Sentencia Interlocutoria nº 784/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 16 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos
Ministros Firmantes: Dr. E.C.A.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA - SUCESIÓN”, IUE 285-386/2003, venidos a conocimiento de este
Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria Nº 2639/2020 del
14/7/2020 de fojas 624/628, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de
M. de 6º Turno. Dra. A.N..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “A la solicitud de realización de inventario solemne: no ha lugar.
O. al Banco BBVA solicitando que informe en los términos que surgen peticionados en el
literal 1 de fs. 601 y vto, no debiendo constaren el oficio a librarse apercibimiento alguno.
Todo con noticia personal de todos los interesados.”
2.- BB interpone recurso de apelación a fojas 632 y siguientes. Manifiesta en
síntesis que la recurrida no hace lugar a la citación de los herederos de CC y para
el caso de que no comparezcan se designe Defensor de Oficio de los mismos. Que en la
CC no se hecho declaratoria de herederos, por lo que la citación por
edictos se impone; ello a fin de hacer un inventario es pedido en escrito de fojas 604/607.
Estándose ante un proceso voluntario no hay preclusión de sus etapas, como tampoco existe
perención, como lo dispone el art 236 Nº 2 del CGP.
Que en el caso del inventario solicitado, de acuerdo a los arts. 1089 a 1081 del C.C, no solo se
debe expresar la voluntad de tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario, sino que
tal manifestación no produce efectos sino cuando va seguida de un inventario solemne,
completo y estimativo de la herencia, siendo que para formalizar el inventario existe plazo de
90 días a contar desde que se manifestó la intención de aprovechar ese beneficio; en su
defecto se entiende aceptada pura y simplemente la herencia. En este caso al no existir
manifestación dentro de dicho plazo la herencia quedó aceptada pura y simplemente y el
inventario a tales efectos no tiene sentido de hacerse.
Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.
3.- DD evacua el traslado conferido, fojas 638 y siguientes. Aboga por la confirmatoria
de la recurrida y señala que no comparte ninguno de los fundamentos referidos en el escrito en
traslado. La contraria pretende justificar la realización de un inventario solemne once años
después de...
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