Sentencia Definitiva nº 151/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Agosto de 2021

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y

L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados "AA C/ MUTUALISTA CRAMI IAMPP.

PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18572)”, IUE: 171-88/2020,venidos a

conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos

contra la sentencia definitiva de primera instancia N..

8/2021 de 17 de febrero de 2021 (FS. 513/526), dictada por

la Señora Jueza Letrada de Las Piedras de 3er Turno, Dra.

J.E.T..

RESULTANDO:

1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de

antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos

generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en

lo medular condenar a la parte demandada a abonar a la

actora los rubros salarios impagos, licencia, salario

vacacional, daños y perjuicios preceptivos, multa,

actualizaciones, e intereses legales en la forma expresa en

la consideración V) de dicho pronunciamiento. Desestimando

la demanda en lo demás (fs. 526).

2) A fs. 529 y ss. obra comparecencia de la parte actora

deduciendo apelación, expresando que le agravia la sentencia

recaída en cuanto: “desestimó la demanda en lo demás”

(negrilla en el original, fs. 529). Dice que le agravia la

denegatoria al acogimiento del despido abusivo solicitado

por la compareciente y el rubro aguinaldo generado, y que no

se verificó una adecuada valoración de los hechos en

relación con el derecho aplicable al caso concreto. Se

vulneraron el in dubio prooperario aunado a los criterios de

la sana crítica. Sin tomarse en cuenta siquiera las

denuncias por acoso laboral formuladas por la actora al M.T.

y S.S. y los informes multidisciplinarios en favor de la

actora, los informes del sindicato de C., ni la prueba

testimonial imparcial ofrecida. Basándose la sentencia

únicamente en la prueba testimonial ofrecida por la

contraria.

3) Sostiene que el despido fue por haber denunciado la

actora acoso laboral en su contra. Además se elaboró una

estrategia colectiva para desvincular a la compareciente de

su empleado de forma descalificativa y denigrante. Mediante

resoluciones administrativas unilaterales, carentes de

imparcialidad.

4) Sostiene que la relación laboral se desarrolló por

varios en forma satisfactoria. No se valoró el nexo causal

entre la denuncia de la trabajadora por persecución y la

ulterior persecución colectiva encubierta. Hubo acoso

laboral por parte de los encargados y persecución personal

que fue intensificándose posteriormente a las negociaciones

bipartita y Dinatra. La denuncia por acoso fue el 23 de mayo

de 2013. Luego de su licencia, el 8 de agosto de 2014 la

actora ingresó a sector Metas Asistenciales donde se

desempeñó un año y medio esperando ser cambiada. Remite al

informe sindical de 2 de mayo de 2017 por el cual se le

derivó a otra área de admisión de Policlínico Central

aduciendo reducción de personal en el sector Metas. Quien

vuelve a impartirle las directivas es la misma denunciada

por acoso S.D.M. jefe de departamento de

Registros Médicos. La actora era infravalorada en su trabajo

sin figurar en ningún lugar. Hubo “mobbying laboral” y nexo

causal entre el hostigamiento y sus padecimientos

psicofísicas no fueron considerados por la Juez

sentenciante. Desde el lro. de junio de 2018 deja de tener

lugar fijo para trabajar y comenzaron a rotarla por tres

sectores diferentes después incluso de las tres horas de

ingreso. Lo que configuró abuso en el ius variandi. Todo por

haber denunciado el acoso laboral que ahora continuaba con

apariencia reglamentaria. No se le otorgaban los libres, no

se le permitía ir al baño, no figuraba en planilla, debía

abrir caja por media hora y se le exigía mayor velocidad en

la atención al público, debiendo pasar personalmente a

diario por la jefatura y se le intimidaba por

desvinculársela de grupo de Whastsapp. Todo lo que le siguió

generando angustia y estrés encontrándose en la necesidad de

pedir licencias médicas para recuperarse y continuar.

Presentó entonces nota realizando descargas frente a las

infundadas medidas de los encargados. Lo que dice se

evidencia “De la prueba adjunta evaluada mediante criterios

de sana crítica” lo que pone de manifiesto que se buscaba

despedirla sin abonar lo que por derecho le correspondía. Y

por ello inventaron un sistema atributivo de notoria mala

conducta. Para que la desvincularan sin pagar la

correspondiente indemnización por despido.

5) Agrega que no se tomó en cuenta la prueba documental

ofrecida por la actora, emanada de profesionales

especializados en mobbying. Invoca informe psicológico

multidisciplinario aportado al proceso expedido por la

facultad de Medicina el 28 de marzo de 2019, que constata la

situación de mobbing. Dice que ello resulta de la totalidad

declaración testimonial de autos que no se cumplió con lo

indicado por dicho informe.

6) Sostiene asimismo que no medió notoria mala conducta.

Los dichos de sus compañeras inducen error a la sede

sentenciante, refiriendo a irrelevantes conversaciones fuera

de horario de trabajo generando difamación hacia su persona.

7) En cuanto a la propuesta de despido manifestada por la

empleadora a la actora, por la cual dice que se le ofreció

el despido común. La actora no manifestó aceptación al

despido común, consolidando como fundamento de la

desvinculación decidida por la empresa, la consideración de

la existencia de mala conducta de la trabajadora. Sostiene

que la empresa quería abonar el despido lo que denota la

carencia de certeza respecto a la imputacion de notoria mala

conducta de la actora y una explicita asunción del deber de

abonar el despido. Que la no aceptación del despido común

por parte de la actora debería hacerla pasible de un despido

por notoria mala conducta, a modo punitivo sui generis

exógeno a la normativa laboral. La totalidad de los informes

sindicales ignorados por la sede revela la situación de

persecusión laboral de la que era pasible la actora. Refiere

en su respaldo a la hora 370 de Af CRAMI CARMI

prevaleciéndose la empleadora de la ausencia de prueba

documental para acreditar el incumplimiento. La sentencia se

basa pura y simplemente en lo que declara la parte

demandada.

8) Dice que la consideración de que existió notoria mala

conducta, determinó la pérdida de chance frente a la

posibilidad de concursar ulteriores empleados por desmedro

probado en su historia laboral y curriculum vitae.

9) Alude a la existencia de...

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