Sentencia Definitiva nº 167/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y
M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos
autos caratulados: “MIGGONES, LEONARDO C/ ASSE. LIQUIDACION DE
SENTENCIA”, IUE 225-156/2019, venidos a conocimiento de la Sala
en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia Interlocutoria N° 1103/2021 de 24 de marzo de
2021, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia
de Rosario de 2° turno, Dra. A.E.R..
RESULTANDO:
1) La sentencia interlocutoria recurrida N° 1103/2021 de
24 de marzo de 2021, a cuyo correcto relato de antecedentes
cabe remitirse, dispuso en lo sustancial: “… surgiendo
claramente que la comparecencia de oposición de ASSE a la
liquidación de sentencia presentada por el Sr. M. es
extemporánea y habiéndose dictado la Resolución N°
1469/2019, deberá estarse a lo dispuesto en la misma por ser
lo correcto, oficiándose al Ministerio de Economía y
Finanzas según lo ordenado”.
2) A fs. 101/107 comparece la representante de ASSE
interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio
contra la referida sentencia interlocutoria, afirma que la
misma condena a su mandante al pago de la liquidación
presentada por la parte actora por la suma de $ 375.967, sin
observar que dicha liquidación se aparta de lo sentenciado,
siendo una copia de la demanda, contrariando el fallo que
quedó firme y con fuerza de cosa juzgada. Que la parte
actora realizó su liquidación tomando una fecha de ingreso y
egreso distinta a la de la sentencia, así también la
diferencia de categoría que fue realizada como peón de la
construcción cuando la sentencia afirma que no corresponde
dicha categoría, licencia, salario vacacional y aguinaldo
contrario a lo dispuesto por la S., horas extras que
fueron rechazadas en la sentencia por no haber sido
debidamente acreditadas. La sentencia definitiva de primera
instancia N° 155/2018 de 25 de octubre de 2018 dispuso en el
Fallo: Acogiendo parcialmente la demanda y condenando a
ASSE al pago al actor de los rubros: diferencia de salario,
licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo,
indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos
(10%), multa legal (10%), más reajustes e intereses según
Decreto Ley 14.500…
. La liquidación del actor no tomó en
cuenta que la propia S. determinó respecto de las
diferencias de salario: “Se considera que deben abonarse las
diferencias de salario reclamadas por el trabajador, no por
la categoría pretendida, la cual se entiende no es la
correcta ya que no surge que las tareas realizadas por el
Sr. M. correspondan a las de la categoría de Peón de
la Construcción, sino que las diferencias que le
corresponderían son las generadas entre el salario realmente
percibido y la que corresponde a la categoría de Oficial
especializado por el Grupo N° 15 del Consejo de Salarios
Servicios de Salud y Anexos
… Las diferencias de salario
que correspondería abonar al trabajador inciden en los
restantes rubros reclamados, y deberían liquidarse por la
vía incidental, debiendo deducir las sumas abonadas por
concepto de aguinaldo, las que surgen de los recibos
comerciales agregados por ASSE de fs. 133 a 139”. Y continúa
la sentencia “Se adeudan al trabajador los rubros licencia,
salario vacacional por el período trabajado para ASSE,
calculando que corresponden 12,45 días de licencia a ser
abonados al trabajador y el correspondiente salario
vacacional, así como el rubro aguinaldo, descontando lo ya
abonado por dicho rubro… No corresponde hacer lugar al
reclamo de daños y perjuicios por falta de aportes…”.
Concluyendo: “Y corresponde que ASSE abone al trabajador las
sumas que correspondan por indemnización por despido tomando
en cuenta que realizó su trabajo desde el...
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