Sentencia Definitiva nº 171/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 13 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y
L.F.L..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados "AA C/ CENTRO DE
IMAGENOLOGÍA MOLECULAR. Proceso Laboral Ordinario", IUE: 2-38498/2020,
venidos a conocimiento de este Tribunal por los agravios
deducidos contra la sentencia definitiva de primera
instancia N.. 32 de 30 de junio de 2021, dictada por el
Señor Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 15to Turno,
Dr. W.H.B. (fs. 527/558).
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de
antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos
generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en
lo medular hacer lugar parcialmente a la demanda incoada,
condenando a CUDIM a abonar a la parte actora las sumas
reclamadas en la demanda por concepto de horas extras,
incidencias de las horas extras sobre la licencia, el
salario vacacional y el aguinaldo, salario impago, licencia
no gozada, salario vacacional, pago general variable y prima
por antigüedad, con más 10% por concepto de multa y 10% por
concepto de daños y perjuicios preceptivos, reajustes e
intereses legales, de acuerdo con las pautas establecidas en
el Considerando III. No haciendo lugar al reclamo de pago de
la indemnización por despido (fs. 557/558).
2) Obra a fs. 561 y ss.comparecencia de la parte actora,
le agravia que no se hiciera lugar a la indemnización por
despido, invocando que la recurrida equivocó al considerar
configurada notoria mala conducta. Postula asimismo que
corresponde la condena en costas y costos a la demandada por
su actitud en autos. Que califica de maliciosa y desleal.
Expresa que entre los rubros reclamados se encontraban
salarios impagos, licencia y salario vacacional, que la
accionada en forma inexplicable no abonó al egreso de la
actora. Dice que ello fue objeto de condena en sentencia
definitiva parcial y abonados en febrero de 2021.
3) En cuanto a la sentencia definitiva apelada afirma el
recurrente, no compartir los argumentos del recurrente para
no hacer lugar a la indemnización por despido. Expresa que
la trabajadora fue al lugar de trabajo con dos tortas, una
de ellas para compartir solo con dos de sus compañeras de
trabajo una vez que finalizara la jornada y que se retiraran
del lugar de trabajo. Niega que ocultara lo que había
llevado al trabajo dos pequeñas porciones de un Brownie que
contenía marihuana.Y que eso de modo exagerado provocó su
despido. En el marco de un proceso de reestructura. La
actora no había tenido sanciones en cinco años. Era
esperable que las dos testigos BB y CCno
confirmaran la versión de la actora. Para no comprometer su
propia responsabilidad. Los testigos no corroboran junto con
los recibos que la demandada no revistara por el Grupo 15.
-
quiso engañar a la sede presentando recibos sin firma
de la actora que difieren de los utilizados en realidad. La
excusa alegada del cambio informático resta credibilidad a
la pretendida justificación. Invoca la aplicación del
principio de razonabilidad. Pide en definitiva la
revocatoria parcial de la apelada y se condene a la
demandada al pago de la indemnización por despido haciéndose
lugar al recurso de apelación (fs. 566).
4) A s. 568 y ss obra comparecencia de la parte demandada
“Centro Uruguayo de Imagenología Molecular, quien expresa
deducir apelación. Le agravia que se hiciera lugar al
reclamo de la actora por concepto de horas extras y sus
incidencias sobre licencia, salario vacacional y aguinaldo.
5) Expresa que la recurrida padece error en síntesis, por
cuanto:
- convalida la aplicación de un grupo de actividad erróneo
error que fue admitido por el propio sindicato y corregido
en el marco del Convenio Colectivo del año 2018, inscripto
en el MT y SS.
- cuestiona la clasificación actual de CUDIM y en
consecuencia la validez y eficacia del Convenio firmado con
el Sindicato, aspecto no planteado por la actora.
- prioriza lo formal y reconocidamente erróneo por encima de
la realidad dejando de lado los principios esenciales del
Derecho del Trabajo.
- rechaza la teoría del acto propio sin considerarla.
- no expresa norma de derecho que avale la pretensión, dando
por válida una mera alegación de la accionante que en la
demanda, tampoco expresa norma de derecho en fundamento de
su reclamo.
- en respaldo de la cuestión del grupo aplicable afirma que
CUDIM no puede ser clasificada en el Grupo 15 por no ser un
Centro de salud sino que sus cometidos legales focalizan su
actuación en un rol de investigación y formación
profesional, brindando asistencia a la población en materia
de diagnóstico como actividad colateral con sus cometidos
fundamentales. T. de una persona de derecho público
no estatal que tiene como cometido legal el desarrollo de
investigación formación profesional y científica y realizar
diagnósticos vinculados a su especialidad.
- la sentencia no analizó las actividades, cometidos legales
y declaraciones testimoniales, lo cual confirma la
improcedente clasificación como Grupo 15. Refiere a la ley
de creación. No se comprende dice que la sentencia apelada
termine concluyendo que para una auxiliar de limpieza de un
centro de investigación y formación profesional, que además,
es persona pública no estatal-pueda aplicarse el Grupo 15 de
la Salud, cuestionando la adecuación de la clasificación
realizada en el año 2018 consensuada por el propio Sindicato
del Centro.
- dice que es ajeno al objeto del proceso la correcta o
eficaz categorización en el Grupo 19 Subgrupo 25 realizada
por CUDIM y AFCUDIM a través del convenio colectivo. Y la
actora reconoce lo correcto al no reclamar por el período
posterior a la firma del Convenio del año 2018. El reclamo
abarca desde junio de 2015 hasta junio de 2018. Señala
existencia de incongruencia extra petita. Sostiene que la
sentencia jerarquiza cuestiones formales erróneas por encima
de la realidad “clara y evidente”. Invoca contradicción de
la apelada en cuanto a la afirmación del modo de efectuarse
la clasificación y lo actuado por la empresa en los recibos.
Agravia que se desestime la aplicación de la teoría del acto
propio por no haber nunca la actora reclamado antes el pago
de las horas extras.
- agrega que no existe fundamento según lo exigido por el
artículo 197 del Código General del Proceso en cuanto a la
aplicación a la actora de una jornada de seis horas diarias.
Pide, en síntesis, la revocatoria de la apelada en cuanto al
pago de los rubros horas extras, sus incidencias en licencia
salario vacacional y aguinaldo, salario impago licencia no
gozada, salario vacacional y pago general variable y prima
por antigüedad y pide el mantenimiento del pago general
variable y la prima por antigüedad.
- se confirió traslado del recurso por auto 707/2021 a fs.
576.
6) Obra a fs. 579 y ss comparecencia de la parte actora
evacuando el traslado conferido. En los términos que
resultan del escrito respectivo. Aboga porque no se haga
lugar al recurso del contrario.
A fs. 590 y ss la demandada en adelante CUDIM, evacua el
traslado del recurso de apelación deducido por la contraria
actora. En los términos que resultan del escrito respectivo
postulando que no corresponde hacer lugar al recurso del
contrario.
Por providencia N. 886/2021 (fs. 598) se franqueó la
alzada concediéndose los recursos de apelación interpuestos
con efecto suspensivo.
Recibidos los autos en este Tribunal, pasaron a estudio
sucesivo, por imposibilidad material de efectuar el estudio
simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no
contarse con los medios técnicos adecuados a ello. Una vez
reunido el número de voluntades legalmente requerido
(artículo 61 Ley 15750) se acuerda el dictado de sentencia
en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La S. con la unanimidad de voluntades legalmente
exigida y coincidente de sus integrantes naturales adopta
solución en los términos y por los fundamentos que a
continuación se expresan:
2) En primer término y en función del objeto delimitado
por lo argumentado por las partes para la presente
instancia, (artículo 257 C.G.P) corresponde considerar lo
que resulta de los actos iniciales de proposición como parte
del objeto del proceso y en la presente instancia.
Así, la parte actora al accionar a fs. 6 Y SS. invocó
haberse desempeñado para CUDIM, quien; “se dedica a realizar
estudios y tratamientos clínicos altamente especializados a
pacientes con enfermedades complejas. Además de realizar
investigación Clínica y preclínica. Agrega que desde el
inicio la demandada se había autocalificado, correctamente
en el grupo 15, incumpliendo con el pago de los beneficios
previstos para dicho grupo de actividad. Invoca que son
aplicables a la demandada las normas propias del giro de
actividad del Sector Salud, en el cual la demandada se
autocalificó. En virtud de los constantes reclamos del
personal por esta circunstancia, se comenzaron negociaciones
con el gremio para el cambio pasando del Grupo 15 al Grupo
19. Finalmente el 30 de junio de 2018 se firmó y acuerdo con
el Gremio para cambiar el Grupo de actividad. El período del
reclamo por los beneficios del Grupo 15, la parte actora,
nral 16 a f. 7 lo ubica hasta junio de 2018, fecha del
acuerdo referido celebrado con el Sindicato. La actora dijo,
fue dada de baja el 20 de mayo de 2020, por la causal de
notoria mala conducta. Según resulta de su historia laboral.
Calificación a la que la demandante se opuso. En base a
dicha plataforma fáctica la parte actora reclamo horas
extras, por haber realizado una jornada de 8 horas de lunes
a viernes, siendo la jornada máxima de la salud de seis
horas de trabajo. Reclama que trabajaba de lunes a viernes
22 días por mes, generando de ese modo 44 horas extras
mensuales. E incidencias y demás rubros de egreso. Por pago
general variable, por prima por antigüedad. Indemnización
por despido, daños y perjuicios preceptivos y accesorios. La
demandada al contestar invocó que la...
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