Sentencia Definitiva nº 157/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y

M.P.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados: “S.H., MARIA Y OTRO C/ CESAR

UMPIERREZ, JUAN Y OTROS-PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE

2-72430/2019, venidos a conocimiento de la Sala en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia

Definitiva N° 61/2020 de 15 de diciembre de 2020, dictada

por la Sra. J.a Letrada de Trabajo de la Capital de 8°

Turno, Dra. M.d.R.B..

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe remitirse, amparó la demanda, y en su

mérito condenó a F.S. y sus socios V.B.P.

y J.C.C. a abonar al actor M. la suma de $

223.626,80 y a la actora S. la suma de $ 133.341,14

por concepto de licencia no gozada, salario vacacional,

aguinaldo, descansos semanales, quebranto de caja y

diferencias salariales incluidos daños y perjuicios

preceptivos, multa, debiéndose agregar los cálculos por

reajustes e intereses, sin perjuicio de la reliquidación a

la fecha de su efectivo pago.

2) A fs. 308/324 comparecen los actores interponiendo

recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo

agravios por no haberse considerado las consecuencias de la

incontestación de la demanda y en su mérito el período

considerado de la relación laboral, desestimatoria de los

rubros diferencia de salarios, prima por antigüedad,

quebranto de caja, salarios impagos, horas extras y

descansos intermedios y monto de la condena. También se

agravia porque no se hace lugar al reclamo de daños y

perjuicios por pérdida de subsidio por desempleo y por el

porcentaje de daños y perjuicios preceptivos.

3) Por auto N° 98/2021 se confirió traslado del recurso

interpuesto, no siendo evacuado por los codemandados.

4) Por auto N° 681/2021 se franqueó la alzada ante el

Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno

corresponda.

Recibidos los autos en el Tribunal se señaló fecha de

Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de

las Sras. Ministras (fs. 356/357), el que se llevó a cabo en

forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en

forma simultánea. Una vez reunido el número de voluntades

legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el

dictado de Sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,

adopta solución parcialmente confirmatoria de la sentencia

recurrida, por los fundamentos y con el alcance que a

continuación se expresan.

En autos el actor E.M. reclama la suma de

$4.940.377 por concepto de salarios impagos (noviembre y

diciembre de 2019), diferencias de salarios (por no otorgar

aumentos), prima por antigüedad, quebranto de caja, horas

extras, descanso intermedio, licencia no gozada, salario

vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, daños y

perjuicios por pérdida del subsidio por desempleo. Afirma

haber trabajado para los demandados desde el 13 de octubre

de 2017 al 9 de diciembre de 2019, fecha en que dice haber

sido expresamente despedido.

La actora Ma. F.S. reclama la suma de $

954.704 por concepto de diferencias de salarios (por no

otorgar aumentos), prima por antigüedad, quebranto de caja,

horas extras, descansos intermedios, licencia no gozada,

salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido.

Afirma haber trabajado para los demandados desde el 13 de

octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, fecha en que

dice haber sido expresamente despedida.

Ambos demandan a: F.S., la cual no contestó la

demanda, fue declarada rebelde y condenada; S.F.

quien contestó la demanda y transó en audiencia; Juan Carlos

Cesar quien no contestó la demanda, fue declarado rebelde y

condenado; G.C.F. quien contestó la demanda

y transó en audiencia y V.B. quien no contestó la

demanda, fue declarado rebelde y condenado.

En razón que de los cinco demandados, dos contestaron la

demanda, se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se

convocó a las partes a audiencia (providencia N° 626/2020 de

fs. 157/160). A la audiencia comparecieron los actores y las

...

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