Sentencia Definitiva nº 167/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y

M.P.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos

autos caratulados: “MIGGONES, LEONARDO C/ ASSE. LIQUIDACION DE

SENTENCIA”, IUE 225-156/2019, venidos a conocimiento de la Sala

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la

Sentencia Interlocutoria N° 1103/2021 de 24 de marzo de

2021, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia

de Rosario de 2° turno, Dra. A.E.R..

RESULTANDO:

1) La sentencia interlocutoria recurrida N° 1103/2021 de

24 de marzo de 2021, a cuyo correcto relato de antecedentes

cabe remitirse, dispuso en lo sustancial: “… surgiendo

claramente que la comparecencia de oposición de ASSE a la

liquidación de sentencia presentada por el Sr. M. es

extemporánea y habiéndose dictado la Resolución N°

1469/2019, deberá estarse a lo dispuesto en la misma por ser

lo correcto, oficiándose al Ministerio de Economía y

Finanzas según lo ordenado”.

2) A fs. 101/107 comparece la representante de ASSE

interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio

contra la referida sentencia interlocutoria, afirma que la

misma condena a su mandante al pago de la liquidación

presentada por la parte actora por la suma de $ 375.967, sin

observar que dicha liquidación se aparta de lo sentenciado,

siendo una copia de la demanda, contrariando el fallo que

quedó firme y con fuerza de cosa juzgada. Que la parte

actora realizó su liquidación tomando una fecha de ingreso y

egreso distinta a la de la sentencia, así también la

diferencia de categoría que fue realizada como peón de la

construcción cuando la sentencia afirma que no corresponde

dicha categoría, licencia, salario vacacional y aguinaldo

contrario a lo dispuesto por la S., horas extras que

fueron rechazadas en la sentencia por no haber sido

debidamente acreditadas. La sentencia definitiva de primera

instancia N° 155/2018 de 25 de octubre de 2018 dispuso en el

Fallo: Acogiendo parcialmente la demanda y condenando a

ASSE al pago al actor de los rubros: diferencia de salario,

licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo,

indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos

(10%), multa legal (10%), más reajustes e intereses según

Decreto Ley 14.500…

. La liquidación del actor no tomó en

cuenta que la propia S. determinó respecto de las

diferencias de salario: “Se considera que deben abonarse las

diferencias de salario reclamadas por el trabajador, no por

la categoría pretendida, la cual se entiende no es la

correcta ya que no surge que las tareas realizadas por el

Sr. M. correspondan a las de la categoría de Peón de

la Construcción, sino que las diferencias que le

corresponderían son las generadas entre el salario realmente

percibido y la que corresponde a la categoría de Oficial

especializado por el Grupo N° 15 del Consejo de Salarios

Servicios de Salud y Anexos

… Las diferencias de salario

que correspondería abonar al trabajador inciden en los

restantes rubros reclamados, y deberían liquidarse por la

vía incidental, debiendo deducir las sumas abonadas por

concepto de aguinaldo, las que surgen de los recibos

comerciales agregados por ASSE de fs. 133 a 139”. Y continúa

la sentencia “Se adeudan al trabajador los rubros licencia,

salario vacacional por el período trabajado para ASSE,

calculando que corresponden 12,45 días de licencia a ser

abonados al trabajador y el correspondiente salario

vacacional, así como el rubro aguinaldo, descontando lo ya

abonado por dicho rubro… No corresponde hacer lugar al

reclamo de daños y perjuicios por falta de aportes…”.

Concluyendo: “Y corresponde que ASSE abone al trabajador las

sumas que correspondan por indemnización por despido tomando

en cuenta que realizó su trabajo desde el...

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