Sentencia Definitiva nº 161/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y

M.P.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados: “AA c/ SINDICATO ÚNICO NACIONAL

DE LA CONSTRUCCIÓN Y ANEXOS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”,

IUE 2-23830/2020, venidos a conocimiento de la Sala en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia

Definitiva N° 10/2021 de 8 de marzo de 2021, dictada por el

Sr. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 11° Turno, Dr.

H.M..

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe remitirse, desestimó la demanda.

2) A fs. 280/287 comparece la representante procesal del

actor en el juicio, interponiendo recurso de apelación

contra la referida sentencia, deduciendo agravios porque no

se consideró acreditada la relación laboral invocada. Afirma

que la sentencia debió aplicar el principio protector por la

dificultad probatoria que puede tener la parte actora para

acreditar sus dichos. Dice que del análisis global de la

prueba documental, por informe, audios agregados y la

testimonial surge acreditada la relación laboral invocada.

En relación a su participación algunos meses en el programa

Uruguay Trabaja señala que los requisitos de encontrarse

desempleado no eran para quienes iban a enseñar a trabajar

en la construcción y que el hecho de trabajar algunas horas

en un lugar no es obstáculo para trabajar en otro. Cita

testimonios que entiende favorables a su pretensión.

3) Por auto N° 302/2021 se confirió traslado del recurso

interpuesto, siendo evacuado por la representante del

demandado a fs. 291/295.

4) Por Providencia N° 620/2021 se franqueó la alzada ante

el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno

corresponda. Recibidos los autos, se señaló fecha de

Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de

las Sras. Ministras (fs. 306/307), el que se llevó a cabo en

forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en

forma simultánea. Una vez reunido el número de voluntades

legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el

dictado de Sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,

adopta solución confirmatoria de la sentencia recurrida, por

los fundamentos que a continuación se expresan.

2) El actor afirma en la demanda que trabajó para la

demandada desde el mes de abril de 2015 hasta el 6 de

setiembre de 2019 en que fue despedido. Se desempeñaba como

encargado del taller de prensa y propaganda, percibiendo un

salario de $56.000 mensuales. Dice que su trabajo no era de

militante ni esporádico sino subordinado, recibía órdenes de

los dirigentes del gremio. Y que se hacía figurar su salario

como préstamos. El empleador mantuvo la relación de manera

informal sin realizar aportes a la seguridad social. Que no

se le abonó licencia, salario vacacional y aguinaldo y como

el SUNCA pertenece al Grupo...

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