Sentencia Definitiva nº 160/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y
G.S.M..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria SeguessaMora.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados: “PIGNALOSA HEREDIA, P.c.M., J. Y
OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)-”, IUE: 2-44977/2020,
venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos
de apelación interpuestos contra la Sentencia Definitiva N°
9/2021 del 8 de marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez
Letrado del Trabajo de la Capital de 21° Turno, Dra. Rossana
Canclini.-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de
antecedentes corresponde remitirse, desestimó la excepción
de falta de legitimación pasiva y en su mérito o acogió
parcialmente la demanda, condenado a Remitres SRL, Carrasco
Park Remises SRL, Sereco SRL, J.M. y Gustavo
Pascuali a abonarle al actor P.P. por comisiones
por el periodo reclamado, estándose a su liquidación a lo
establecido en el numeral 7 de los Considerandos (suma que
deberá actualizarse con sus intereses, más el 10 % de multa
y de daños y perjuicios preceptivos).-
2) A fs. 786/791 comparece el representante del actor
interponiendo recurso de apelación contra la referida
sentencia deduciendo agravio en cuanto desestima el reclamo
de medias horas y descansos semanal trabajados, solicitando
se revoque el fallo objeto de impugnación en la medida de
los agravios, amparando la demanda en cuanto al reclamo de
descanso semana e intermedio.-
3) A fs. 793/802 comparecen los demandados interponiendo
recurso de apelación contra la sentencia de primera
instancia deduciendo agravios por la condena al pago de
comisiones solicitando se revoque la impugnada disponiéndose
que no corresponde el pago de ninguna comisión al chófer
pues las retribuciones percibidas mes a mes por el empleado
superaron al 25 % de la recaudación bruta menos descuento de
impuesto no quedando ninguna diferencia a pagar.-
4) Por auto 448/2021 se dio traslado de la recurrencia
deducida por el término legal, el que fue evacuado por el
representante del actor a fs. 806/808 vta y los demandados a
fs. 811/815.-
5) Por providencia 757/2021 se concedieron los recursos
de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones del
Trabajo que por Turno corresponda.-
6) Llegados los autos al Tribunal, de mandato verbal del
26 de julio de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso
el pasaje a estudio el que se llevó a cabo en forma sucesiva
por imposibilidad material de realizarse en forma
simultanea.-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes
naturales procederá a confirmar la sentencia recurrida salvo
en cuanto hizo lugar al reclamo por concepto de comisiones
en lo que se la revoca absolviéndose a la parte demandada de
la condena al pago del referido rubro, por los fundamentos
que se pasan a exponer.-
2) El actor reclama el pago de las comisiones previstas
en los Consejos de Salarios y sus respectivas incidencias en
licencia, salario vacacional y aguinaldo, y descansos
semanales e intermedios trabajados. Alega haber trabajado
para los demandados desde el 7 de mayo de 2013 hasta el 16
de marzo de 2020 en que fue certificado por comprender la
población de alto riesgo ante el Covid-19, desempeñarse en
la categoría de chófer y cumplir el horario de 6 a 18 horas
de domingos al viernes.-
La parte demandada opone excepción de falta de
legitimación pasiva de Carrasco Park SRL y controvierten la
procedencia de los rubros reclamados.-
La Sra. Juez A quo desestimó el reclamo por concepto de
descanso semanal e intermedio e hizo lugar parcialmente al
reclamo por concepto de comisiones e incidencia, detrayendo
de la suma reclamada los períodos de licencias gozadas ya
sea anuales o por enfermedad y las suspensiones.-
3) El actor se agravia por la desestimatoria del reclamo
por concepto de descanso intermedio manifestando que surge
abundante prueba de que el actor no gozaba de su media hora
de descanso porque la propia actividad, hecho este
reconocido por la demandada al contestar, se lo impedía, el
argumento de la Sra. Juez en cuanto a que la extensión de la
jornada permitía que el trabajador pudiera realizar las
ingestas colide con la naturaleza del descanso intermedio
puesto que el mismo está consagrado para que el trabajador
disponga libremente de su tiempo para realizar cualquier
actividad que no dependa de la decisión del empleador,
habiéndose acreditado que el trabajador no podía dejar el
vehículo y aunque tuviera alguna espera de un viaje aunque
fuera superior a media hora eso no significa que tuviera
libre disponibilidad de su tiempo.-
El agravio no es de recibo.-
Y ello por cuanto, la Sra. Juez A quo fundó la
desestimatoria del descanso intermedio en el argumento
criticado por el recurrente; pero también en que “la labor
realizada por los chóferes se encuentra fuera de la
supervisión del empleador ya que es humanamente imposible
que el mismo, controle por 24 hs a sus trabajadores,
quedando por tanto a criterio del empleado en que momento y
bajo que condiciones toma su descanso”; y en que “De la
prueba documental agregada a fs. 123 a 609 se desprende que
el vehículo no realizaba viajes de continuo sin que el
chófer pudiera tomar su descanso”.-
Los referidos argumentos no fueron objeto de crítica
alguna del recurrente y la Sala los comparte.-
Las referidas condiciones especiales en que el actor
desempeña la tarea, determina concluir que no logra probar
que no haya podido gozar del descanso intermedio, lo que era
su carga.-
La referida conclusión se ve confirmada por lo declarado
por...
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