Sentencia Definitiva nº 166/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y

L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados "HABERFELD APOLO, ALEJANDRO c/ GONDRAND HERMANOS

SOCIEDAD ANONIMA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”,IUE 2-

46604/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal por los

agravios deducidos contra la sentencia definitiva de primera

instancia N.. 12, de 22 de marzo de 2021, fs. 289 y ss.

dictada por la Señora Juez Letrado del Trabajo de la Capital

de 6to Turno, Dra. J.R.M..

RESULTANDO:

1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de

antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos

generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en

lo medular estimar la demanda y en su mérito condenar a la

demandada a abonarle al actor los rubros laborales

reclamados, individualizados y con el alcance establecido en

los Considerandos precedentes, intereses y multas legales,

que se generen hasta su efectivo pago (fs. 298 Vto).

2) A fs. 305 obra recurso de apelación del actor quien se

agravia por el porcentaje de daños y perjuicios preceptivos

determinado en la anterior instancia, que considera exiguo

en función de las cargas familiares y situación que alega en

el escrito recursivo.

3) Obra a fs. 310 y ss. escrito de apelación, de la parte

demandada, quien afirma en síntesis que la recurrida le

agravia, por cuanto se hace lugar al reclamo por concepto de

indemnización por clientela. Afirma que no se valoró

adecuadamente la maniobra ejecutada por el contrario en

contra de la demandada.

4) Afirma que el actor los últimos meses de trabajo se

dedicó a engañar a los clientes de la demandada derivándolos

hacia otra Agencia de Viajes. Con mala fe. Por lo que el

actor no contribuyó a mejorar la cartera de clientes.

Sostiene errónea valoración de la A quo que solo se apoya en

la declaración de un testigo para dejar sin valor ni efecto

probatorio a los mails enviados por el propio actor de los

cuales resulta la desviación de clientela hacia la

competencia. Pide la revocatoria de la apelada en función de

los agravios. Se sustanciaron los recursos mediante traslado

a los contrarios. Fs. 308 y Fs. 312 vto. A fs. 310 y ss la

demandada compareció abogando porque no se haga lugar a los

agravios del actor. A fs. 319 y ss compareció la contraria

evacuando el traslado conferido. Aboga por el mantenimiento

de la recurrida por las razones que expresa en el escrito

respectivo.

5) Se franqueó la alzada concediéndose el recurso por

providencia 1099/2021 de 30 de julio de 2021 (fs. 324).

Recibidos los autos en este Tribunal, pasaron a estudio

sucesivo, por imposibilidad material de efectuar el estudio

simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no

contarse con los medios técnicos adecuados a ello. Una vez

reunido el número de voluntades legalmente requerido

(artículo 61 Ley 15750) se acuerda el dictado de sentencia

en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La S. con la unanimidad de voluntades legalmente

exigida y coincidente de sus integrantes naturales adopta

solución con el alcance y por los fundamentos que a

continuación se expresan:

2) En lo que dice relación con las cuestiones objeto de

alzada, considera el Tribunal que corresponde la revocatoria

de la condena al pago de indemnización por clientela, pues

de los términos de la demanda resulta ab initio que los

hechos alegados por la parte actora, ab initio no son aptos

para habilitar condena por indemnización por clientela. El

actor mencionó haber sido empleado y haber trabajado como

vendedor

más de cinco años en la empresa y que por lo

dispuesto en el artículo 5 de la Ley...

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