Sentencia Definitiva nº 110/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 6 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T.

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., Ma. C.C. y Beatriz

Tommasino.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AA

- ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ART. 22 Ley N° 18.381).

IUE 2-21975/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelacióndeducido por la parte demandada MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA contra la sentencia

definitiva de primera instancia Número 44/2021 de fecha 16 agosto 2021, dictada a fs. 116-123

por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4°

turno, Dr. G.O..

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por

acompasarse en general a las resultancias de autos, hizo lugar parcialmente a la demanda y

condenó al Estado . Ministerio de Salud Pública a brindarle al actor, en término de quince días

corridos, art. 28 literal .C. de la ley 18.831, la siguiente información: .Detalle de la cantidad de

personas fallecidas en nuestro país por cualquier causa, desde el 1° de marzo hasta el 26 de

abril del corriente año, con especificación de cuantas de esas personas habían recibido, a la +

mismos y cual de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de las personas. Sin especial

sanción procesal en la instancia. (v. fs. 123).

2) Contra dicha decisión se alzó la parte demandada, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA . en

lo sucesivo M.S.P . representado por la Dra. C.U., mediante el recurso de apelación

que luce a fs. 125-128.

Expresó el apelante, que le agravia la sentencia dictada, en tanto no se han configurado los

extremos exigidos por la Ley N° 18.381 para que se haga lugar a lo peticionado.

El M.S.P. cumplió en todo momento con los preceptos legales que le rigen, aportando toda la

documentación con la que contaba.

La sentencia obliga al M.S.P. a crear información que no es necesaria para el cumplimiento de

sus cometidos.

Dicha Cartera de Estado, como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria, ha debido

adoptar diversas estrategias carentes de precedentes en nuestro país para mitigar los efectos

de la pandemia COVID 19 y en particular, ha enfocado todos sus esfuerzos para reducir las

curvas de contagios, internados y fallecidos.

Dado que las autoridades apelaron a la .libertad responsable. el M.S.P. debió complementar en

todo momento, la adopción de medidas sanitarias con la información de la población. Así puso

a disposición informes sanitarios de variado contenido disponibles en la página web del M.S.P.

y distintas aplicaciones que permiten conocer a diario todas las variables relevantes de la

pandemia, información preliminar sobre defunciones, informes sobre eficacia vacunal, etc.

Todo ello en cumplimiento de su cometido más significativo o relevante, que no es el brindar

información, sino atender la crisis sanitaria extremadamente grave por la que atravesaba el

país.

Explica que en el M.S.P. existen dos bases de datos. Una de ellas, en la órbita de la Dirección

General de la Salud . más específicamente en el Departamento de Estadísticas Vitales .

destinada a analizar las defunciones anuales de personas, con una finalidad meramente

estadística y cuyo objetivo es conocer aspectos tales como las causas de muerte de las

personas, edades, género, lugar de defunción, etc. El interés primordial en definitiva constituye

en recabar información estadística de relevancia en materia sanitaria, para la elaboración de

planes de salud y realizar diagnósticos de mortalidad.

Con motivo de la pandemia, el Área de Gobierno Electrónico de la Dirección General de

Secretaría cuenta con una base de datos dedicada exclusivamente a recopilar información

vacunal de las personas contra el COVID-19, a modo de realizar un seguimiento

epidemiológico de la población y en particular, de la evolución del plan de vacunación.

Ha resultado probado en la causa que el M.S.P. no cruza información referente a defunciones y

vacunación, en la medida que hacerlo carece de valor sanitario ni científico, con la única

excepción de aquellas personas cuyas causas de muerte pudieron estar asociadas o bien al

COVID19 . información a la que el actor accedió en AGESIC - o en su defecto, como efecto

adverso posiblemente atribuible a la vacunación.

Por lo tanto la condena obliga al M.S.P. a generar información que no tiene obligación de

disponer, por no estar asociada al cumplimiento de sus cometidos, implicando ello un

apartamiento a lo dispuesto en el art. 14 inc. 1° Ley N° 18.381.

La sentencia, por otra parte, contraría el principio de finalidad establecido en el art. 8 de la Ley

N° 18.381, que establece que la información sólo puede ser utilizada para aquella finalidad con

la que fue recabada, previo consentimiento del interesado.

Lo dispuesto en la sentencia genera un precedente que impacta en el normal funcionamiento

del M.S.P.; y que resulta aún más grave si se considera que se trata de información carente de

toda utilidad para la institución.

3) Conferido traslado del recurso entablado, el mismo es evacuado por la parte actora, quien

contesta los agravios introducidos y aboga por el mantenimiento de la decisión recaída.

4) Una vez designado este Colegiado para la alzada, fueron elevados los autos, y se dispuso el

pasaje a estudio. Obtenidas las mayorías legales requeridas, se decidió en el Acuerdo dictar la

presente decisión (art. 29 Ley Nº 18.381).

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley 15.750-,

habrá de revocar la sentencia hostilizada, habida cuenta que los agravios desplegados resultan

eficientes para revisar lo decidido en primera instancia, conforme a las explicitaciones

siguientes.

II) LA ESPECIE BAJO JUZGAMIENTO

A los efectos de una mejor intelección de esta decisión y a pesar de las resultancias de la

sentencia apelada, a las cuales nos remitimos, se efectuará una reseña del caso concreto.

N.A. a fs. 40 de autos, promoviendo acción de acceso a la

información pública, al amparo de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley N° 18.381 contra elEstado - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (M.S.P.).

Expresa que con fecha 13 mayo 2021 compareció ante dicha Secretaría de Estado, formulando

idéntica solicitud, respecto de...

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