Sentencia Definitiva nº 157/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y
M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados: “S.H., MARIA Y OTRO C/ CESAR
UMPIERREZ, JUAN Y OTROS-PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE
2-72430/2019, venidos a conocimiento de la Sala en virtud
del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
Definitiva N° 61/2020 de 15 de diciembre de 2020, dictada
por la Sra. J.a Letrada de Trabajo de la Capital de 8°
Turno, Dra. M.d.R.B..
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, amparó la demanda, y en su
mérito condenó a F.S. y sus socios V.B.P.
y J.C.C. a abonar al actor M. la suma de $
223.626,80 y a la actora S. la suma de $ 133.341,14
por concepto de licencia no gozada, salario vacacional,
aguinaldo, descansos semanales, quebranto de caja y
diferencias salariales incluidos daños y perjuicios
preceptivos, multa, debiéndose agregar los cálculos por
reajustes e intereses, sin perjuicio de la reliquidación a
la fecha de su efectivo pago.
2) A fs. 308/324 comparecen los actores interponiendo
recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo
agravios por no haberse considerado las consecuencias de la
incontestación de la demanda y en su mérito el período
considerado de la relación laboral, desestimatoria de los
rubros diferencia de salarios, prima por antigüedad,
quebranto de caja, salarios impagos, horas extras y
descansos intermedios y monto de la condena. También se
agravia porque no se hace lugar al reclamo de daños y
perjuicios por pérdida de subsidio por desempleo y por el
porcentaje de daños y perjuicios preceptivos.
3) Por auto N° 98/2021 se confirió traslado del recurso
interpuesto, no siendo evacuado por los codemandados.
4) Por auto N° 681/2021 se franqueó la alzada ante el
Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno
corresponda.
Recibidos los autos en el Tribunal se señaló fecha de
Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de
las Sras. Ministras (fs. 356/357), el que se llevó a cabo en
forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en
forma simultánea. Una vez reunido el número de voluntades
legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el
dictado de Sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
adopta solución parcialmente confirmatoria de la sentencia
recurrida, por los fundamentos y con el alcance que a
continuación se expresan.
En autos el actor E.M. reclama la suma de
$4.940.377 por concepto de salarios impagos (noviembre y
diciembre de 2019), diferencias de salarios (por no otorgar
aumentos), prima por antigüedad, quebranto de caja, horas
extras, descanso intermedio, licencia no gozada, salario
vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, daños y
perjuicios por pérdida del subsidio por desempleo. Afirma
haber trabajado para los demandados desde el 13 de octubre
de 2017 al 9 de diciembre de 2019, fecha en que dice haber
sido expresamente despedido.
La actora Ma. F.S. reclama la suma de $
954.704 por concepto de diferencias de salarios (por no
otorgar aumentos), prima por antigüedad, quebranto de caja,
horas extras, descansos intermedios, licencia no gozada,
salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido.
Afirma haber trabajado para los demandados desde el 13 de
octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, fecha en que
dice haber sido expresamente despedida.
Ambos demandan a: F.S., la cual no contestó la
demanda, fue declarada rebelde y condenada; S.F.
quien contestó la demanda y transó en audiencia; Juan Carlos
Cesar quien no contestó la demanda, fue declarado rebelde y
condenado; G.C.F. quien contestó la demanda
y transó en audiencia y V.B. quien no contestó la
demanda, fue declarado rebelde y condenado.
En razón que de los cinco demandados, dos contestaron la
demanda, se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se
convocó a las partes a audiencia (providencia N° 626/2020 de
fs. 157/160). A la audiencia comparecieron los actores y las
...
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