Sentencia Definitiva nº 160/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y

G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria SeguessaMora.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: “PIGNALOSA HEREDIA, P.c.M., J. Y

OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)-”, IUE: 2-44977/2020,

venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos

de apelación interpuestos contra la Sentencia Definitiva N°

9/2021 del 8 de marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez

Letrado del Trabajo de la Capital de 21° Turno, Dra. Rossana

Canclini.-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de

antecedentes corresponde remitirse, desestimó la excepción

de falta de legitimación pasiva y en su mérito o acogió

parcialmente la demanda, condenado a Remitres SRL, Carrasco

Park Remises SRL, Sereco SRL, J.M. y Gustavo

Pascuali a abonarle al actor P.P. por comisiones

por el periodo reclamado, estándose a su liquidación a lo

establecido en el numeral 7 de los Considerandos (suma que

deberá actualizarse con sus intereses, más el 10 % de multa

y de daños y perjuicios preceptivos).-

2) A fs. 786/791 comparece el representante del actor

interponiendo recurso de apelación contra la referida

sentencia deduciendo agravio en cuanto desestima el reclamo

de medias horas y descansos semanal trabajados, solicitando

se revoque el fallo objeto de impugnación en la medida de

los agravios, amparando la demanda en cuanto al reclamo de

descanso semana e intermedio.-

3) A fs. 793/802 comparecen los demandados interponiendo

recurso de apelación contra la sentencia de primera

instancia deduciendo agravios por la condena al pago de

comisiones solicitando se revoque la impugnada disponiéndose

que no corresponde el pago de ninguna comisión al chófer

pues las retribuciones percibidas mes a mes por el empleado

superaron al 25 % de la recaudación bruta menos descuento de

impuesto no quedando ninguna diferencia a pagar.-

4) Por auto 448/2021 se dio traslado de la recurrencia

deducida por el término legal, el que fue evacuado por el

representante del actor a fs. 806/808 vta y los demandados a

fs. 811/815.-

5) Por providencia 757/2021 se concedieron los recursos

de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones del

Trabajo que por Turno corresponda.-

6) Llegados los autos al Tribunal, de mandato verbal del

26 de julio de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso

el pasaje a estudio el que se llevó a cabo en forma sucesiva

por imposibilidad material de realizarse en forma

simultanea.-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se

procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes

naturales procederá a confirmar la sentencia recurrida salvo

en cuanto hizo lugar al reclamo por concepto de comisiones

en lo que se la revoca absolviéndose a la parte demandada de

la condena al pago del referido rubro, por los fundamentos

que se pasan a exponer.-

2) El actor reclama el pago de las comisiones previstas

en los Consejos de Salarios y sus respectivas incidencias en

licencia, salario vacacional y aguinaldo, y descansos

semanales e intermedios trabajados. Alega haber trabajado

para los demandados desde el 7 de mayo de 2013 hasta el 16

de marzo de 2020 en que fue certificado por comprender la

población de alto riesgo ante el Covid-19, desempeñarse en

la categoría de chófer y cumplir el horario de 6 a 18 horas

de domingos al viernes.-

La parte demandada opone excepción de falta de

legitimación pasiva de Carrasco Park SRL y controvierten la

procedencia de los rubros reclamados.-

La Sra. Juez A quo desestimó el reclamo por concepto de

descanso semanal e intermedio e hizo lugar parcialmente al

reclamo por concepto de comisiones e incidencia, detrayendo

de la suma reclamada los períodos de licencias gozadas ya

sea anuales o por enfermedad y las suspensiones.-

3) El actor se agravia por la desestimatoria del reclamo

por concepto de descanso intermedio manifestando que surge

abundante prueba de que el actor no gozaba de su media hora

de descanso porque la propia actividad, hecho este

reconocido por la demandada al contestar, se lo impedía, el

argumento de la Sra. Juez en cuanto a que la extensión de la

jornada permitía que el trabajador pudiera realizar las

ingestas colide con la naturaleza del descanso intermedio

puesto que el mismo está consagrado para que el trabajador

disponga libremente de su tiempo para realizar cualquier

actividad que no dependa de la decisión del empleador,

habiéndose acreditado que el trabajador no podía dejar el

vehículo y aunque tuviera alguna espera de un viaje aunque

fuera superior a media hora eso no significa que tuviera

libre disponibilidad de su tiempo.-

El agravio no es de recibo.-

Y ello por cuanto, la Sra. Juez A quo fundó la

desestimatoria del descanso intermedio en el argumento

criticado por el recurrente; pero también en que “la labor

realizada por los chóferes se encuentra fuera de la

supervisión del empleador ya que es humanamente imposible

que el mismo, controle por 24 hs a sus trabajadores,

quedando por tanto a criterio del empleado en que momento y

bajo que condiciones toma su descanso”; y en que “De la

prueba documental agregada a fs. 123 a 609 se desprende que

el vehículo no realizaba viajes de continuo sin que el

chófer pudiera tomar su descanso”.-

Los referidos argumentos no fueron objeto de crítica

alguna del recurrente y la Sala los comparte.-

Las referidas condiciones especiales en que el actor

desempeña la tarea, determina concluir que no logra probar

que no haya podido gozar del descanso intermedio, lo que era

su carga.-

La referida conclusión se ve confirmada por lo declarado

por...

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