Sentencia Definitiva nº 164/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y
G.S.M..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados: “SOÑORA, S.c.M.V., MARIO - PROCESO
LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)-”, IUE 317-527/2020, venidos a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la Sentencia
Definitiva N° 23/2021 del 3 de marzo de 2021, dictada por la
Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2°
Turno, Dra. A.B.C..-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, amparó parcialmente la demanda
y en su mérito condenó al demandado a abonar a la actora la
suma de $ 110.094 por concepto de diferencia de salario,
descanso intermedio, descanso semana trabajado, licencia no
gozada, salario vacacional, aguinaldo, incidencias e
indemnización por despido más el 10 % por concepto de daños
y perjuicios preceptivos sobre rubros salariales,
actualización y multa legal del 10 % hasta el día de la
fecha, sin perjuicio de reajustes e intereses hasta su
efectivo pago.-
2) A fs. 102/112 vta. comparecen los representantes de la
actora interponiendo recurso de apelación contra la referida
sentencia deduciendo en cuanto se declaró la prescripción de
la acción de oficio y en su mérito no se condenó por el
período reclamado desde setiembre 2014 a abril 2019,
solicitando se revoque la sentencia impugnada dejándose sin
efecto la prescripción de la acción declarada por la A quo,
declarando la inexistencia de la interrupción del vínculo
laboral, condenado en consecuencia al adversario al pago de
todos los rubros y montos reclamados en la demanda por todo
el período reclamado en atención a la ausencia de
controversia al respecto.-
3) Por auto 11360/2021 se dio traslado del recurso el que
no fue evacuado por la parte demandada.-
4) Por providencia 2354/2021 se franqueó el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada
en autos para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo
que por turno corresponda.-
5) Recibidos los autos por el Tribunal, de mandato verbal
del 4 de agosto de 2021 se señaló fecha de Acuerdo, y se
dispuso el pasaje a estudio, el que se llevó a cabo en forma
sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma
simultanea.-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales
entiende que los agravios deducidos por la parte actora no
son de recibo y en su mérito procederá a confirmar la
sentencia recurrida conforme los fundamentos que se pasan a
exponer.-
2) La actora reclama el pago de diferencias salariales e
incidencias, descansos intermedios e incidencias, descanso
semanal en incidencias, licencia, salario vacacional,
aguinaldo e indemnización por despido, alegando haber
trabajado para el demandado como cocinera desde febrero de
2014 hasta que fue despedida en setiembre de 2019.-
El demandado controvierte la duración de la relación
laboral invocada por la actora manifestado que en febrero o
principios de marzo de 02019 se desvinculó de la empresa por
lo que se le dio la baja, operando la prescripción, y que en
mayo de 2019 vuelve solicitando se le tuviera en cuenta,
fecha a partir de la cual se la llamaba cuando se la
necesitaban 2 o 3 veces por semana, controvirtiendo la
procedencia de los rubros reclamados.-
La Sra. Juez A quo concluyó que la relación laboral entre
las partes se inició en 2015 y fue interrumpida en marzo de
2019, declarando la prescripción de los créditos
correspondientes al período reclamado entre febrero de 2014
y marzo de 2019, estando por tanto al período mayo 2019 a
setiembre de 2019 haciendo lugar a los rubros y montos
reclamados por el referido período.-
3) La actora se agravia por haberse declarado la
prescripción de la acción de oficio manifestando que se
incurrió en incongruencia habiendo fallado extra petita
sobre el punto, más allá de que se acreditó que la relación
laboral no se interrumpió, el demandado no opuso excepción
de prescripción ninguna por lo que mal pudo la A quo
ingresar al estudio del punto, únicamente se señala
fugazmente en la contestación de la demanda, pero no se
opuso excepción de la acción, solo se habla de prescripción
de crédito laboral pero tampoco se opuso como esta defensa,
nada se pidió en el petitorio, ni se invocó norma alguna por
lo que no puede entenderse razonablemente que exista
oposición de excepción ya que se trataría de una inadmisible
excepción encubierta, que violaría el onus de claridad que
pesa sobre los litigantes, que no se incluyó excepción
alguna en el objeto del proceso y de la prueba y no se
confirió traslado de la excepción a su parte por lo que no
tuvo oportunidad de articular defensa al respecto lo que
sería violatorio de las garantías del debido proceso, ni el
demandado...
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