Sentencia Interlocutoria nº 786/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 15 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dr.Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D.S.; Dra. M.G..

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “S.K.,

ENRIQUE C/ MANSILLA MUSLERA, BLANCA – CESE DE PENSIÓN ALIMENTICIA”, IUE 2-

42519/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de Apelación

interpuesto contra la interlocutoria Nº 5450/2020 de fecha 9/12/2020 fojas 52, dictada por la

Sra. Juez Letrada de Familia de 17º. Turno. Dra. M.E.F.S..

RESULTANDO:

1.-Por la recurrida se resolvió: “Declarase incompetente a la S. para actuar en estos

autos.

Honorarios fictos 3 BPC.

Ejecutoriada o consentida, archívese.

N..”

CVE: 003037321953028EEBED

https://validaciones.poderjudicial.gub.uy

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2.- La actora, a través de su representante, interpone recurso de apelación a fojas 54 y

siguientes. Manifiesta en síntesis que le causa agravios la recurrida en cuanto declara

incompetente a la S. para entender en la causa. La S. toma en cuenta a prima facie para

declarar su incompetencia un único elemento de prueba como lo es un documento ofrecido

como prueba documental. En efecto hay otros medios probatorios ofrecidos que en la especie

resultan igual o aún más contundentes que la prueba documental. La prueba testimonial

constituye un medio de eficacia insoslayable, además de la prueba por oficio, de la cual surge

de la historia clínica y las causas del tratamiento del actor.

Señala que surge del documento agregado que le actor asumió una obligación respecto de la

demandada. Que emergerá de la prueba ofrecida que se obligó claramente a título de

alimentos y que la prestación no es más que una obligación alimenticia de origen contractual.

Resulta notorio el agravio que causa a esta parte la declaración de incompetencia de la S.

ya que no ingresa en la consideración de ninguno de estos elementos expuestos y

simplemente rechaza la causa que se ventila por consideración preliminar de un solo elemento

probatorio.

En consecuencia solicita que se revoque la resistida.

3.- La demandada evacua el traslado conferido, fojas 72 y siguientes. Aboga por la

confirmatoria de la recurrida y señala que el art. 133.2 del CGP es claro en que esta S. de

oficio debe relevar la competencia a prima facie, teniendo en cuenta la materia, cuantía, grado

o incluso el turno.

Resulta claro que de la...

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