Sentencia Definitiva nº 163/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y
M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados: “CARVIDON, RODOLFO C/ ALCOHOLES DEL URUGUAY SA
(ALUR)- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 2-42159/2020,
venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°
6/2021 de 15 de marzo de 2021, dictada por la Sra. Jueza
Letrada de Trabajo de la Capital de 3° Turno, Dra. Mónica
Ivanovich.
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, desestimó la demanda.
2) A fs. 201/205 comparece el representante del actor en
el juicio interponiendo recurso de apelación contra la
referida sentencia, deduciendo agravios porque no se lugar a
los beneficios jubilatorios previstos en el Convenio
Colectivo de 2018. Expresa que la presentación fuera del
plazo tiene relación causal con el incumplimiento de la
obligación de informar por parte de Recursos Humanos. Que no
se acreditó que el actor tuviera conocimiento fehaciente del
beneficio jubilatorio. Y que corresponde el pago del
complemento por no contratar otro trabajador que ocupe el
puesto del actor.
3) Se confirió traslado del recurso interpuesto, siendo
evacuado por el representante de la demandada a fs. 208/219,
solicitado el mantenimiento de la sentencia recurrida.
4) Por Providencia N° 847/2021 se franqueó la alzada ante
el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno
corresponda. Recibidos los autos, se señaló fecha de
Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de
las Sras. Ministras (fs. 229/230), el que se llevó a cabo en
forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en
forma simultánea. Una vez reunido el número de voluntades
legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el
dictado de Sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
adopta solución confirmatoria de la sentencia recurrida, por
los fundamentos que a continuación se expresan.
2) El actor afirma en la demanda que trabajó para la
demandada desde el 1° de febrero de 2006 desempeñándose como
Asistente de Contaduría, egresando por jubilación el 30 de
noviembre de 2019. Que por Convenio Colectivo de 18 de
agosto de 2018 se dispuso que se mantiene el beneficio de
Retiro o Incentivo Jubilatorio consistente en el pago de
...
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