Sentencia Definitiva nº 163/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y

M.P.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados: “CARVIDON, RODOLFO C/ ALCOHOLES DEL URUGUAY SA

(ALUR)- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 2-42159/2020,

venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°

6/2021 de 15 de marzo de 2021, dictada por la Sra. Jueza

Letrada de Trabajo de la Capital de 3° Turno, Dra. Mónica

Ivanovich.

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe remitirse, desestimó la demanda.

2) A fs. 201/205 comparece el representante del actor en

el juicio interponiendo recurso de apelación contra la

referida sentencia, deduciendo agravios porque no se lugar a

los beneficios jubilatorios previstos en el Convenio

Colectivo de 2018. Expresa que la presentación fuera del

plazo tiene relación causal con el incumplimiento de la

obligación de informar por parte de Recursos Humanos. Que no

se acreditó que el actor tuviera conocimiento fehaciente del

beneficio jubilatorio. Y que corresponde el pago del

complemento por no contratar otro trabajador que ocupe el

puesto del actor.

3) Se confirió traslado del recurso interpuesto, siendo

evacuado por el representante de la demandada a fs. 208/219,

solicitado el mantenimiento de la sentencia recurrida.

4) Por Providencia N° 847/2021 se franqueó la alzada ante

el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno

corresponda. Recibidos los autos, se señaló fecha de

Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de

las Sras. Ministras (fs. 229/230), el que se llevó a cabo en

forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en

forma simultánea. Una vez reunido el número de voluntades

legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el

dictado de Sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,

adopta solución confirmatoria de la sentencia recurrida, por

los fundamentos que a continuación se expresan.

2) El actor afirma en la demanda que trabajó para la

demandada desde el 1° de febrero de 2006 desempeñándose como

Asistente de Contaduría, egresando por jubilación el 30 de

noviembre de 2019. Que por Convenio Colectivo de 18 de

agosto de 2018 se dispuso que se mantiene el beneficio de

Retiro o Incentivo Jubilatorio consistente en el pago de

...

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