Sentencia Definitiva nº 110/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 6 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T.
MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., Ma. C.C. y Beatriz
Tommasino.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AA
- ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ART. 22 Ley N° 18.381).
IUE 2-21975/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelacióndeducido por la parte demandada MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA contra la sentencia
definitiva de primera instancia Número 44/2021 de fecha 16 agosto 2021, dictada a fs. 116-123
por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4°
turno, Dr. G.O..
RESULTANDO:
1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por
acompasarse en general a las resultancias de autos, hizo lugar parcialmente a la demanda y
condenó al Estado . Ministerio de Salud Pública a brindarle al actor, en término de quince días
corridos, art. 28 literal .C. de la ley 18.831, la siguiente información: .Detalle de la cantidad de
personas fallecidas en nuestro país por cualquier causa, desde el 1° de marzo hasta el 26 de
abril del corriente año, con especificación de cuantas de esas personas habían recibido, a la +
mismos y cual de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de las personas. Sin especial
sanción procesal en la instancia. (v. fs. 123).
2) Contra dicha decisión se alzó la parte demandada, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA . en
lo sucesivo M.S.P . representado por la Dra. C.U., mediante el recurso de apelación
que luce a fs. 125-128.
Expresó el apelante, que le agravia la sentencia dictada, en tanto no se han configurado los
extremos exigidos por la Ley N° 18.381 para que se haga lugar a lo peticionado.
El M.S.P. cumplió en todo momento con los preceptos legales que le rigen, aportando toda la
documentación con la que contaba.
La sentencia obliga al M.S.P. a crear información que no es necesaria para el cumplimiento de
sus cometidos.
Dicha Cartera de Estado, como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria, ha debido
adoptar diversas estrategias carentes de precedentes en nuestro país para mitigar los efectos
de la pandemia COVID 19 y en particular, ha enfocado todos sus esfuerzos para reducir las
curvas de contagios, internados y fallecidos.
Dado que las autoridades apelaron a la .libertad responsable. el M.S.P. debió complementar en
todo momento, la adopción de medidas sanitarias con la información de la población. Así puso
a disposición informes sanitarios de variado contenido disponibles en la página web del M.S.P.
y distintas aplicaciones que permiten conocer a diario todas las variables relevantes de la
pandemia, información preliminar sobre defunciones, informes sobre eficacia vacunal, etc.
Todo ello en cumplimiento de su cometido más significativo o relevante, que no es el brindar
información, sino atender la crisis sanitaria extremadamente grave por la que atravesaba el
país.
Explica que en el M.S.P. existen dos bases de datos. Una de ellas, en la órbita de la Dirección
General de la Salud . más específicamente en el Departamento de Estadísticas Vitales .
destinada a analizar las defunciones anuales de personas, con una finalidad meramente
estadística y cuyo objetivo es conocer aspectos tales como las causas de muerte de las
personas, edades, género, lugar de defunción, etc. El interés primordial en definitiva constituye
en recabar información estadística de relevancia en materia sanitaria, para la elaboración de
planes de salud y realizar diagnósticos de mortalidad.
Con motivo de la pandemia, el Área de Gobierno Electrónico de la Dirección General de
Secretaría cuenta con una base de datos dedicada exclusivamente a recopilar información
vacunal de las personas contra el COVID-19, a modo de realizar un seguimiento
epidemiológico de la población y en particular, de la evolución del plan de vacunación.
Ha resultado probado en la causa que el M.S.P. no cruza información referente a defunciones y
vacunación, en la medida que hacerlo carece de valor sanitario ni científico, con la única
excepción de aquellas personas cuyas causas de muerte pudieron estar asociadas o bien al
COVID19 . información a la que el actor accedió en AGESIC - o en su defecto, como efecto
adverso posiblemente atribuible a la vacunación.
Por lo tanto la condena obliga al M.S.P. a generar información que no tiene obligación de
disponer, por no estar asociada al cumplimiento de sus cometidos, implicando ello un
apartamiento a lo dispuesto en el art. 14 inc. 1° Ley N° 18.381.
La sentencia, por otra parte, contraría el principio de finalidad establecido en el art. 8 de la Ley
N° 18.381, que establece que la información sólo puede ser utilizada para aquella finalidad con
la que fue recabada, previo consentimiento del interesado.
Lo dispuesto en la sentencia genera un precedente que impacta en el normal funcionamiento
del M.S.P.; y que resulta aún más grave si se considera que se trata de información carente de
toda utilidad para la institución.
3) Conferido traslado del recurso entablado, el mismo es evacuado por la parte actora, quien
contesta los agravios introducidos y aboga por el mantenimiento de la decisión recaída.
4) Una vez designado este Colegiado para la alzada, fueron elevados los autos, y se dispuso el
pasaje a estudio. Obtenidas las mayorías legales requeridas, se decidió en el Acuerdo dictar la
presente decisión (art. 29 Ley Nº 18.381).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley 15.750-,
habrá de revocar la sentencia hostilizada, habida cuenta que los agravios desplegados resultan
eficientes para revisar lo decidido en primera instancia, conforme a las explicitaciones
siguientes.
II) LA ESPECIE BAJO JUZGAMIENTO
A los efectos de una mejor intelección de esta decisión y a pesar de las resultancias de la
sentencia apelada, a las cuales nos remitimos, se efectuará una reseña del caso concreto.
N.A. a fs. 40 de autos, promoviendo acción de acceso a la
información pública, al amparo de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley N° 18.381 contra elEstado - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (M.S.P.).
Expresa que con fecha 13 mayo 2021 compareció ante dicha Secretaría de Estado, formulando
idéntica solicitud, respecto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba