Sentencia Interlocutoria nº 480/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. RECEPTACIÓN EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA EN LUGARES PÚBLICOS. TESTIMONIO DE IUE 2-33807/2021” (IUE: 262-46/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M.isterio Público contra la Resolución N° 1765, dictada el 13 de agosto de 2021 por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42º Turno, Dra. D.S..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía de Flagrancia de 15° Turno a cargo de la Dra. A.R. y el Señor Defensor de particular confianza Dr. P.B..-

RESULTANDO

I.- Que en audiencia de precepto celebrada el 13 de agosto de 2021 en los autos IUE 2-33807/2021, se hizo lugar a la formalización de la investigación del Sr. AA por la presunta comisión en calidad de autor de un delito de Receptación en reiteración real con un delito de P. y tenencia de armas en lugares públicos (Decreto Nº 1764/2021, pista 4).

II.- Asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la misma oportunidad, la Sra. Juez “a-quo” de manera fundada dispuso “la prisión domiciliaria completa respecto de AA hasta el 10 de octubre. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo de monitoreo electrónico E4, cometiéndose su colocación y supervisión a la OSLA-DIMOE. Para el caso de que en forma inmediata no se contare con dispositivo electrónico sea puesto en lista de espera bajo supervisión de OSLA. Obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal, que en este estado se constituye en .... Obligación de someterse a un tratamiento psiquiátrico psicológico para su adicción a las drogas siendo acreditado en 15 días el inicio del mismo. Las medidas .... vencerán el 10 de octubre de 2021 a la hora 20:00...” (Decreto Nº 1765, pista 13).

III.- Contra dicha providencia se alzó el M.isterio Público (Pista 14), interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio. En prieto resumen en primer término solicita que se le aclare “la lista de espera en cuánto tiempo consiste” ya que para la instrumentación del dispositivo no se tiene una fecha cierta, lo cual la agravia.

En segundo lugar el hecho de que va a la misma casa donde se generó un foco ígneo que todavía no lo ha investigado.

Se está a las palabras del Sr. Defensor dado que toda la evidencia que colectó la Fiscalía “parece que no ha conmovido a la S., por más que se ha tomado su tiempo para investigar”. Agrega que en esa finca donde teóricamente se tiró de un segundo piso, provocó el foco ígneo es donde tenía las armas.

Afirma que si la situación deriva de violencia doméstica es lógico que toda la familia lo esté esperando, porque le cuesta visualizarse como víctima motivo por el que no está dispuesta a hacer la denuncia, por ello se procede de oficio.

Refiere a que el Sr. no dijo que carecía de pasaporte, sino que lo tenía vencido y que tenía su tío en España.

Indica que se trata de un peligro para la sociedad ya que tiene un antecedente justamente por receptación, un segundo antecedente por porte de arma y en esta ocasión fue encontrado en la vía pública con dos armas de fuego, recientemente disparadas y una de ellas con balas potenciadas, además de una daga que es muy especial. En base a eso se pregunta cuál es la razón de tantas oportunidades para una persona reincidente qué realmente reviste un peligro para la sociedad, que no se encuentra en tratamiento psiquiátrico, no registrando internación en el Hospital Vilardebó ni en ningún otro lugar.

Destaca que si es una situación derivada del consumo obviamente todas las personas que consumen pueden tener un problema pero no es éste el caso. También se pregunta qué aliento se da al proceder cuando se encuentra una persona en...

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