Sentencia Definitiva nº 161/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y
M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados: “AA c/ SINDICATO ÚNICO NACIONAL
DE LA CONSTRUCCIÓN Y ANEXOS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”,
IUE 2-23830/2020, venidos a conocimiento de la Sala en virtud
del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
Definitiva N° 10/2021 de 8 de marzo de 2021, dictada por el
Sr. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 11° Turno, Dr.
H.M..
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, desestimó la demanda.
2) A fs. 280/287 comparece la representante procesal del
actor en el juicio, interponiendo recurso de apelación
contra la referida sentencia, deduciendo agravios porque no
se consideró acreditada la relación laboral invocada. Afirma
que la sentencia debió aplicar el principio protector por la
dificultad probatoria que puede tener la parte actora para
acreditar sus dichos. Dice que del análisis global de la
prueba documental, por informe, audios agregados y la
testimonial surge acreditada la relación laboral invocada.
En relación a su participación algunos meses en el programa
Uruguay Trabaja señala que los requisitos de encontrarse
desempleado no eran para quienes iban a enseñar a trabajar
en la construcción y que el hecho de trabajar algunas horas
en un lugar no es obstáculo para trabajar en otro. Cita
testimonios que entiende favorables a su pretensión.
3) Por auto N° 302/2021 se confirió traslado del recurso
interpuesto, siendo evacuado por la representante del
demandado a fs. 291/295.
4) Por Providencia N° 620/2021 se franqueó la alzada ante
el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno
corresponda. Recibidos los autos, se señaló fecha de
Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de
las Sras. Ministras (fs. 306/307), el que se llevó a cabo en
forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en
forma simultánea. Una vez reunido el número de voluntades
legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el
dictado de Sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,
adopta solución confirmatoria de la sentencia recurrida, por
los fundamentos que a continuación se expresan.
2) El actor afirma en la demanda que trabajó para la
demandada desde el mes de abril de 2015 hasta el 6 de
setiembre de 2019 en que fue despedido. Se desempeñaba como
encargado del taller de prensa y propaganda, percibiendo un
salario de $56.000 mensuales. Dice que su trabajo no era de
militante ni esporádico sino subordinado, recibía órdenes de
los dirigentes del gremio. Y que se hacía figurar su salario
como préstamos. El empleador mantuvo la relación de manera
informal sin realizar aportes a la seguridad social. Que no
se le abonó licencia, salario vacacional y aguinaldo y como
el SUNCA pertenece al Grupo...
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