Sentencia Definitiva nº 171/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 13 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y

L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados "AA C/ CENTRO DE

IMAGENOLOGÍA MOLECULAR. Proceso Laboral Ordinario", IUE: 2-38498/2020,

venidos a conocimiento de este Tribunal por los agravios

deducidos contra la sentencia definitiva de primera

instancia N.. 32 de 30 de junio de 2021, dictada por el

Señor Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 15to Turno,

Dr. W.H.B. (fs. 527/558).

RESULTANDO:

1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de

antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos

generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en

lo medular hacer lugar parcialmente a la demanda incoada,

condenando a CUDIM a abonar a la parte actora las sumas

reclamadas en la demanda por concepto de horas extras,

incidencias de las horas extras sobre la licencia, el

salario vacacional y el aguinaldo, salario impago, licencia

no gozada, salario vacacional, pago general variable y prima

por antigüedad, con más 10% por concepto de multa y 10% por

concepto de daños y perjuicios preceptivos, reajustes e

intereses legales, de acuerdo con las pautas establecidas en

el Considerando III. No haciendo lugar al reclamo de pago de

la indemnización por despido (fs. 557/558).

2) Obra a fs. 561 y ss.comparecencia de la parte actora,

le agravia que no se hiciera lugar a la indemnización por

despido, invocando que la recurrida equivocó al considerar

configurada notoria mala conducta. Postula asimismo que

corresponde la condena en costas y costos a la demandada por

su actitud en autos. Que califica de maliciosa y desleal.

Expresa que entre los rubros reclamados se encontraban

salarios impagos, licencia y salario vacacional, que la

accionada en forma inexplicable no abonó al egreso de la

actora. Dice que ello fue objeto de condena en sentencia

definitiva parcial y abonados en febrero de 2021.

3) En cuanto a la sentencia definitiva apelada afirma el

recurrente, no compartir los argumentos del recurrente para

no hacer lugar a la indemnización por despido. Expresa que

la trabajadora fue al lugar de trabajo con dos tortas, una

de ellas para compartir solo con dos de sus compañeras de

trabajo una vez que finalizara la jornada y que se retiraran

del lugar de trabajo. Niega que ocultara lo que había

llevado al trabajo dos pequeñas porciones de un Brownie que

contenía marihuana.Y que eso de modo exagerado provocó su

despido. En el marco de un proceso de reestructura. La

actora no había tenido sanciones en cinco años. Era

esperable que las dos testigos BB y CCno

confirmaran la versión de la actora. Para no comprometer su

propia responsabilidad. Los testigos no corroboran junto con

los recibos que la demandada no revistara por el Grupo 15.

  1. quiso engañar a la sede presentando recibos sin firma

de la actora que difieren de los utilizados en realidad. La

excusa alegada del cambio informático resta credibilidad a

la pretendida justificación. Invoca la aplicación del

principio de razonabilidad. Pide en definitiva la

revocatoria parcial de la apelada y se condene a la

demandada al pago de la indemnización por despido haciéndose

lugar al recurso de apelación (fs. 566).

4) A s. 568 y ss obra comparecencia de la parte demandada

“Centro Uruguayo de Imagenología Molecular, quien expresa

deducir apelación. Le agravia que se hiciera lugar al

reclamo de la actora por concepto de horas extras y sus

incidencias sobre licencia, salario vacacional y aguinaldo.

5) Expresa que la recurrida padece error en síntesis, por

cuanto:

- convalida la aplicación de un grupo de actividad erróneo

error que fue admitido por el propio sindicato y corregido

en el marco del Convenio Colectivo del año 2018, inscripto

en el MT y SS.

- cuestiona la clasificación actual de CUDIM y en

consecuencia la validez y eficacia del Convenio firmado con

el Sindicato, aspecto no planteado por la actora.

- prioriza lo formal y reconocidamente erróneo por encima de

la realidad dejando de lado los principios esenciales del

Derecho del Trabajo.

- rechaza la teoría del acto propio sin considerarla.

- no expresa norma de derecho que avale la pretensión, dando

por válida una mera alegación de la accionante que en la

demanda, tampoco expresa norma de derecho en fundamento de

su reclamo.

- en respaldo de la cuestión del grupo aplicable afirma que

CUDIM no puede ser clasificada en el Grupo 15 por no ser un

Centro de salud sino que sus cometidos legales focalizan su

actuación en un rol de investigación y formación

profesional, brindando asistencia a la población en materia

de diagnóstico como actividad colateral con sus cometidos

fundamentales. T. de una persona de derecho público

no estatal que tiene como cometido legal el desarrollo de

investigación formación profesional y científica y realizar

diagnósticos vinculados a su especialidad.

- la sentencia no analizó las actividades, cometidos legales

y declaraciones testimoniales, lo cual confirma la

improcedente clasificación como Grupo 15. Refiere a la ley

de creación. No se comprende dice que la sentencia apelada

termine concluyendo que para una auxiliar de limpieza de un

centro de investigación y formación profesional, que además,

es persona pública no estatal-pueda aplicarse el Grupo 15 de

la Salud, cuestionando la adecuación de la clasificación

realizada en el año 2018 consensuada por el propio Sindicato

del Centro.

- dice que es ajeno al objeto del proceso la correcta o

eficaz categorización en el Grupo 19 Subgrupo 25 realizada

por CUDIM y AFCUDIM a través del convenio colectivo. Y la

actora reconoce lo correcto al no reclamar por el período

posterior a la firma del Convenio del año 2018. El reclamo

abarca desde junio de 2015 hasta junio de 2018. Señala

existencia de incongruencia extra petita. Sostiene que la

sentencia jerarquiza cuestiones formales erróneas por encima

de la realidad “clara y evidente”. Invoca contradicción de

la apelada en cuanto a la afirmación del modo de efectuarse

la clasificación y lo actuado por la empresa en los recibos.

Agravia que se desestime la aplicación de la teoría del acto

propio por no haber nunca la actora reclamado antes el pago

de las horas extras.

- agrega que no existe fundamento según lo exigido por el

artículo 197 del Código General del Proceso en cuanto a la

aplicación a la actora de una jornada de seis horas diarias.

Pide, en síntesis, la revocatoria de la apelada en cuanto al

pago de los rubros horas extras, sus incidencias en licencia

salario vacacional y aguinaldo, salario impago licencia no

gozada, salario vacacional y pago general variable y prima

por antigüedad y pide el mantenimiento del pago general

variable y la prima por antigüedad.

- se confirió traslado del recurso por auto 707/2021 a fs.

576.

6) Obra a fs. 579 y ss comparecencia de la parte actora

evacuando el traslado conferido. En los términos que

resultan del escrito respectivo. Aboga porque no se haga

lugar al recurso del contrario.

A fs. 590 y ss la demandada en adelante CUDIM, evacua el

traslado del recurso de apelación deducido por la contraria

actora. En los términos que resultan del escrito respectivo

postulando que no corresponde hacer lugar al recurso del

contrario.

Por providencia N. 886/2021 (fs. 598) se franqueó la

alzada concediéndose los recursos de apelación interpuestos

con efecto suspensivo.

Recibidos los autos en este Tribunal, pasaron a estudio

sucesivo, por imposibilidad material de efectuar el estudio

simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no

contarse con los medios técnicos adecuados a ello. Una vez

reunido el número de voluntades legalmente requerido

(artículo 61 Ley 15750) se acuerda el dictado de sentencia

en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La S. con la unanimidad de voluntades legalmente

exigida y coincidente de sus integrantes naturales adopta

solución en los términos y por los fundamentos que a

continuación se expresan:

2) En primer término y en función del objeto delimitado

por lo argumentado por las partes para la presente

instancia, (artículo 257 C.G.P) corresponde considerar lo

que resulta de los actos iniciales de proposición como parte

del objeto del proceso y en la presente instancia.

Así, la parte actora al accionar a fs. 6 Y SS. invocó

haberse desempeñado para CUDIM, quien; “se dedica a realizar

estudios y tratamientos clínicos altamente especializados a

pacientes con enfermedades complejas. Además de realizar

investigación Clínica y preclínica. Agrega que desde el

inicio la demandada se había autocalificado, correctamente

en el grupo 15, incumpliendo con el pago de los beneficios

previstos para dicho grupo de actividad. Invoca que son

aplicables a la demandada las normas propias del giro de

actividad del Sector Salud, en el cual la demandada se

autocalificó. En virtud de los constantes reclamos del

personal por esta circunstancia, se comenzaron negociaciones

con el gremio para el cambio pasando del Grupo 15 al Grupo

19. Finalmente el 30 de junio de 2018 se firmó y acuerdo con

el Gremio para cambiar el Grupo de actividad. El período del

reclamo por los beneficios del Grupo 15, la parte actora,

nral 16 a f. 7 lo ubica hasta junio de 2018, fecha del

acuerdo referido celebrado con el Sindicato. La actora dijo,

fue dada de baja el 20 de mayo de 2020, por la causal de

notoria mala conducta. Según resulta de su historia laboral.

Calificación a la que la demandante se opuso. En base a

dicha plataforma fáctica la parte actora reclamo horas

extras, por haber realizado una jornada de 8 horas de lunes

a viernes, siendo la jornada máxima de la salud de seis

horas de trabajo. Reclama que trabajaba de lunes a viernes

22 días por mes, generando de ese modo 44 horas extras

mensuales. E incidencias y demás rubros de egreso. Por pago

general variable, por prima por antigüedad. Indemnización

por despido, daños y perjuicios preceptivos y accesorios. La

demandada al contestar invocó que la...

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