Sentencia Definitiva nº 165/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dra. L.F.L., Dra. Mónica Pereira
Andrade, Dra. Gloria S.M..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria SeguessaMora.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados: “BALBUENA, MAIKOL C/ OSE Y OTRO - PROCESO
LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) -” IUE 2-43168/2020, venidos a
conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 11/2021, del
22 de marzo de 201, dictada por la Sra. Juez Letrado del
Trabajo de la Capital de 6° Turno, Dra. Julia Rodríguez
Mederos.-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de
antecedentes procesales procede estar, desestimó las
excepciones de inadecuación del trámite dado al proceso, de
incompetencia por razón de materia y de caducidad. Estimó la
excepción de prescripción. Y desestimó la demanda.-
2) A fs. 389/399 comparece el representante del actor
interponiendo recurso de apelación contra la referida
sentencia deduciendo agravios por la desestimatoria del
reclamo por concepto de diferencia de salario e incidencias,
solicitando la revocación de la recurrida acogiéndose los
agravios articulados.
3) Por auto 569/2021 se dio traslado de la impugnación
deducida por el término de 10 días el que fue evacuado por
los representantes de OSE a fs. 403/405 vta y de Taym
Sucursal Uruguay Sociedad Anónima a fs. 408/413 vta
solicitando se confirme la sentencia recurrida.-
4) Por providencia 956/202 se concedió el recurso de
apelación para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo
que por turno corresponda.-
5) Recibidos los autos por la S., de mandato verbal del
5 de agosto de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso
el pasaje a estudio el que se llevó a cabo en forma sucesiva
por imposibilidad material de realizarse en forma
simultanea.-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.-
CONSIDERANDO:
1) La S. por la voluntad unánime de sus integrantes
naturales entiende que son de recibo los agravios deducidos
por la parte actora y en su mérito procederá a revocar la
sentencia recurrida en cuanto desestima el reclamo por
concepto de diferencia de salario e incidencias, haciendo
lugar parcialmente al mismo, por los fundamentos que se
pasan a exponer.-
2) El actor reclama diferencia de salario e incidencia en
antigüedad, presentismo, licencia, salario vacacional y
aguinaldo. Alega ser trabajador dependiente de Taym S.A.,
que entre sus principales actividades, presta servicios de
limpieza a varios clientes, entre los cuales estuvo OSE en
donde el actor se desempeñó, que en el proceso licitatorio
de OSE se incluyeron algunas cláusulas que establecieron
beneficios a favor de los trabajadores respecto al monto de
la remuneración, y que la referida estipulación para otro no
fue cumplida por la demandada lo que originó las diferencias
salariales reclamadas.-
La codemandada OSE opuso excepción de inadecuación del
trámite procesal, de incompetencia por razón de materia, de
caducidad de los créditos anteriores al 19/10/2016 y en
subsidio de prescripción de los créditos exigibles con
anterioridad al 14/11/2014. Controvirtió la procedencia del
reclamo; y en forma subsidiaria la naturaleza de su
responsabilidad y la liquidación del actor efectuando
liquidación alternativa.-
La codemandada Taym S.A. controvirtió la procedencia del
reclamo, así como el período considerado por el actor para
el cálculo del monto reclamado y las operaciones aritméticas
realizadas a tal efectos, realizando liquidaciones
alternativas.-
La Sra. Juez A quo desestimó las excepciones opuestas por
la codemandada OSE de inadecuación del trámite dado al
proceso, incompetencia por razón de materia y caducidad de
los créditos. Hizo lugar a la defensa de prescripción
declarando prescriptos los créditos pretendidos exigibles
con anterioridad al 14/11/2014. Y desestimó la demanda.-
3) El actor se agravia por la desestimatoria del reclamo
por concepto de diferencia de salario e incidencias.-
Los fundamentos del agravio radican en:
Que la S. sin fundamentar razones, optó por la
aplicación de las operaciones aritméticas sostenida por Taym
S.A., no las de la parte actora y tampoco de Ose, haciendo
inviable lo dispuesto por la cláusula 5.2. A tal efecto hay
que considerar que el salario del trabajador de limpieza se
cuantifica en virtud de la cantidad de horas laboradas en
cada jornada y por la totalidad de las jornadas trabajadas
en un mes mientras que el salario mensual de OSE categoría 3
(C3) es una suma mensual que cubre la totalidad de los días
trabajados en el mes (con los descansos incluidos).Por ello
la cuestión esencial a resolver es cómo comparar dos
magnitudes que tienen modalidades distintas. Y antes,
resolver si 70% del salario del funcionario C 3 es un índice
numérico, esto es, solo una suma tope a no superar o, una
suma dentro de la cual se debe buscar un valor hora. En caso
de que se deba alcanzar el valor hora a considerar dentro
del 70 % del C3 o se lo divide entre 132 (22 de 6 horas) o
se lo divide entre 240 (30 días de 8 horas), la S.
siguiendo a Taym S.A. optó por este segundo camino sin
fundamento, cuando OSE incluyó ese tope de 70 % teniendo en
cuenta las 132 horas mensuales de un trabajador de limpieza
que trabaje de lunes a viernes durante 6 horas, dado que lo
contrario no puede tener aplicación alguna.-
Que la referida interpretación dejaría sin objeto la
relación establecida por la estipulación para otro.-
Que es de total aplicación la figura de la estipulación
para otro en cuanto constituye un interés del estipulante
cuya finalidad es beneficiar a un tercero, el beneficiario
se convierte inmediatamente en acreedor directo del
promitente, la manifestación de voluntad del beneficiario,
calificada erróneamente como “aceptación”, no tiene la
trascendencia de hacer adquirir el derecho al beneficiario
sino de volverlo irrevocable, por lo que el derecho del
beneficiario es directo, inmediato y revocable, por lo tanto
la declaración del beneficiario no puede ser constitutiva
del derecho sino simplemente confirmativa e impeditiva del
poder de revocación. La norma debe ser interpretada
considerando la aplicación del principio protector en
particular en su expresión a través de la regla de in dubio
pro operario. La S. en ningún momento consideró la
posibilidad de que OSE simplemente fallara en los controles
acerca del pago del plus salarial a sus trabajadores de
limpieza tercerizados según lo establecido a partir del
P. de Condiciones, que es lo que se deduce de la
contestación de OSE en la cual queda claramente expuesto que
se comparte, pues comparten exactamente las operaciones de
cálculo sostenidas por el actor en su demanda.-
Que la S. no valoró correctamente la prueba, ni la
admisión de hechos realizadas por parte de las codemandadas.
Las demandadas admitieron que el régimen de horario de los
trabajadores de limpieza en el local de OSE es de 6 horas de
lunes a viernes siendo el promedio mensual de 132. OSE
reconoció que la forma de cálculo utilizada por el actor es
la correcta al realizar las mismas operaciones respecto a lo
que surge de la cláusula 5.12 del pliego licitatorio, y
además, si bien no por el mismo monto, reconoce los créditos
reclamados al admitir la existencia de diferencias
salariales en virtud del beneficio reclamado. Todas las
aclaraciones a las preguntas realizadas por los ofertantes
en la licitación de marras por parte de OSE dan a entender
que el 70 % del C3 se debe dividir entre 132 horas
mensuales.-
4) En primer lugar procede analizar el agravio deducido
respecto de la verificación de un supuesto de estipulación
para otro y en su mérito la aplicación de la cláusula 5.12
del P. de Condiciones de la Licitación adjudicada a TAYM
S.A. al contrato de trabajo del actor.-
Al respecto es de ver que la empleadora del actor al
contestar la demanda asume en este punto actitud
contradictoria, puesto que por un lado expresa que “Tal como
se acreditará en los presentes obrados, TAYM...
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