Sentencia Definitiva nº 151/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y
L.F.L..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados "AA C/ MUTUALISTA CRAMI IAMPP.
PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18572)”, IUE: 171-88/2020,venidos a
conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos
contra la sentencia definitiva de primera instancia N..
8/2021 de 17 de febrero de 2021 (FS. 513/526), dictada por
la Señora Jueza Letrada de Las Piedras de 3er Turno, Dra.
J.E.T..
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de
antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos
generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en
lo medular condenar a la parte demandada a abonar a la
actora los rubros salarios impagos, licencia, salario
vacacional, daños y perjuicios preceptivos, multa,
actualizaciones, e intereses legales en la forma expresa en
la consideración V) de dicho pronunciamiento. Desestimando
la demanda en lo demás (fs. 526).
2) A fs. 529 y ss. obra comparecencia de la parte actora
deduciendo apelación, expresando que le agravia la sentencia
recaída en cuanto: “desestimó la demanda en lo demás”
(negrilla en el original, fs. 529). Dice que le agravia la
denegatoria al acogimiento del despido abusivo solicitado
por la compareciente y el rubro aguinaldo generado, y que no
se verificó una adecuada valoración de los hechos en
relación con el derecho aplicable al caso concreto. Se
vulneraron el in dubio prooperario aunado a los criterios de
la sana crítica. Sin tomarse en cuenta siquiera las
denuncias por acoso laboral formuladas por la actora al M.T.
y S.S. y los informes multidisciplinarios en favor de la
actora, los informes del sindicato de C., ni la prueba
testimonial imparcial ofrecida. Basándose la sentencia
únicamente en la prueba testimonial ofrecida por la
contraria.
3) Sostiene que el despido fue por haber denunciado la
actora acoso laboral en su contra. Además se elaboró una
estrategia colectiva para desvincular a la compareciente de
su empleado de forma descalificativa y denigrante. Mediante
resoluciones administrativas unilaterales, carentes de
imparcialidad.
4) Sostiene que la relación laboral se desarrolló por
varios en forma satisfactoria. No se valoró el nexo causal
entre la denuncia de la trabajadora por persecución y la
ulterior persecución colectiva encubierta. Hubo acoso
laboral por parte de los encargados y persecución personal
que fue intensificándose posteriormente a las negociaciones
bipartita y Dinatra. La denuncia por acoso fue el 23 de mayo
de 2013. Luego de su licencia, el 8 de agosto de 2014 la
actora ingresó a sector Metas Asistenciales donde se
desempeñó un año y medio esperando ser cambiada. Remite al
informe sindical de 2 de mayo de 2017 por el cual se le
derivó a otra área de admisión de Policlínico Central
aduciendo reducción de personal en el sector Metas. Quien
vuelve a impartirle las directivas es la misma denunciada
por acoso S.D.M. jefe de departamento de
Registros Médicos. La actora era infravalorada en su trabajo
sin figurar en ningún lugar. Hubo “mobbying laboral” y nexo
causal entre el hostigamiento y sus padecimientos
psicofísicas no fueron considerados por la Juez
sentenciante. Desde el lro. de junio de 2018 deja de tener
lugar fijo para trabajar y comenzaron a rotarla por tres
sectores diferentes después incluso de las tres horas de
ingreso. Lo que configuró abuso en el ius variandi. Todo por
haber denunciado el acoso laboral que ahora continuaba con
apariencia reglamentaria. No se le otorgaban los libres, no
se le permitía ir al baño, no figuraba en planilla, debía
abrir caja por media hora y se le exigía mayor velocidad en
la atención al público, debiendo pasar personalmente a
diario por la jefatura y se le intimidaba por
desvinculársela de grupo de Whastsapp. Todo lo que le siguió
generando angustia y estrés encontrándose en la necesidad de
pedir licencias médicas para recuperarse y continuar.
Presentó entonces nota realizando descargas frente a las
infundadas medidas de los encargados. Lo que dice se
evidencia “De la prueba adjunta evaluada mediante criterios
de sana crítica” lo que pone de manifiesto que se buscaba
despedirla sin abonar lo que por derecho le correspondía. Y
por ello inventaron un sistema atributivo de notoria mala
conducta. Para que la desvincularan sin pagar la
correspondiente indemnización por despido.
5) Agrega que no se tomó en cuenta la prueba documental
ofrecida por la actora, emanada de profesionales
especializados en mobbying. Invoca informe psicológico
multidisciplinario aportado al proceso expedido por la
facultad de Medicina el 28 de marzo de 2019, que constata la
situación de mobbing. Dice que ello resulta de la totalidad
declaración testimonial de autos que no se cumplió con lo
indicado por dicho informe.
6) Sostiene asimismo que no medió notoria mala conducta.
Los dichos de sus compañeras inducen error a la sede
sentenciante, refiriendo a irrelevantes conversaciones fuera
de horario de trabajo generando difamación hacia su persona.
7) En cuanto a la propuesta de despido manifestada por la
empleadora a la actora, por la cual dice que se le ofreció
el despido común. La actora no manifestó aceptación al
despido común, consolidando como fundamento de la
desvinculación decidida por la empresa, la consideración de
la existencia de mala conducta de la trabajadora. Sostiene
que la empresa quería abonar el despido lo que denota la
carencia de certeza respecto a la imputacion de notoria mala
conducta de la actora y una explicita asunción del deber de
abonar el despido. Que la no aceptación del despido común
por parte de la actora debería hacerla pasible de un despido
por notoria mala conducta, a modo punitivo sui generis
exógeno a la normativa laboral. La totalidad de los informes
sindicales ignorados por la sede revela la situación de
persecusión laboral de la que era pasible la actora. Refiere
en su respaldo a la hora 370 de Af CRAMI CARMI
prevaleciéndose la empleadora de la ausencia de prueba
documental para acreditar el incumplimiento. La sentencia se
basa pura y simplemente en lo que declara la parte
demandada.
8) Dice que la consideración de que existió notoria mala
conducta, determinó la pérdida de chance frente a la
posibilidad de concursar ulteriores empleados por desmedro
probado en su historia laboral y curriculum vitae.
9) Alude a la existencia de...
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