Sentencia Definitiva nº 116/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 19 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA 116/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dr. J.A.P.X.. Dra. D.P.M.M.. Dra. M.V.S..-

19 de agosto de 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: JONICH GULARTE, NATALIA C/ TAACOT SRL – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) IUE 171-60/2020 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 63/2020 del 23 de diciembre de 2020 (fs. 147 a 152) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. de Turno Dra. M.J.E.T..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito se condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora la indemnización por despido reclamada y la multa correspondiente, actualización e intereses. No se hizo lugar a la demanda en lo demás, con costas y costos por su orden.

2º) Con fecha 2/2/2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 157 a 161 vta.) agraviándose por la condena impuesta al pago de indemnización por despido y la multa. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 59/2021 del 4/2/2021 (fs. 163) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 26/2/2021 (fs. 167 a 169 vta.) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 277/2021 del 9/3/2021 (fs. 171) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 16/7/2021 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 185), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

La parte demandada se agravia por la condena al pago de la indemnización por despido común y por enfermedad. En lo sustancial sostiene que no se valora de manera adecuada la prueba producida ya que no se tomo en consideración que la trabajadora no se hizo presente en la empresa, le fue comunicado que debía tomar licencia y le fue intimado su reintegro. Y si se consideró despedida, el despido no estuvo directa o indirectamente vinculado a su enfermedad por lo que no corresponde la indemnización por despido por enfermedad.

Sostiene que quedó probado que la empresa le dijo que debía reintegrarse luego de la licencia, que sabía que tenía 20 días de licencia y que no se presentó en la empresa como requiere la normativa vigente. Es absurdo pensar que la trabajadora no sabía contar los días y si así fuera, se le envió un telegrama colacionado intimando el reintegro. La propia actora reconoció saber la cantidad de días de licencia que le correspondían y no se valoro el contenido del pen drive escuchado en audiencia de donde surge que “después de la licencia te reintegras”.

Tampoco es de recibo que la actora se hubiera considerado despedida en tanto el salario vacacional no le fue depositado en fecha, pues esta afirmación solo es realizada por la sentenciante y no surge de la demanda ni de la declaración de la trabajadora. La trabajadora entiende que se la debió reintegrar y no enviar de licencia y por ese motivo entiende que no hubo reintegro efectivo y por eso se dio por despedida.

Finalmente sostiene que el despido no estuvo ni directa ni indirectamente vinculado con la enfermedad ya que jamás tuvo intención de despedirla, le comunicó que se tomara la licencia reglamentaria y luego se le envió un telegrama intimando el reintegro por lo que mal puede sostenerse que el despido estuvo directa o indirectamente vinculado por la enfermedad como requiere la ley 14.407.

II) El Tribunal...

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