Sentencia Interlocutoria nº 546/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dra. G.G.S..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia, en autos: “1) AA . UN DELITO DE RECEPTACIÓN EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE HOMICIDIO EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES; 2) BB . UN DELITO DE HOMICIDIO Y UN DELITO DE LESIONES PERSONALES EN REITERACIÓN REAL – TESTIMONIO IUE: 2-53420/2020” (IUE: 557-69/2021) , venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 37º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M. Público, representado por la Dra. M.M., contra la Res. 2151/2021, dictada por el Dr. G.A., con intervención de la Defensa, Dr. R.A..

RESULTANDO

I) Por la recurrida ( Res. 2151/2021 ) se resolvió: “...Dispónese la sustitución de la prisión preventiva de medida cautelar oportunamente impuesta al imputado AA de prisión preventiva por la de arresto domiciliario de día completo, con monitoreo a través de dispositivo DPO a cargo de OSLA y DIMOE, medida que se cumplirá en el domicilio de calle J.D.S. entre J.P.V. y M.N., Padrón 158 manzana 30, solar 30, ciudad de J.S., Departamento de Canelones. La presente medida se dispone hasta el día 15 de febrero de 2022 a la hora 20.00...” (fs. 112/112 vto.).

II) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la referida Res. y en lo medular expresó: a) en el caso particular sí existen riesgos procesales que son de mucho cuidado y lo fundamenta en lo previsto por el legislador en los arts. 227, 225 y 224 NCPP. Se está en el marco de un caso que reviste la presunta presencia de una situación extremadamente violenta entre al menos dos familias. En dicho marco, van a venir a declarar testigos que comienzan siendo de identidad reservada, y luego recobran fuerza, ya que el imputado se encontraba en prisión preventiva, la que no es un adelantamiento de pena, sino que fue solicitada como medida cautelar, a los efectos de salvaguardar los riesgos procesales que se advertían en este caso. Existe una víctima viva que también está inmersa en esta situación de violencia y a la que hay que proteger; b) se entendió el dispositivo como funcionaba y si es el mismo que se utilizaba en violencia domestica y en este caso particular, las personas que serían presuntos responsables de este delito, de acuerdo a su primera teoría del caso, uno de ellos, iba con este dispositivo y eso no impidió que cometiera el Homicidio de autos. Los riesgos procesales existen, corren riesgo los testigos, la víctima y la investigación que se llevará a cabo y la única medida útil como excepción es la Prisión Preventiva. Nadie cuestiona la inocencia del imputado hasta que existe una sentencia ejecutoriada, esto no es adelantamiento de pena, sino es una medida cautelar para salvaguardar los riesgos.

lll) La Defensa del imputado evacuó el traslado conferido y en lo medular expresó: a) la medida de arresto domiciliario con tobillera es suficiente para precaver cualquier riesgo procesal que exista en toda la investigación hasta el juicio, y no se cuestiona que sea una cuestión de adelantamiento de pena. El 10 de noviembre fue formalizado con arresto domiciliario y cumplió una parte del arresto domiciliario sin tobillera con el control periódico de al OSLA, cumpliendo la misma. El 9 de marzo se renovó el arresto domiciliario y cumplió. En mayo AA quedó sin medias cautelares ni se fugó ni amedrentó a testigos, ni obstaculizó la investigación. Por tanto, no hay ningún elemento ni sospecha grave ni presunción de que haya o que pueda haber una intimidación a testigos o obstaculización a la causa. Luego del 8 de mayo, más de un mes después, la Fiscalía informó que se había cambiado la investigación por el fallecimiento ocurrido en febrero, la persona fallecida, compañero de P.. La conducta de AA fue la misma, no obstaculizó la investigación. El 14 de julio lo fueron a arrestar y estaba ahí con su señora, vive hace años en pareja y tiene dos hijos, tiene un trabajo en los hornos del primo de ladrillos, todo lo que se ha venido manteniendo como conducta procesal. No hubo ningún hecho alegado por la Fiscalía de la más mínima sospecha que haya querido amedrentar o obstaculizar la investigación. La conducta procesal es la de AA Rivero y se están evaluando los riesgos procesales que tienen que ver con su conducta, por tanto, es más que suficiente el arresto domiciliario con la tobillera; b) el estado de inocencia se debe de mantener si no existen riesgos concretos que haga necesaria la existencia de prisión preventiva. Por ende, el arresto domiciliario con tobillera es suficiente.

IV) Por Res. 2154/2021 (fs. 112 vto.) se tuvo por admitido el recurso de apelación interpuesto, formándose pieza, la cual se franqueó acordándose el dictado de la presente previo estudio simultáneo.

CONSIDERANDO

I) Que se habrá de confirmar la impugnada ,en virtud de los fundamentos que se indican a continuación.

II) El imputado fue formalizado en audiencia de fecha 10 de noviembre de 2020 (fs. 15-17) bajo la imputación de un delito de receptación en reiteración real con un delito de tenencia y porte de arma de fuego en lugares públicos. A posteriori, en audiencia de fecha 14 de julio de 2021, se amplió su formalización por los siguientes hechos:

El día 8 de noviembre de 2020 próximo a la hora 22:40, CC y DD salían en moto del asentamiento conocido como Campo Galuso, cuando al cruzar la calle M. para tomar S.P. son interceptados por otra moto conducida por BB acompañado a AA. AL acercarse la moto, AA, que no...

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