Sentencia Definitiva nº 166/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y
L.F.L..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados "HABERFELD APOLO, ALEJANDRO c/ GONDRAND HERMANOS
SOCIEDAD ANONIMA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”,IUE 2-
46604/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal por los
agravios deducidos contra la sentencia definitiva de primera
instancia N.. 12, de 22 de marzo de 2021, fs. 289 y ss.
dictada por la Señora Juez Letrado del Trabajo de la Capital
de 6to Turno, Dra. J.R.M..
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de
antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos
generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en
lo medular estimar la demanda y en su mérito condenar a la
demandada a abonarle al actor los rubros laborales
reclamados, individualizados y con el alcance establecido en
los Considerandos precedentes, intereses y multas legales,
que se generen hasta su efectivo pago (fs. 298 Vto).
2) A fs. 305 obra recurso de apelación del actor quien se
agravia por el porcentaje de daños y perjuicios preceptivos
determinado en la anterior instancia, que considera exiguo
en función de las cargas familiares y situación que alega en
el escrito recursivo.
3) Obra a fs. 310 y ss. escrito de apelación, de la parte
demandada, quien afirma en síntesis que la recurrida le
agravia, por cuanto se hace lugar al reclamo por concepto de
indemnización por clientela. Afirma que no se valoró
adecuadamente la maniobra ejecutada por el contrario en
contra de la demandada.
4) Afirma que el actor los últimos meses de trabajo se
dedicó a engañar a los clientes de la demandada derivándolos
hacia otra Agencia de Viajes. Con mala fe. Por lo que el
actor no contribuyó a mejorar la cartera de clientes.
Sostiene errónea valoración de la A quo que solo se apoya en
la declaración de un testigo para dejar sin valor ni efecto
probatorio a los mails enviados por el propio actor de los
cuales resulta la desviación de clientela hacia la
competencia. Pide la revocatoria de la apelada en función de
los agravios. Se sustanciaron los recursos mediante traslado
a los contrarios. Fs. 308 y Fs. 312 vto. A fs. 310 y ss la
demandada compareció abogando porque no se haga lugar a los
agravios del actor. A fs. 319 y ss compareció la contraria
evacuando el traslado conferido. Aboga por el mantenimiento
de la recurrida por las razones que expresa en el escrito
respectivo.
5) Se franqueó la alzada concediéndose el recurso por
providencia 1099/2021 de 30 de julio de 2021 (fs. 324).
Recibidos los autos en este Tribunal, pasaron a estudio
sucesivo, por imposibilidad material de efectuar el estudio
simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no
contarse con los medios técnicos adecuados a ello. Una vez
reunido el número de voluntades legalmente requerido
(artículo 61 Ley 15750) se acuerda el dictado de sentencia
en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La S. con la unanimidad de voluntades legalmente
exigida y coincidente de sus integrantes naturales adopta
solución con el alcance y por los fundamentos que a
continuación se expresan:
2) En lo que dice relación con las cuestiones objeto de
alzada, considera el Tribunal que corresponde la revocatoria
de la condena al pago de indemnización por clientela, pues
de los términos de la demanda resulta ab initio que los
hechos alegados por la parte actora, ab initio no son aptos
para habilitar condena por indemnización por clientela. El
actor mencionó haber sido empleado y haber trabajado como
vendedor
más de cinco años en la empresa y que por lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley...
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