Sentencia Interlocutoria nº 785/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 16 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D.S.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA – MEDIDA CAUTELAR”, IUE 227-20/2021, venidos a

conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la

interlocutoria N° 6163 de fecha 20/11/2020 fojas 19/22, dictada por el Sr. Juez Letrado de

Primera Instancia de Carmelo de 2do. Turno. Dr. R.M..

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se dispuso: “1o) revocase la sentencia interlocutoria No 4412/2020

(15/09/2020 -fs. 78-), debiéndose restituir el bien mueble a quien era quien era (sic) en lo previo

su guardián.

2o) Aclare la Sra. AA si mantiene el patrocinio del Dr.BB, o en

su defecto, informe el profesional si renunciara a su patrocinio atento al escrito de fs. 86,

teniendo presente la regulación del art. 44 del CGP, y que mientras no se aclare, el vínculo de

patrocinio continuara con las responsabilidades de estilo.

3o) Notificado y firme, ofíciese para su cumplimiento al Juzgado de Nueva PALMIRA

cometiéndose con las más amplias facultades.

4o) N. a las partes personalmente, incluyendo al Dr. BB. F., pasen la

archivo, debiendo concurrir por la vía pertinente a los efectos de la partición sucesoria.”.

2.- La actora interpone recurso de apelación a fojas 28 y siguientes manifestando en síntesis

que le causa agravios a resistida por cuanto hizo lugar a la reposición planteada por la

demandada contra providencia 4412/2020, revocando el mismo y ordenando la restitución del

bien mueble a quien era en lo previo su guardián.

Señala que controvierte los fundamentos del fallo en cuanto a que no se dan los elementos

configurativos para la adopción de medidas cautelares; dichas medidas se enmarca como

consecuencia del deterioro que sufrió dicho vehículo en el período de uso por parte de CC,

así como las deudas que generó el mismo tanto en patente como en multas.

En autos surge acreditado el humus del buen derecho y el periculum in mora, corresponde

mantener la exoneración de la contracautela.

En el caso el a quo no toma en cuenta que las actividades que integran este proceso están

destinadas únicamente a preservar el estado material de un bien, la compareciente tiene un

derecho cierto sobre el mismo. Existe un riesgo real de posibles maniobras fraudulentas de la

contraria que pongan en peligro o...

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