Sentencia Interlocutoria nº 479/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Un delito del R. en grado de tentativa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones personales, en reiteración real con un delito de H. especialmente agravado y un delito de Receptación” (IUE 598 – 56/2021) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la Resolución N° 1030 dictada el 30 de junio de 2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Cuarto Turno Dra. A.A..

Intervinieron en estos procedimientos, en representación del M.isterio Público, la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Mercedes de Segundo Turno a cargo de las Dras. S.M.C. y L.E. y la Sra. Defensora Pública Dra. A.C.E.M..

RESULTANDO

1.- Que en el marco de un proceso abreviado se dictó Sentencia No. 85 de 8 de noviembre de 2019 por la que se condenó a AA como autor de los delitos que a su respecto informa la carátula “ a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de penitenciaría de cumplimiento efectivo” con descuento del tiempo de detención sufrido (fs. 1 – 4).

2.- Que de acuerdo a la liquidación practicada a fs. 5 la pena vence el 6 de mayo de 2024.

Por reliquidación practicada de acuerdo al instituto de redención de la pena, se estableció que la misma vencería el 23 de noviembre de 2023 (fs. 15).

3.- Que el M.isterio Público se opuso a tal reliquidación (fs. 17 - 18) y luego de escuchar a la Defensa (fs. 28 - 30), la Sra. Juez fundadamente resolvió desestimar la oposición deducida por el M.isterio Público, confirmándose la reliquidación de pena efectuada (Resolución No. 1030 fs. 34 - 36)

4.- Que contra dicha providencia el M.isterio Público interpuso recursos de reposición y apelación sosteniendo, en muy apretada síntesis, que la pena privativa de libertad impuesta es de cumplimiento efectivo y la misma no sólo implica que el cumplimiento se haga en reclusión en un establecimiento carcelario sino que también lo sea por la totalidad del plazo acordado. No es admisible que oblicuamente se modifique de manera unilateral la pena acordada entre las partes y luego recogida en la sentencia de condena.

A su juicio, la pena que se negoció como de cumplimiento efectivo y se terminó acordando, fue ajustada a lo ordenado por la ley y a lo previsto en el art. 273.2 NCPP.

Culmina solicitando que se revoque la...

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