Sentencia Interlocutoria nº 784/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 16 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: Dr. E.C.A.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA - SUCESIÓN”, IUE 285-386/2003, venidos a conocimiento de este

Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria Nº 2639/2020 del

14/7/2020 de fojas 624/628, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de

M. de 6º Turno. Dra. A.N..

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se resolvió: “A la solicitud de realización de inventario solemne: no ha lugar.

O. al Banco BBVA solicitando que informe en los términos que surgen peticionados en el

literal 1 de fs. 601 y vto, no debiendo constaren el oficio a librarse apercibimiento alguno.

Todo con noticia personal de todos los interesados.”

2.- BB interpone recurso de apelación a fojas 632 y siguientes. Manifiesta en

síntesis que la recurrida no hace lugar a la citación de los herederos de CC y para

el caso de que no comparezcan se designe Defensor de Oficio de los mismos. Que en la

CC no se hecho declaratoria de herederos, por lo que la citación por

edictos se impone; ello a fin de hacer un inventario es pedido en escrito de fojas 604/607.

Estándose ante un proceso voluntario no hay preclusión de sus etapas, como tampoco existe

perención, como lo dispone el art 236 Nº 2 del CGP.

Que en el caso del inventario solicitado, de acuerdo a los arts. 1089 a 1081 del C.C, no solo se

debe expresar la voluntad de tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario, sino que

tal manifestación no produce efectos sino cuando va seguida de un inventario solemne,

completo y estimativo de la herencia, siendo que para formalizar el inventario existe plazo de

90 días a contar desde que se manifestó la intención de aprovechar ese beneficio; en su

defecto se entiende aceptada pura y simplemente la herencia. En este caso al no existir

manifestación dentro de dicho plazo la herencia quedó aceptada pura y simplemente y el

inventario a tales efectos no tiene sentido de hacerse.

Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.

3.- DD evacua el traslado conferido, fojas 638 y siguientes. Aboga por la confirmatoria

de la recurrida y señala que no comparte ninguno de los fundamentos referidos en el escrito en

traslado. La contraria pretende justificar la realización de un inventario solemne once años

después de...

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