Sentencia Interlocutoria nº 528/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 9 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia en esta “PIEZA PARA TRAMITAR APELACIÓN DE IUE: 2-7935/2020: AA. REITERADOS DFELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS – TESTIMONIO DE IUE: 2-7935/2020” (IUE 607-96/2021 ) ; venida del Juzgado Letrado de Paysandú de 8º T., en virtud del recurso de la Defensa Pública (Da. L.S.) contra la Res. 1629/2021 y del recurso del M. Público (Dra. S.T., contra la Res. 1630/2021 , dictadas en audiencia de formalización de 9.8.2021 por la Dra. G.A..

RESULTANDO

I) La Res. 1629 admitió la formalización de la investigación y dispuso las comunicaciones de la Ley 19.580 para delitos como los que aquí se imputan.

Al apelar, la Defensa sostuvo: a) como dijo al oponerse a la solicitud, el imputado niega los hechos que son investigados y en cuanto a las evidencias que obran en la carpeta investigativa, van va a ser refutadas en el control de acusación; b) agravia la consecuencia negativa de la formalización, lo cual ha sido “recalcado últimamente por la Dra. G., como trae a colación siempre esta Defensa, porque apareja la sujeción de este señor al proceso, implica la sujeción al proceso y la inscripción en el Registro de antecedentes de ITF y en la fecha va a ser prontuariado, y seguramente va a salir en las redes sociales por el delito que se le imputa; c) la formalización le coarta la posibilidad de conseguir un trabajo. Si bien la Fiscalía remarca que no tiene un trabajo formal, en muchos trabajos se solicita el registro de antecedentes. Va a haber un estigma social irreparable, más allá de lo que puedan ser las publicaciones que últimamente salen en redes sociales, también a nivel familiar, también la suspensión e inhabilitación dispuestas. La formalización no es una comunicación de que se está investigando, se agravia el principio de culpabilidad ( sic ).

Fiscalía contestó que para admitir la formalización o para oponerse a su solicitud, no se exige la acreditación del supuesto material, sin perjuicio que está acreditada la semiplena prueba. No se esgrimió ningún vicio de la solicitud de formalización ni falta de tipicidad. La formalización es ajustada a Derecho, en esta etapa no se debate sobre la responsabilidad de AA, porque no se valora la potencialidad de las evidencias por lo que solo corresponde relevar la existencia de los presupuestos objetivos que estarían vinculando a AA con los hechos investigados.

II) La Res. 1630/2021 dispuso durante 180 días, en lugar de la preventiva solicitada por Fiscalía: a) arresto domiciliario entre las 22:00 y las 06:00 con control policial aleatorio; b) obligación de presentarse ante la Seccional de su domicilio una vez por semana sin permanencia; c) prohibición de acercamiento, contacto y comunicación respecto de la denunciante, su domicilio y lugares que frecuente, en un radio de exclusión de 200 metros.

Al apelar, Fiscalía sostuvo : a) debido a la gravedad del delito que se imputa, -delito de abuso sexual-, el imputado puede pretender fugarse. Según el informe psicológico de ITF, es una persona inestable, por lo que el hecho de que el imputado tenga una familia no impide que se sustraiga o se intente fugar. Tampoco tiene trabajo fijo, era un militar que por meras dificultades con sus superiores solicitó la baja, pese a las cargas familiares. El imputado posee un nivel intelectual “medio bajo” y se encuentra en tratamiento psiquiátrico. No es necesario que haya realizado preparativos para fugarse, se está en una zona que podría denominarse prevención, las medidas cautelares impuestas por la Sede no previenen el peligro de fuga, que sí podría suceder; b) en cuanto a la seguridad de la víctima, también surge de los informes psicológicos de ITF que se está ante una niña que tiene una parálisis afectiva, de temor y angustia y por más que quiso colaborar en la entrevista con un hilo conductor, tiene una gran carga afectiva con respecto a la situación. Ella misma ha referido que ha visto al papá jugando a la pelota. También surge de dicho informe que la niña se vio raleada de la familia paterna ya que vivía en el mismo predio que la abuela paterna, y a raíz de esta situación, tuvieron que mudarse. Esto hace que existe un claro peligro no tanto físico sino psicológico de la víctima, que con solo cruzarse con su papá podría causarle un gran efecto, está muy sensible y afectada por el hecho, de lo que dan cuenta sus cartas. La libertad del imputado hace que peligre la salud psicológica y además puede existir un acercamiento por parte de la víctima con sus tíos y primos paternos. Con esta resolución no se está cuidando debidamente la salud psicológica de la víctima: c) en cuanto al entorpecimiento de la investigación, la niña ha manifestado que se encuentra arrepentida, con una mera presión de su papá se puede desdecir de sus dichos, estamos ante una situación delicada. El hecho de que el imputado permanezca en libertad, hace que el imputado pueda interponerse en la investigación, intente modificar los hechos, influir en su hija, así como la madre de ésta. Existió presión hacia ésta para obtener la pensión alimenticia, al forzarla a tener relaciones sexuales, lo que dio nacimiento a su cuarto hijo; d) es una persona peligrosa para la víctima y para lo que podría ser la prosecución del proceso. Por tanto, las medidas dispuestas son muy específicas pero insuficientes para que Fiscalía pueda proseguir con el proceso con todas las garantías que debe tener.

La Defensa contestó : a) en este caso es suficiente lo que resolvió la Magistrada, tiene una perspectiva de género para ambas partes, ya que protege a la víctima y contempla la situación particular de AA, en cuanto a que sí tiene un trabajo -realiza changas-, vive hace más de tres años en el mismo lugar, tiene pareja estable, 6 hijos, los cuales dos de ellos viven con él; b) no tiene antecedentes y se presentó voluntariamente a las instancias donde fue requerido, sin necesidad de conducción; c) se debe mantener la recurrida porque contempla el principio de inocencia, proporcionalidad, libertad personal y excepcionalidad del caso.

CONSIDERANDO

I) El 4/4/2021, Fiscalía compareció por escrito con solicitud de formalización de la investigación llevada adelante por presuntos delitos de Abuso sexual agravados, donde relató sintéticamente los siguientes hechos.

BB, de 12 años, sufrió abuso sexual por su padre, quien vive con su madre (abuela de BB) y tres hermanos de la niña, todos hijos del imputado, quien cuando ella concurría a visitarlo a la casa de la abuela, y se bañaba, con la excusa de vigilar su higiene, él permanecía en el cuarto de baño y si estaban solos, le tocaba los senos, la cola, y hacía que ella le tocara sus genitales. En una oportunidad, estando en casa de su madre (abuela de la víctima), el imputado le acercó el pene a la cara de BB hasta que comenzó a llorar más fuerte, por lo que se asustó y desistió. Luego la llevó a la casa de su madre y le mintió que le dolía la panza; posteriormente le envió un mensaje de texto diciéndole que la controlara porque si no, iba a ser una “ cualquiera ”. El jueves 30 de mayo, cuando pernoctó en lo de su tía CC, BB le dijo a sus primas N. y D.G. de 13 y 12 años, que le había pasado algo feo con su papá y pidió para contarle a su tía. Ésta declaró que BB no permite que la toquen ni la abracen, manteniendo distancia con las personas ajenas a su familia. Se aísla y escribe cartas que luego rompe, pero logró ver y fotografiar algunas donde la niña escribió: “ Hoy es jueves. Por qué mi vida es así. Trato de cambiarla, pero no puedo ”, “ Así no somos buenos. Yo no soy así (dibujo de una familia feliz). Yo soy así (carita triste). Nadie me comprende ”. “ Hoy es viernes. No soy feliz, soy un fracaso y yo odio mi vida solo quiero estar sola, sola”. “Hoy es jueves 17. Me siento muy mal cuando me pegan me duele mucho el costado. Por eso hoy le cuento a ti cuaderno. Hago mucha fiebre”. “¡Substancia de papá, me vale un pepino mortal! Apareció en mi vida para arruinarla. ¡Te odio papá!” “papá te odio de corazón. No quiero hablar, nunca me va a agradar, lo odio. Nunca se me va a olvidar yo soy su hija cualquiera (carita triste)”. “Me siento mal, nadie me ayuda a ser mi TV”, “La vida es difícil, la vida es una flor, mi vida se arruinó por completo” y un dibujo de ella misma donde reza “S. un monstruo”. El domingo 2 de junio de 2019 CC y su cuñada DD, relataron la situación a la madre de la niña. El martes 4 de junio CC fue hasta la Escuela y puso en conocimiento al equipo escolar dando inicio al protocolo de Primaria y a la intervención del Equipo de Escuelas disfrutables. Al día siguiente BB relató la situación a la maestra EE y a la Directora FF, y fue entrevistada por la sicóloga de Primaria. Al día siguiente, la madre radicó denuncia en Paysandú, desde donde se dio conocimiento al Juzgado especializado en Familia, que dispuso la prohibición de comunicación, relacionamiento y acercamiento del denunciado, hasta que recayera resolución en contrario.

En declaración anticipada, BB relató, llorando por momentos: “… estoy en la casa de mi abuela, estaba en el sillón y mi papá fue y me empezó a tocar…creo que era verano, tenía 11 años…vivimos para el fondo…me tocó en mis partes, por debajo de la ropa, pasó una vez, estaba mi abuela y mis dos tíos, estaban todos durmiendo. Me sentí mal…después de esto lo volví a ver hace poco. Yo le dije que quería ir con mamá y me llevó, yo en ese momento le quería decir a mamá pero él en ese momento le dijo que me dolía la panza, yo me sentía mal…nunca pensé eso de él…Le conté a mi prima…y ella le contó a la...

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