Sentencia Interlocutoria nº 481/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA – TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS EN REITERACIÓN REAL” (IUE 178-128/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M.isterio Público contra la Resolución N°1019/2021, dictada el 11 de agosto de 2021, por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 3er. Turno, Dr. B. BUENO.

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público, la Fiscalía Letrada Departamental de Ciudad de la Costa de 1er. Turno a cargo de las Dras. C.M. y P.S., y los Señores Defensores de particular confianza Dr. J.F. y Dr. Ariel PIEDRA

RESULTANDO

I.- En audiencia celebrada el 11 de agosto de 2021, en los autos IUE 2-1533/2021, con el objeto de recabar la declaración de la víctima en prueba anticipada, el Sr. Juez “a-quo” dictó el Decreto N° 1019/2021, a tenor de la siguiente transcripción: “Respecto de las preguntas “si recibió de regalo un celular estando con su padre, cuándo, si luego su padre le retiró el celular y por qué razón” serán admitidas ya que no hubo oposición por parte de Fiscalía; respecto a las preguntas “tu viniste de Mercedes a vivir con tu padre, si recuerdas cuándo y si recuerdas por qué” las mismas ya existen comprendidas en el pliego de Fiscalía. A todas las demás preguntas que surge con el acápite 2018 a las mismas no se hará lugar por resultar innecesarias, sugestivas, perjudicial o agraviante para la testigo, esto a la luz del artículo 158.4 del NCPP. Asimismo debemos puntualizar que el Sr. AA fue formalizado por Decreto N° 212/2021 de fs.8 por la presunta comisión de tres delitos de abuso sexual especialmente agravados en reiteración real y de lo que viene de decirse es que como ya se ha manifestado, es innecesario redundar en la autodeterminación sexual de la presunta víctima efectuándole preguntas que a entender de este decisor no develarán el asunto de fondo ya que lo que se pretende es develar cuestiones intrínsecas de la personalidad y eso le corresponde a los técnicos peritos a los efectos de delimitar qué tipo de personalidad es, si miente, si no miente, resultará de otro tipo de pruebas y del cuestionario que presenta la Defensa” (Pista 8 – fs.102)

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio.

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