Sentencia Definitiva nº 162/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y

L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados "MOLINA WILMAN Y OTROS C/ COMISION HONORARIA

PATRONATO DEL PSICOPATA. DEMANDA LABORAL”, IUE: 2-37150/2020, venidos

a conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos

contra la sentencia definitiva de primera instancia N..

3/2021 de 22 de febrero de 2021 (fs. 755) dictada por la

Señora Jueza Letrado del Trabajo de la Capital de 2do Turno

Dra. C.A.H..

RESULTANDO:

1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de

antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos

generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en

lo medular falló: desestimando la excepción de falta de

legitimación pasiva y amparando la excepción de pago y

desestimando la demanda en todos sus términos. Sin especial

condenación (fs. 764 vto).

2) Obra a fs. 767 y ss. comparecencia de la parte actora

quien expresa que le agravia la recurrida, en cuanto:

- Dice no entender que tiene que ver el Grupo 20 o la

calidad de funcionarios públicos de los actores ya que el

egreso y el despido así como la nocturnidad corresponden a

cualquier labor.

- En cuanto al descanso intermedio debido que los actores

son funcionarios públicos el rubro fue rechazado. En este

punto alega que los actores siempre cumplieron “tareas en el

patronato, de M. estoy seguro”. Y cita otros testigos

diciendo que los actores trabajaron para patronato en la

limpieza por zona. Y se pagaba aparte para mantener el

sector limpio. Y que por aplicación del principio de

realidad la tarea de limpieza se realizaba” .

- Postula la aplicación de la Teoría del Acto propio. Los

actores son funcionarios de ASSE y del patronato y por ello

sostiene tener razón en sus reclamos. No hay prohibición de

realizar dos tareas para dos empleadoras distintas en el

mismo horario.

- En cuanto a la antigüedad sostiene que resulta

completamente agraviante la fijación de la prima la cual no

tiene nada que ver con el salario de los actores. Menciona

en su respaldo el Decreto 630/990.

- Respecto de la compensación por horario nocturno y a la

Diferencia salarial menciona lo que dijo la A quo. En el

punto. En cuanto a la anuencia de presupuestación refiere a

que los testigos que depusieron en autos corroboran que

tuvieron que firmar presionados por el patronato. Y que les

obligaron a firmar el papel, y que “era una cosa que salió

de golpe y nadie sabía.

- En cuanto al despido abusivo afirma que se basa en que el

motivo del despido fue evadir las obligaciones laborales que

adeuda la empleadora. Los cuales son irrenunciables. Pide la

revocatoria de la apelada y que se haga lugar a la demanda.

- Se confirió traslado del recurso por auto N.. 291/2021 de

9 de marzo de 2021 (fs. 774).

- A fs. 778 y ss compareció la contraria abogando por el

mantenimiento de la recurrida, por las razones que expresa

en el escrito respectivo.

- Se concedió la apelación franqueándose la alzada, por

providencia 510/2021 de 3 de junio de 2020 (fs. 787).

- Se devolvieron los autos a fs. 795. Se recibieron los

autos en el Tribunal con fecha 6 de agosto de 2021 (fs.

804). Pasaron a estudio sucesivo, por imposibilidad material

de efectuar el estudio simultáneo previsto legalmente (art.

17 ley 18572), por no contarse con los medios técnicos

adecuados a ello. Una vez reunido el número de voluntades

legalmente requerido (artículo 61 Ley 15750) se acuerda el

dictado de sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La Sala con la unanimidad de voluntades legalmente

exigida y coincidente de sus integrantes naturales adopta

solución íntegramente confirmatoria de la apelada, cuyos

sólidos fundamentos la apelación no logra conmover.

2) En primer término considera la Sala que estamos ante

demanda acumulativa subjetiva, la cual carece ab initio, de

plataforma fáctica argüida que aporte los datos

imprescindibles para que la pretendida acumulación subjetiva

pudiera ser admitida...

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