Sentencia Definitiva nº 152/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Agosto de 2021

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y

L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados "M.W. c/ CIELO AZUL CEMENTOS Y

CALIZAS S.A. PROCESO LABORAL ORDINARIO (Ley 18572).”, IUE 2-

36564/2020,venidos a conocimiento de este Tribunal por los

agravios deducidos contra la sentencia definitiva de primera

instancia Nro 14/2021 de 16 de marzo de 2021, dictada por el

Señor Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 9no Turno,

Dr. P.M. Reboledo (fs. 284/307).

RESULTANDO:

1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de

antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos

generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en

lo medular no hacer lugar al reclamo efectuado por el actor

W.M. de jornales a la orden, jornales caídos,

indemnización por despido e incidencias, daños y perjuicios

preceptivos 15% de los rubros salariales, multa legal 10%,

reajustes e intereses. Cosas y costos por su orden.

2) Dedujo apelación la partea actora afirmando que la

sentencia impugnada hace una interpretación arbitraria del

convenio firmado entre Sunca, T.S. y Cielo Azul a

instancias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Menciona que el aludido Convenio de 15 de mayo de 2020, ante

DINATRA, en negociación tripartita, Cielo Azul se

comprometió al reintegro del 100% de los trabajadores

operativos de T.S. que figuren en planilla a la

fecha de la firma del acuerdo. Convenio adjunto a fs. 237 y

ss. Sostiene que incurre en error el A quo cuando afirma que

la empresa Cielo Azul S.A había firmado el convenio B.

Construcciones y Montajes, porque a la fecha del Convenio

Cielo Azul aun no había contratado a V., lo que quedó

acreditado en audiencia de declaración de testigos por los

dichos del testigo K., cuando expresó que luego de

firmado el acuerdo Cielo Azul inicio el proceso de

negociación con B. para que tomara la obra.Agrega que el

Señor Juez agrega palabras que el texto no dice. Se vulnera

ne la interpretación formulada el principio protector. La

apelada considero que el actor por ser capataz no era

trabajador operativo. Quedó acreditado el reintegro de

infinidad de capataces y no el actor. Ello resulta del

oficio agregado a fs. 240.

3) En cuanto al período de prueba y cese del contrato,

afirma la actora que en el caso de auto son se da el

supuesto considerado en doctrina que cita, pues si bien el

trabajador no tuvo 45 jornadas efectivas de labor, dicho

extremo no fue por su actuar, sino por cuestiones externas a

él que no podían preverse y completamente ajenas a esta.

4) En cuanto al cese anticipado del trabajador contratado

por obra se debe tener en cuenta que de la prueba documental

aportada surge claramente que fueron reincorporados a obra

trabajadores de la misma categoría que el actor (capataces

de obra). No puede entenderse agotado el objeto del

contrato, la obra prosiguió según prueba documental y los

capataces de obra fueron cesados entre los meses de octubre

y diciembre de 2020. La causal de baja declarada por

Tecnocyl es “Cambio de titular, fusión o escisión” y no

término de contrato. Por todo lo cual pide la revocatoria de

la apelada y se revoque la sentencia apelada y la condena a

la demandada a Cielo Azul pal pago de lo peticionado en la

demanda.

5) Se confirió traslado del recuro por auto 390/2021

obrante a fs. 317).

6) A fs. 320 y ss. obra comparecencia de la demandada

evacuando el traslado conferido. Aboga por el mantenimiento

de la recurrida por las razones que expresa en el libelo

respectivo.

7) Se franqueó la alzada concediéndose la apelación por

providencia 499/ 2021 (fs. 326).

Recibidos los autos en este Tribunal, con fecha 27 de

julio de 2021, (fs. 334) pasaron a estudio sucesivo, por

imposibilidad material de efectuar el estudio simultáneo

previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no contarse con

los medios técnicos adecuados a ello. Una vez reunido el

número de voluntades legalmente requerido (artículo 61 Ley

15750) se acuerda el dictado de sentencia en el día de la

fecha.

CONSIDERANDO:

1) La Sala con la unanimidad de voluntades legalmente

exigida y coincidente de sus integrantes naturales adopta

solución con el alcance y por los fundamentos que a

continuación se expresan:

2) La Sala comparte la interpretación del Convenio

convocado que postula la parte actora en el escrito

recursivo. En cuanto a los antecedentes relevantes de la

situación objeto del presente proceso y debatida en la

alzada, ha de tomarse en consideración que:

El actor fue contratado el 12 de marzo de 2020 por la

empresa Tenocyl para la obra de autos. Con Categoría IV

obrero mensual incluido en la Ley 14.411 (Capataz

Especializado) según alegó la parte actora. Tuvo unas 35

personas a cargo previéndose que se formaría otro sector en

el cual tendría unas 250 personas a cargo que no llegó a

realizarse. Tal lo alegado por la actora a fs. 12 del

escrito introductorio. Se trató de una obra destinada a la

producción de hormigón, cemento portland y derivados, yesos

y derivados de calizas.

Relaciona las vicisitudes derivadas de la pandemia que

determinaron la licencia la emergencia sanitaria primero y

luego una licencia especial para el actor. Lo que implicó

que desde el 24 de marzo de 2020 el actor no pudiera

trabajar en obra. Todos los trabajadores fueron enviados por

T.S. al seguro de paro por “falta de empleo”

(demanda fs. 13).

El 15 de mayo se firmó el Convenio agregado a la causa.

En lo relevante a la causa el referido convenio es de ver

que fue celebrado entre T.S. por Cielo Azul Cementos

y Calizas S.A, por el M.T. y S.S. La cláusula segundo,

dispone que “La empresa Cielo Azul, Cementos y Calizas S.A

se compromete al reintegro del 100% de los trabajadores

operativos de obra que figuraban en la planilla de trabajo

en actividad al 12 de abril de 2020 de T.S., en los

mimos términos y condiciones previas al envío al Seguro de

Paro…”. La demandada invocó que por lo establecido en el

acuerdo “trabajadores operativos” debían ser reintegrados

los operarios del línea y no el personal de supervisión, que

era personal de confianza de Tecnocyl. El fundamento que

esgrime es que la contratista que continuara con la obra, la

supervisión de los trabajos requería necesariamente de

personal de confianza de la empresa. Y que los planteos del

SUNCA referían exclusivamente a los obreros que no podían

trabajar y no al personal de confianza como son los

...

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