Sentencia Definitiva nº 152/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y
L.F.L..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados "M.W. c/ CIELO AZUL CEMENTOS Y
CALIZAS S.A. PROCESO LABORAL ORDINARIO (Ley 18572).”, IUE 2-
36564/2020,venidos a conocimiento de este Tribunal por los
agravios deducidos contra la sentencia definitiva de primera
instancia Nro 14/2021 de 16 de marzo de 2021, dictada por el
Señor Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 9no Turno,
Dr. P.M. Reboledo (fs. 284/307).
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de
antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos
generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en
lo medular no hacer lugar al reclamo efectuado por el actor
W.M. de jornales a la orden, jornales caídos,
indemnización por despido e incidencias, daños y perjuicios
preceptivos 15% de los rubros salariales, multa legal 10%,
reajustes e intereses. Cosas y costos por su orden.
2) Dedujo apelación la partea actora afirmando que la
sentencia impugnada hace una interpretación arbitraria del
convenio firmado entre Sunca, T.S. y Cielo Azul a
instancias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Menciona que el aludido Convenio de 15 de mayo de 2020, ante
DINATRA, en negociación tripartita, Cielo Azul se
comprometió al reintegro del 100% de los trabajadores
operativos de T.S. que figuren en planilla a la
fecha de la firma del acuerdo. Convenio adjunto a fs. 237 y
ss. Sostiene que incurre en error el A quo cuando afirma que
la empresa Cielo Azul S.A había firmado el convenio B.
Construcciones y Montajes, porque a la fecha del Convenio
Cielo Azul aun no había contratado a V., lo que quedó
acreditado en audiencia de declaración de testigos por los
dichos del testigo K., cuando expresó que luego de
firmado el acuerdo Cielo Azul inicio el proceso de
negociación con B. para que tomara la obra.Agrega que el
Señor Juez agrega palabras que el texto no dice. Se vulnera
ne la interpretación formulada el principio protector. La
apelada considero que el actor por ser capataz no era
trabajador operativo. Quedó acreditado el reintegro de
infinidad de capataces y no el actor. Ello resulta del
oficio agregado a fs. 240.
3) En cuanto al período de prueba y cese del contrato,
afirma la actora que en el caso de auto son se da el
supuesto considerado en doctrina que cita, pues si bien el
trabajador no tuvo 45 jornadas efectivas de labor, dicho
extremo no fue por su actuar, sino por cuestiones externas a
él que no podían preverse y completamente ajenas a esta.
4) En cuanto al cese anticipado del trabajador contratado
por obra se debe tener en cuenta que de la prueba documental
aportada surge claramente que fueron reincorporados a obra
trabajadores de la misma categoría que el actor (capataces
de obra). No puede entenderse agotado el objeto del
contrato, la obra prosiguió según prueba documental y los
capataces de obra fueron cesados entre los meses de octubre
y diciembre de 2020. La causal de baja declarada por
Tecnocyl es “Cambio de titular, fusión o escisión” y no
término de contrato. Por todo lo cual pide la revocatoria de
la apelada y se revoque la sentencia apelada y la condena a
la demandada a Cielo Azul pal pago de lo peticionado en la
demanda.
5) Se confirió traslado del recuro por auto 390/2021
obrante a fs. 317).
6) A fs. 320 y ss. obra comparecencia de la demandada
evacuando el traslado conferido. Aboga por el mantenimiento
de la recurrida por las razones que expresa en el libelo
respectivo.
7) Se franqueó la alzada concediéndose la apelación por
providencia 499/ 2021 (fs. 326).
Recibidos los autos en este Tribunal, con fecha 27 de
julio de 2021, (fs. 334) pasaron a estudio sucesivo, por
imposibilidad material de efectuar el estudio simultáneo
previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no contarse con
los medios técnicos adecuados a ello. Una vez reunido el
número de voluntades legalmente requerido (artículo 61 Ley
15750) se acuerda el dictado de sentencia en el día de la
fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala con la unanimidad de voluntades legalmente
exigida y coincidente de sus integrantes naturales adopta
solución con el alcance y por los fundamentos que a
continuación se expresan:
2) La Sala comparte la interpretación del Convenio
convocado que postula la parte actora en el escrito
recursivo. En cuanto a los antecedentes relevantes de la
situación objeto del presente proceso y debatida en la
alzada, ha de tomarse en consideración que:
El actor fue contratado el 12 de marzo de 2020 por la
empresa Tenocyl para la obra de autos. Con Categoría IV
obrero mensual incluido en la Ley 14.411 (Capataz
Especializado) según alegó la parte actora. Tuvo unas 35
personas a cargo previéndose que se formaría otro sector en
el cual tendría unas 250 personas a cargo que no llegó a
realizarse. Tal lo alegado por la actora a fs. 12 del
escrito introductorio. Se trató de una obra destinada a la
producción de hormigón, cemento portland y derivados, yesos
y derivados de calizas.
Relaciona las vicisitudes derivadas de la pandemia que
determinaron la licencia la emergencia sanitaria primero y
luego una licencia especial para el actor. Lo que implicó
que desde el 24 de marzo de 2020 el actor no pudiera
trabajar en obra. Todos los trabajadores fueron enviados por
T.S. al seguro de paro por “falta de empleo”
(demanda fs. 13).
El 15 de mayo se firmó el Convenio agregado a la causa.
En lo relevante a la causa el referido convenio es de ver
que fue celebrado entre T.S. por Cielo Azul Cementos
y Calizas S.A, por el M.T. y S.S. La cláusula segundo,
dispone que “La empresa Cielo Azul, Cementos y Calizas S.A
se compromete al reintegro del 100% de los trabajadores
operativos de obra que figuraban en la planilla de trabajo
en actividad al 12 de abril de 2020 de T.S., en los
mimos términos y condiciones previas al envío al Seguro de
Paro…”. La demandada invocó que por lo establecido en el
acuerdo “trabajadores operativos” debían ser reintegrados
los operarios del línea y no el personal de supervisión, que
era personal de confianza de Tecnocyl. El fundamento que
esgrime es que la contratista que continuara con la obra, la
supervisión de los trabajos requería necesariamente de
personal de confianza de la empresa. Y que los planteos del
SUNCA referían exclusivamente a los obreros que no podían
trabajar y no al personal de confianza como son los
...
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