Sentencia Interlocutoria nº 97/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 15 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Jueces | Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
SEI 97/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno
Ministra redactora: Dra. M.G.H.A.
Ministras firmantes: Dras. M.G.H.A., M.A. de S.,
Mónica Bórtoli Porro
Montevideo, 15 de setiembre de 2021
VISTOS:
En segunda instancia, estos autos caratulados “BANCHIO DURANT, RICARDO C/ BARRACA J.W.E.S. Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS”. I.U.E 443-358/2017, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 383/2021 dictada el 12/3/2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Dolores de 2° Turno, Dra. G.D..
RESULTANDO:
I) El referido pronunciamiento, declara la extinción de la instancia por perención, clausurándose el proceso (fs. 94/97).
II) Contra dicha resolución, la actora interpone recursos de reposición y apelación, invocando los agravios esgrimidos a fs. 100.
III) Sustanciados los recursos interpuestos, por providencia N° 1099/2021 del 22/7/2021 se mantuvo la recurrida en todos sus términos y se franqueó la apelación, con las formalidades de estilo (fs. 105). Recibidos los autos por el Tribunal (fs. 111 vto.), previo pasaje a estudio, se acordó decisión anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200.1 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, con el número de voluntades requerido en la ley (art. 61 inc. 3º de la L.O.T.), habrá de rechazar el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo, en virtud de los fundamentos que explicitará.
II) Por providencia Nº 383/2021 de fecha 12/3/2021 la a quo declaró la perención de la instancia y clausuró el proceso (fs. 94/97). Dicha resolución fue notificada personalmente a las partes el 17/3/2021 (actuaciones de fs. 98 y 99).
Conforme a lo dispuesto en el art. 254 nal. 1) del C.G.P., el plazo para impugnar la referida sentencia interlocutoria es de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.
Habiéndose notificado a la recurrente el 17/3/2021, el plazo para recurrir comenzó a contarse a partir del día 18 de marzo de 2021 (art. 93 C.G.P.).
La Suprema Corte de Justicia, por Resolución Nº 37/2021 del 24/3/2021, declaró inhábiles los días comprendidos entre el 24 al 26 de marzo inclusive para todas las oficinas del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran realizarse (art. 96.1 del C.G.P.).
Del 28 de marzo al 4 de abril cayó...
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