Sentencia Definitiva nº 149/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Agosto de 2021

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y

M.P.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados: “ESPINO, TAMARA Y OTROS C/ COMISION HONORARIA

PATRONATO DEL PSICOPATA- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18572)”, IUE

2-70103/2019, venidos a conocimiento de la S. en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia

Definitiva N° 57/2020 del 19 de octubre de 2020, dictada por

la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de la Capital 14° Turno,

Dra. A.C..

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe remitirse rechazó la demanda por falta de

legitimación pasiva.

2) A fs. 380/386 comparece la representante procesal de

los actores en el juicio interponiendo recurso de apelación

contra la referida sentencia, deduciendo agravios porque

hizo lugar a la excepción falta de legitimación pasiva

interpuesta por la demandada y rechazó la demanda en su

totalidad. Expresa que surge de autos que la demandada

extiende recibos, inscribe a sus empleados ante los

organismos públicos, les abona el salario. Que es aplicable

al demandado la teoría del acto propio.

3) Por auto N° 1769/2020 se confirió traslado del recurso

interpuesto, siendo evacuado por el representante de la

parte demandada a fs. 391/396 solicitando se confirme la

sentencia.

4) Por providencia N° 1949/2020 se franqueó la alzada

ante el este Tribunal.

Recibidos los autos, se señaló fecha de Acuerdo,

disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de las Sras.

Ministras (fs. 408), el que se llevó a cabo en forma

sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma

simultánea. Una vez reunido el número de voluntades

legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el

dictado de Sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La S. por la voluntad de sus integrantes naturales

arriba a solución parcialmente, por los fundamentos que se

expresan.

2) Los actores reclaman salarios impagos de la categoría

limpiador del Grupo 20, en subsidio diferencia salarial de

la referida categoría y grupo y diferencia salarial salario

mínimo del Grupo 20, diferencia prima por antigüedad,

presentismo, descansos intermedios, liquidación por egreso,

despido abusivo y en subsidio despido común. Alegan que la

relación de trabajo que mantuvieron con CHPP es

independiente de la que tienen con ASSE, la existencia de

una relación laboral autónoma con la demandada en el marco

de la cual realizaban tareas de limpieza, que por dicha

tarea no les era abonado un salario base sino un incentivo,

que les corresponden los beneficios establecidos en el Grupo

20 de los Consejos de S.rios y que fueron despedidos para

evadir el pago de rubros laborales impagos durante toda la

relación laboral.

Amplían la demanda ya que por error se realizó el reclamo

de H.L. y D.F. de salarios impagos,

diferencia salarial en subsidio y descansos intermedios por

144 horas mensuales, cuando los mismos realizaban 240 hs

mensuales.

La demandada opone excepción de falta de legitimación

pasiva con fundamento en que los actores son funcionarios

públicos, que por la única función que cumplen les abona un

incentivo, parte marginal de la remuneración. En noviembre

de 2018 ese incentivo se presupuestó por ASSE,

extinguiéndose la relación con P.. Los actores

prestaron su anuencia a la presupuestación a la que se

arribó por acuerdo homologado entre la FFSP, SMI, MTSS, MSP,

MEF y ASSE. Opone excepción de pago ya que los reclamantes

percibieron liquidación por egreso.

La Sra. Jueza A quo concluyó que no surge acreditada la

existencia de relación laboral de los actores con la CHPP

(falta de legitimación pasiva) y en su mérito desestimó la

demanda.

3) La parte actora se agravia porque hizo lugar a la

excepción falta de legitimación pasiva interpuesta por la

demandada y rechazó la demanda en su totalidad. Argumenta

que surge de autos la legitimación de la demandada ya que

extiende recibos, inscribe a sus empleados ante los

organismos públicos, les abona el salario. Entiende que es

aplicable la demandada la teoría del acto propio. El agravio

es parcialmente de...

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