Sentencia Definitiva nº 114/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 19 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA 114/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO
MINISTRA REDACTORA : DRA. D.M.M..-
MINISTROS FIRMANTES : DRA. D.P.M.M.; DR. JULIO POSADA XAVIER; D.M.P.A..-
19 de agosto de 2021
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “COMISIÓN DE APOYO LOCAL AL HOSPITAL MACIEL EN LOS AUTOS CARATULADOS, BELENDA, MARISA C/ COMISIÓN DE APOYO LOCAL AL HOSPITAL MACIEL. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO. RECURSO DE APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA PARCIAL” (Nro. de Expediente 80-4/2021, venidos en apelación del Juzgado Letrado del Trabajo de 11er turno.-
RESULTANDO:
1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia, alcanzada la mayoría legal correspondiente.-
La sentencia definitiva de primera instancia número 17/2021, de 11 de junio de 2021 (Fs. 24 Vto. a 25), condenó a la demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 499.352,36, mas reajuste e intereses, daños y perjuicios preceptivos y sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitia respecto del monto definitivo de los rubros reconocidos.-
A fojas 29, la parte demandada fundó el recurso de apelación que interpuso a fojas 25, agraviándose porque considera que no se daban los requisitos para el dictado de la sentencia definitiva parcial.-
Por Auto 502/2021, de 23 de junio de 2021, se otorgó traslado del recurso (Fs. 31).-
A fojas 34 fue evacuado el recurso, abogando por su rechazo.-
Por Auto 553/2021, de 8 de julio de 2021, se franqueó la alzada (Fs. 36).-
Llegaron los autos al Tribunal con fecha 22 de julio de 2020 (Fs. 42 Vto.) y con fecha 23 de julio de 2021, se fijó fecha para el acuerdo y se pasó a estudio (Fs. 45), procediéndose a realizar sorteo de integración en función de la licencia de la Sra. Ministra Dra. R.R., recayendo la designación en la Dra. M.P.A..-
CONSIDERANDO:
1- Solo haciéndose una interpretación amplia del requisito impuesto por el artículo 17 de la ley 18.572, es que se ingresará al análisis de la apelación, puesto que prácticamente carece de fundamentación, en la medida que ésa significa una crítica razonada de la sentencia, de la que carece el escrito recursivo.-
2- Dice la apelante que le causa agravio la sentencia definitiva parcial, pues si bien reconoció los rubros sentenciados, no existe coincidencia respecto a las liquidaciones efectuadas, pues existe una frontal...
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