Sentencia Definitiva nº 164/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y

G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: “SOÑORA, S.c.M.V., MARIO - PROCESO

LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)-”, IUE 317-527/2020, venidos a

conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra la Sentencia

Definitiva N° 23/2021 del 3 de marzo de 2021, dictada por la

Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2°

Turno, Dra. A.B.C..-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe remitirse, amparó parcialmente la demanda

y en su mérito condenó al demandado a abonar a la actora la

suma de $ 110.094 por concepto de diferencia de salario,

descanso intermedio, descanso semana trabajado, licencia no

gozada, salario vacacional, aguinaldo, incidencias e

indemnización por despido más el 10 % por concepto de daños

y perjuicios preceptivos sobre rubros salariales,

actualización y multa legal del 10 % hasta el día de la

fecha, sin perjuicio de reajustes e intereses hasta su

efectivo pago.-

2) A fs. 102/112 vta. comparecen los representantes de la

actora interponiendo recurso de apelación contra la referida

sentencia deduciendo en cuanto se declaró la prescripción de

la acción de oficio y en su mérito no se condenó por el

período reclamado desde setiembre 2014 a abril 2019,

solicitando se revoque la sentencia impugnada dejándose sin

efecto la prescripción de la acción declarada por la A quo,

declarando la inexistencia de la interrupción del vínculo

laboral, condenado en consecuencia al adversario al pago de

todos los rubros y montos reclamados en la demanda por todo

el período reclamado en atención a la ausencia de

controversia al respecto.-

3) Por auto 11360/2021 se dio traslado del recurso el que

no fue evacuado por la parte demandada.-

4) Por providencia 2354/2021 se franqueó el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada

en autos para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo

que por turno corresponda.-

5) Recibidos los autos por el Tribunal, de mandato verbal

del 4 de agosto de 2021 se señaló fecha de Acuerdo, y se

dispuso el pasaje a estudio, el que se llevó a cabo en forma

sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma

simultanea.-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se

procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales

entiende que los agravios deducidos por la parte actora no

son de recibo y en su mérito procederá a confirmar la

sentencia recurrida conforme los fundamentos que se pasan a

exponer.-

2) La actora reclama el pago de diferencias salariales e

incidencias, descansos intermedios e incidencias, descanso

semanal en incidencias, licencia, salario vacacional,

aguinaldo e indemnización por despido, alegando haber

trabajado para el demandado como cocinera desde febrero de

2014 hasta que fue despedida en setiembre de 2019.-

El demandado controvierte la duración de la relación

laboral invocada por la actora manifestado que en febrero o

principios de marzo de 02019 se desvinculó de la empresa por

lo que se le dio la baja, operando la prescripción, y que en

mayo de 2019 vuelve solicitando se le tuviera en cuenta,

fecha a partir de la cual se la llamaba cuando se la

necesitaban 2 o 3 veces por semana, controvirtiendo la

procedencia de los rubros reclamados.-

La Sra. Juez A quo concluyó que la relación laboral entre

las partes se inició en 2015 y fue interrumpida en marzo de

2019, declarando la prescripción de los créditos

correspondientes al período reclamado entre febrero de 2014

y marzo de 2019, estando por tanto al período mayo 2019 a

setiembre de 2019 haciendo lugar a los rubros y montos

reclamados por el referido período.-

3) La actora se agravia por haberse declarado la

prescripción de la acción de oficio manifestando que se

incurrió en incongruencia habiendo fallado extra petita

sobre el punto, más allá de que se acreditó que la relación

laboral no se interrumpió, el demandado no opuso excepción

de prescripción ninguna por lo que mal pudo la A quo

ingresar al estudio del punto, únicamente se señala

fugazmente en la contestación de la demanda, pero no se

opuso excepción de la acción, solo se habla de prescripción

de crédito laboral pero tampoco se opuso como esta defensa,

nada se pidió en el petitorio, ni se invocó norma alguna por

lo que no puede entenderse razonablemente que exista

oposición de excepción ya que se trataría de una inadmisible

excepción encubierta, que violaría el onus de claridad que

pesa sobre los litigantes, que no se incluyó excepción

alguna en el objeto del proceso y de la prueba y no se

confirió traslado de la excepción a su parte por lo que no

tuvo oportunidad de articular defensa al respecto lo que

sería violatorio de las garantías del debido proceso, ni el

demandado...

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