Sentencia Definitiva nº 149/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTROS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y
M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados: “ESPINO, TAMARA Y OTROS C/ COMISION HONORARIA
PATRONATO DEL PSICOPATA- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18572)”, IUE
2-70103/2019, venidos a conocimiento de la S. en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
Definitiva N° 57/2020 del 19 de octubre de 2020, dictada por
la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de la Capital 14° Turno,
Dra. A.C..
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse rechazó la demanda por falta de
legitimación pasiva.
2) A fs. 380/386 comparece la representante procesal de
los actores en el juicio interponiendo recurso de apelación
contra la referida sentencia, deduciendo agravios porque
hizo lugar a la excepción falta de legitimación pasiva
interpuesta por la demandada y rechazó la demanda en su
totalidad. Expresa que surge de autos que la demandada
extiende recibos, inscribe a sus empleados ante los
organismos públicos, les abona el salario. Que es aplicable
al demandado la teoría del acto propio.
3) Por auto N° 1769/2020 se confirió traslado del recurso
interpuesto, siendo evacuado por el representante de la
parte demandada a fs. 391/396 solicitando se confirme la
sentencia.
4) Por providencia N° 1949/2020 se franqueó la alzada
ante el este Tribunal.
Recibidos los autos, se señaló fecha de Acuerdo,
disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de las Sras.
Ministras (fs. 408), el que se llevó a cabo en forma
sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma
simultánea. Una vez reunido el número de voluntades
legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el
dictado de Sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La S. por la voluntad de sus integrantes naturales
arriba a solución parcialmente, por los fundamentos que se
expresan.
2) Los actores reclaman salarios impagos de la categoría
limpiador del Grupo 20, en subsidio diferencia salarial de
la referida categoría y grupo y diferencia salarial salario
mínimo del Grupo 20, diferencia prima por antigüedad,
presentismo, descansos intermedios, liquidación por egreso,
despido abusivo y en subsidio despido común. Alegan que la
relación de trabajo que mantuvieron con CHPP es
independiente de la que tienen con ASSE, la existencia de
una relación laboral autónoma con la demandada en el marco
de la cual realizaban tareas de limpieza, que por dicha
tarea no les era abonado un salario base sino un incentivo,
que les corresponden los beneficios establecidos en el Grupo
20 de los Consejos de S.rios y que fueron despedidos para
evadir el pago de rubros laborales impagos durante toda la
relación laboral.
Amplían la demanda ya que por error se realizó el reclamo
de H.L. y D.F. de salarios impagos,
diferencia salarial en subsidio y descansos intermedios por
144 horas mensuales, cuando los mismos realizaban 240 hs
mensuales.
La demandada opone excepción de falta de legitimación
pasiva con fundamento en que los actores son funcionarios
públicos, que por la única función que cumplen les abona un
incentivo, parte marginal de la remuneración. En noviembre
de 2018 ese incentivo se presupuestó por ASSE,
extinguiéndose la relación con P.. Los actores
prestaron su anuencia a la presupuestación a la que se
arribó por acuerdo homologado entre la FFSP, SMI, MTSS, MSP,
MEF y ASSE. Opone excepción de pago ya que los reclamantes
percibieron liquidación por egreso.
La Sra. Jueza A quo concluyó que no surge acreditada la
existencia de relación laboral de los actores con la CHPP
(falta de legitimación pasiva) y en su mérito desestimó la
demanda.
3) La parte actora se agravia porque hizo lugar a la
excepción falta de legitimación pasiva interpuesta por la
demandada y rechazó la demanda en su totalidad. Argumenta
que surge de autos la legitimación de la demandada ya que
extiende recibos, inscribe a sus empleados ante los
organismos públicos, les abona el salario. Entiende que es
aplicable la demandada la teoría del acto propio. El agravio
es parcialmente de...
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