Sentencia Definitiva nº 336/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre del dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS C/ MELGAR FIGUEROA, C. Y OTROS – EXPROPIACIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. Y 59º DE LA LEY Nº 18.786 Y ART. 42 DE LA LEY Nº 3.958 EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 224 DE LA LEY Nº 17.930” – IUE: 2-33166/2020.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Por Sentencias Nos. 258/2009, 431/2009 y 1.922/2017 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad del art. 42 de la Ley Nº 3.958 en la redacción dada por el art. 224 de la Ley Nº 17.930, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- Respecto a la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los art. y 59º de la Ley Nº 18.786, la impugnación en vista no podrá prosperar atento a que los excepcionantes carecen de legitimación activa para promover la inconstituciona-lidad en estudio, en tanto las normas no han sido invocadas en el proceso.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.

HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.

NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.

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