Sentencia Interlocutoria nº 540/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 13 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “TESTIMONIO DE AUTOS IUE: 583-419/2020 RESPECTO DEL ENCAUSADO: AA. UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO EN CALIDAD DE AUTOR. TESTIMONIO IUE: 583-523/2021” (IUE. 583-523/2021 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 11º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público (Dra. E.O., contra la Resolución No. 1320/2021 dictada en la audiencia del 11.8.2021 por el Dr. Ruben Etcheverry (subrogante), con intervención de la Defensa Pública (Dra. S.P.).-

RESULTANDO

I) La hostilizada, en consonancia con lo requerido por la Defensa y contra el parecer manifestado por el Ministerio Público, quien abogó por imponer la prisión preventiva, dispuso: “1-Imponer a AA en carácter cautelar el arresto domiciliario total por el término de noventa (90) días, no pudiendo salir del mismo sin autorización judicial (…); 2) La medida dispuesta vencerá el día 10 de noviembre de 2021 en forma automática”.-

II) El Ministerio Público interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio. Al expresar agravios, expresó lo siguiente:

- No surge que la Defensa haya informado el cambio de domicilio.-

- Vencieron las medidas cautelares porque el imputado no compareció y no se lo ubicó para concurrir a la audiencia de prórroga.-

- Se trata de un delito de encubrimiento de homicidio y a pesar de ser primario, es una imputación de gravedad.-

- Al no surgir del sistema de gestión policial que concurrió a la Seccional a informar el cambio de domicilio, ello hace presumir que podría darse a la fuga o entorpecer el proceso.-

III) Al evacuar el traslado, la Defensa se manifestó en sentido contrario. Expresó en lo medular:

- Los riesgos arguidos (peligro de fuga, entorpecimiento de la investigación) no emergen acreditados.-

- El imputado tiene arraigo, tiene un domicilio y lo que hubo fue un problema de comunicación con la Seccional, en la que no se dejó asentado el cambio informado por un familiar.-

- No queda claro donde estaría el supuesto riesgo de entorpecimiento de la investigación. Tampoco surge cuáles son las diligencias que restan, habida cuenta de las fallas en la exposición de la Fiscalía.-

- Tampoco se explica por qué las medidas cautelares anteriores a la imposición de la prisión preventiva serían inadecuadas.-

- El arresto domiciliario total es la medida cautelar que corresponde, ya que el imputado lo ha cumplido a cabalidad, y si no lo ha hecho luego fue porque desconocía que estaba requerido.-

- Es persona que tiene trabajo y domicilio, no pretende irse del país, ni tiene problemas de drogadicción.-

- En el delito de encubrimiento por el cual se lo investiga, su materialidad está discutida.-

IV) Por Resolución Nº 1319, el A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) La Sala, por unanimidad de pareceres, habrá de confirmar la hostilizada, por cuanto no juzga de recibo los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público.-

II) Antecedentes :

- Por providencia No. 1895/2020 dictada el 13.12.2020, se formalizó a AA (y a otro imputado) : “por la presunta comisiòn de un delito de Encubrimiento, en calidad de autores” ; r especto de quien, como medida cautelar, se decretó su arresto domiciliario nocturno: “de 22 a 06, por el término de noventa (90) días con cese automático el 12 de marzo de 2021 a las 19 horas”, prorrogado luego: “por el término de (60) dìas, con cese automático el 10 de mayo de 2021, a las 19 horas” (Resolución No. 424/2021).-

- En fecha 2.5.2021, a pedido de la Fiscalía, se lo convocó a la audiencia a celebrarse el 7.5.2021, para abordar el tema de la eventual prórroga de la cautela (Resolución No. 689/2021, fs. 32). Pero citado (fs. 36) no compareció, razón por la cual se ordenó su conducción, fijándose nueva fecha para el 15.6.2021 (Resolución No. 879/2021, fs. 42).-

- En mérito a que “ por razones de servicio ” la autoridad policial no cumplió lo ordenado (fs. 71), la Sede A-quo decretó su arresto y conducción a la audiencia del 14.7.2021 (Resolución No. 1038/2021, fs. 72).-

- Èsta no pudo celebrarse, por cuanto se informó que no se lo pudo ubicar (fs. 76) y a requerimiento del Ministerio Público (fs. 77-81) se dispuso su detención (Resolución No. 1140/2021, fs. 82).-

- Efectivizada la misma, se celebró finalmente la audiencia de marras y dictó la hostilizada.-

III) En el curso del debate argumentativo, el imputado y su Defensa pusieron en conocimiento de la Sede de instancia que una vez finalizadas las medidas cautelares, la hermana, dos semanas atrás, concurrió personalmente a la Seccional Tercera de Pan de Azúcar e informó del nuevo domicilio de AA (también lo hizo telefónicamente), pero que dicha repartición, o no lo comunicó, o no lo registró, lo que produjo el malentendido.-

A su vez, la Sra. defensora dio cuenta que su patrocinado se comunicó con ella la semana anterior por teléfono, poniéndola al tanto de su nueva dirección.-

- Fiscalía, por su parte, señaló que la requisitoria de AA estuvo motivada en que no compareció a la audiencia de prórroga de medidas cautelares, para lo cual se lo citó antes del vencimiento, y que éstas cesaron por cuanto no compareció. Agregó que del sistema de gestión no surge que éste haya efectivamente comunicado el mentado cambio.-

IV) Ahora bien, es muy cierto que la caducidad de la medida cautelar cuya prórroga iba a ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR