Sentencia Definitiva nº 165/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dra. L.F.L., Dra. Mónica Pereira

Andrade, Dra. Gloria S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria SeguessaMora.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: “BALBUENA, MAIKOL C/ OSE Y OTRO - PROCESO

LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) -” IUE 2-43168/2020, venidos a

conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación

interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 11/2021, del

22 de marzo de 201, dictada por la Sra. Juez Letrado del

Trabajo de la Capital de 6° Turno, Dra. Julia Rodríguez

Mederos.-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de

antecedentes procesales procede estar, desestimó las

excepciones de inadecuación del trámite dado al proceso, de

incompetencia por razón de materia y de caducidad. Estimó la

excepción de prescripción. Y desestimó la demanda.-

2) A fs. 389/399 comparece el representante del actor

interponiendo recurso de apelación contra la referida

sentencia deduciendo agravios por la desestimatoria del

reclamo por concepto de diferencia de salario e incidencias,

solicitando la revocación de la recurrida acogiéndose los

agravios articulados.

3) Por auto 569/2021 se dio traslado de la impugnación

deducida por el término de 10 días el que fue evacuado por

los representantes de OSE a fs. 403/405 vta y de Taym

Sucursal Uruguay Sociedad Anónima a fs. 408/413 vta

solicitando se confirme la sentencia recurrida.-

4) Por providencia 956/202 se concedió el recurso de

apelación para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo

que por turno corresponda.-

5) Recibidos los autos por la S., de mandato verbal del

5 de agosto de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso

el pasaje a estudio el que se llevó a cabo en forma sucesiva

por imposibilidad material de realizarse en forma

simultanea.-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se

procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) La S. por la voluntad unánime de sus integrantes

naturales entiende que son de recibo los agravios deducidos

por la parte actora y en su mérito procederá a revocar la

sentencia recurrida en cuanto desestima el reclamo por

concepto de diferencia de salario e incidencias, haciendo

lugar parcialmente al mismo, por los fundamentos que se

pasan a exponer.-

2) El actor reclama diferencia de salario e incidencia en

antigüedad, presentismo, licencia, salario vacacional y

aguinaldo. Alega ser trabajador dependiente de Taym S.A.,

que entre sus principales actividades, presta servicios de

limpieza a varios clientes, entre los cuales estuvo OSE en

donde el actor se desempeñó, que en el proceso licitatorio

de OSE se incluyeron algunas cláusulas que establecieron

beneficios a favor de los trabajadores respecto al monto de

la remuneración, y que la referida estipulación para otro no

fue cumplida por la demandada lo que originó las diferencias

salariales reclamadas.-

La codemandada OSE opuso excepción de inadecuación del

trámite procesal, de incompetencia por razón de materia, de

caducidad de los créditos anteriores al 19/10/2016 y en

subsidio de prescripción de los créditos exigibles con

anterioridad al 14/11/2014. Controvirtió la procedencia del

reclamo; y en forma subsidiaria la naturaleza de su

responsabilidad y la liquidación del actor efectuando

liquidación alternativa.-

La codemandada Taym S.A. controvirtió la procedencia del

reclamo, así como el período considerado por el actor para

el cálculo del monto reclamado y las operaciones aritméticas

realizadas a tal efectos, realizando liquidaciones

alternativas.-

La Sra. Juez A quo desestimó las excepciones opuestas por

la codemandada OSE de inadecuación del trámite dado al

proceso, incompetencia por razón de materia y caducidad de

los créditos. Hizo lugar a la defensa de prescripción

declarando prescriptos los créditos pretendidos exigibles

con anterioridad al 14/11/2014. Y desestimó la demanda.-

3) El actor se agravia por la desestimatoria del reclamo

por concepto de diferencia de salario e incidencias.-

Los fundamentos del agravio radican en:

Que la S. sin fundamentar razones, optó por la

aplicación de las operaciones aritméticas sostenida por Taym

S.A., no las de la parte actora y tampoco de Ose, haciendo

inviable lo dispuesto por la cláusula 5.2. A tal efecto hay

que considerar que el salario del trabajador de limpieza se

cuantifica en virtud de la cantidad de horas laboradas en

cada jornada y por la totalidad de las jornadas trabajadas

en un mes mientras que el salario mensual de OSE categoría 3

(C3) es una suma mensual que cubre la totalidad de los días

trabajados en el mes (con los descansos incluidos).Por ello

la cuestión esencial a resolver es cómo comparar dos

magnitudes que tienen modalidades distintas. Y antes,

resolver si 70% del salario del funcionario C 3 es un índice

numérico, esto es, solo una suma tope a no superar o, una

suma dentro de la cual se debe buscar un valor hora. En caso

de que se deba alcanzar el valor hora a considerar dentro

del 70 % del C3 o se lo divide entre 132 (22 de 6 horas) o

se lo divide entre 240 (30 días de 8 horas), la S.

siguiendo a Taym S.A. optó por este segundo camino sin

fundamento, cuando OSE incluyó ese tope de 70 % teniendo en

cuenta las 132 horas mensuales de un trabajador de limpieza

que trabaje de lunes a viernes durante 6 horas, dado que lo

contrario no puede tener aplicación alguna.-

Que la referida interpretación dejaría sin objeto la

relación establecida por la estipulación para otro.-

Que es de total aplicación la figura de la estipulación

para otro en cuanto constituye un interés del estipulante

cuya finalidad es beneficiar a un tercero, el beneficiario

se convierte inmediatamente en acreedor directo del

promitente, la manifestación de voluntad del beneficiario,

calificada erróneamente como “aceptación”, no tiene la

trascendencia de hacer adquirir el derecho al beneficiario

sino de volverlo irrevocable, por lo que el derecho del

beneficiario es directo, inmediato y revocable, por lo tanto

la declaración del beneficiario no puede ser constitutiva

del derecho sino simplemente confirmativa e impeditiva del

poder de revocación. La norma debe ser interpretada

considerando la aplicación del principio protector en

particular en su expresión a través de la regla de in dubio

pro operario. La S. en ningún momento consideró la

posibilidad de que OSE simplemente fallara en los controles

acerca del pago del plus salarial a sus trabajadores de

limpieza tercerizados según lo establecido a partir del

P. de Condiciones, que es lo que se deduce de la

contestación de OSE en la cual queda claramente expuesto que

se comparte, pues comparten exactamente las operaciones de

cálculo sostenidas por el actor en su demanda.-

Que la S. no valoró correctamente la prueba, ni la

admisión de hechos realizadas por parte de las codemandadas.

Las demandadas admitieron que el régimen de horario de los

trabajadores de limpieza en el local de OSE es de 6 horas de

lunes a viernes siendo el promedio mensual de 132. OSE

reconoció que la forma de cálculo utilizada por el actor es

la correcta al realizar las mismas operaciones respecto a lo

que surge de la cláusula 5.12 del pliego licitatorio, y

además, si bien no por el mismo monto, reconoce los créditos

reclamados al admitir la existencia de diferencias

salariales en virtud del beneficio reclamado. Todas las

aclaraciones a las preguntas realizadas por los ofertantes

en la licitación de marras por parte de OSE dan a entender

que el 70 % del C3 se debe dividir entre 132 horas

mensuales.-

4) En primer lugar procede analizar el agravio deducido

respecto de la verificación de un supuesto de estipulación

para otro y en su mérito la aplicación de la cláusula 5.12

del P. de Condiciones de la Licitación adjudicada a TAYM

S.A. al contrato de trabajo del actor.-

Al respecto es de ver que la empleadora del actor al

contestar la demanda asume en este punto actitud

contradictoria, puesto que por un lado expresa que “Tal como

se acreditará en los presentes obrados, TAYM...

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