Sentencia Interlocutoria nº 535/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 13 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O.

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia en esta pieza: FORMALIZACIÓN . AA. UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO- TESTIMONIO IUE: 2- 34419/2021” (IUE: 552-37/2021) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 32º Turno, en virtud del recurso de la Defensa contra la Res. No 1465 de 17/8/2021 dictada por la Dra. P.R., con intervención de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 16º Turno (Dras. A.R. y M.B..

RESULTANDO

I) En audiencia de Formalización de esa fecha , l a recurrida impuso la preventiva del imputado hasta el 23/11/2021, hora 10.

II) Al apelar, la Defensa ( Dr. C.S., remitió a lo manifestado al oponerse y además, sostuvo : a) no hay riesgo de fuga. AA no tiene ningún antecedente penal ni entrada a la comisaría, cada vez que eventualmente se lo citó, fue, salvo en una ocasión por problemas entre vecinos. El empleador que declaró, lo conoce hace un tiempo, aproximadamente 8 meses, habló bien. No cabría la posibilidad de fugarse a algún lado, no tiene pasaporte, los medios suficientes son para conservar su nivel de vida y mantener a su familia, tiene familia y arraigo; b) la libertad del imputado no supone peligro para la investigación. Desconocemos las diligencias que restan para investigar y no se ha dicho nada que oriente. Tampoco se dijo que la prisión no va a obstar a que se comunique con personas de afuera, como aquella que se está tratando de encontrar. Pidió que su defendido fuera derivado a la Cárcel de Punta de Rieles, y no al COMCAR (Módulo 8), lo que se hizo constar en la comunicación.

III) Fiscalía contestó: a) el riesgo de fuga está dispuesto en el art. 224.2 lit e) NCPP, del que procedió a dar lectura; b) en cuanto al entorpecimiento de la investigación pendiente, informó que ayer solicitó autorización judicial la cual se obtuvo para la apertura y pericia del celular del imputado. Asimismo, resta investigar un delito de posible Atentado contra la Policía en esa persecución cuando intercambiaron disparos, que se van a investigar por los disparos con la Policía, esa es la parte que la Defensa está pidiendo se diga falta investigar, aunque ya sabe.

IV) Se franqueó la Alzada y recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó dictar fuera de audiencia.

CONSIDERANDO

I) La Sala -por unanimidad- habrá de confirmar la recurrida dado que la situación actual del imputado no amerita dejar sin efecto la prisión provisional dispuesta, sin perjuicio de lo que se dirá.

II) En l a audiencia, Fiscalía comunicó a los imputados, que venían siendo investigados por el siguiente hecho . El 15/8/2021 próximo a las 22.10 hs., la víctima se desplazaba en moto por C.B. cuando se dio cuenta que un camión AA la venía siguiendo y la rebasó. Había mucha niebla por lo que lo perdió de vista hasta que en Camino La Cabra la acorrala y desciende desde el lado del acompañante, un masculino no identificado ni habido que la tomó del brazo y exhibiéndole un arma de fuego le amenazó para que entregara la moto, su campera de nylon y la cartera, donde llevaba un celular, 3.000, documentos y tarjeta de crédito. BB descendió de la parte trasera y se apoderó de la moto en la que se fue por B.. Luego, el masculino que la sostenía del brazo y apuntaba a la víctima con el arma, subió al camión, en el que se marchó por C.B.. La víctima pidió ayuda a un vecino y se llamó al 911. Personal policial que recorría la zona avistó al camión, iniciando una persecución que finalizó al perder AA el dominio del camión, en cuya parte trasera BB llevaba la moto. También se incautó en el camión la cartera y demás efectos. CC declaró que lo había prestado a AA, horas antes. Fiscalía refirió como evidencias, las declaraciones de los nombrados, acta de incautación y relevamiento fotográfico.

III) La Defensa de BB (Dr. J.S. anunció haber arribado a un acuerdo de procedimiento abreviado con Fiscalía. La Defensa de AA se opuso a la formalización porque -dijo- éste no habría tenido participación. AA se encontraba cumpliendo actividad laboral: se dirigía en una moto de su propiedad a buscar a AA, cuando la Policía lo detuvo. Fiscalía no cuenta con semiplena prueba como para solicitar la formalización ( sic ). Recurrió con reposición (desestimada) su admisión, que la A quo basó en la solidez y razonabilidad del relato, semiplena prueba, tipicidad, y elementos objetivos.

Sustanciado el acuerdo de estructura abreviada, recayó sentencia para BB, en la que se le impuso pena de 4 años y 6 meses de penitenciaría, de cumplimiento efectivo.

Luego Fiscalía solicitó la preventiva por 120 días, que fundó en la existencia de semiplena prueba resultante de los hechos que volvió a relatar con mayor detalle; y en que ninguna de las restantes medidas cautelares cumple con la finalidad de sujeción a la presente causa. Hay peligro de fuga, que fundó en los arts. 224.2 y 2; y existe riesgo de entorpecimiento de la investigación, porque son tres los autores del delito y hasta el momento se encuentran detenido BB y AA, faltando el tercer integrante de esta banda o asociación, por lo que la libertad de AA podía configurar un riesgo para continuar la investigación de Fiscalía, comunicándose con esa persona no identificada.

Un arresto domiciliario no cumpliría la finalidad de impedir que se pudieran comunicar en forma telefónica y a Fiscalía se le manifestó que no existen tobilleras disponibles.

La Defensa se opuso , diciendo que la Fiscalía no está obligada a solicitar la preventiva, por cuanto el riesgo de fuga y el de entorpecimiento, así como para la seguridad de la víctima y de la Sociedad, no se verifican, porque AA no es reincidente ni reiterante. Parecería que el M. Público “le estaría errando”. Citó jurisprudencia de la Corte IDH contraria a la prisión preventiva basada en criterios no cautelares (Informe 35/2017). Por otro lado, la privación de libertad es una de las 13 medidas cautelares posibles. Siendo la solicitada la más gravosa, Fiscalía debió acreditar que la libertad de AA afectaría la investigación. Además, de alguna manera debió realizar un examen previo de idoneidad de alguna otra posible. Citó a C.V. en contra de la prisión preventiva basada en la gravedad del delito, porque significaría asimilar dos institutos inasimilables. El acusador debió acreditar los peligros procesales pero no lo ha hecho. En cuanto al riesgo de fuga, AA no ha salido del país y no tiene pasaporte, por ejemplo. Tampoco explica Fiscalía cómo dentro del recinto carcelario no pueda realizarse alguna comunicación con las personas que están afuera. Estamos ante un joven de 21 años que tiene trabajo, respaldo familiar, sin antecedentes penales, que lamentablemente consume marihuana y cocaína, lo que podría ser la causa de algún delito si se probar, lo que debe pesar mucho a la hora de privar de libertad a una persona. La Defensa dijo haber tenido contacto con la comunidad terapéutica Betania (chacra en Las Piedras, con internación 24 horas, sin visitas), de la que recibió invitación para AA, que entregó a la A quo. Además, la internación en ese lugar satisfaría las dudas de la Fiscalía y a diferencia de la prisión, no iría en detrimento del imputado, ofreciendo la declaración del empleador, que no quiere que AA vaya preso. Asimismo, dijo haber mantenido una entrevista reciente con el Comisionado Parlamentario, quien le hizo llegar una carta que se disponía a leer cuando fue interrumpido por la A quo quien le dijo que la prueba penal se introduce con la comparecencia de las personas, lo que fue apoyado por Fiscalía, que sugirió a la Defensa que hiciera que el Comisionado Parlamentario concurriera a explicar personalmente en audiencia, lo mismo que debería haberse hecho con representante de Betania.

El Defensor i ntentó nuevamente leer la carta del Comisionado Parlamentario, donde analizaría las condiciones de reclusión para el caso de un primario como AA (“no es conveniente”), poniéndose a disposición de la Sede para ratificarlo, acompañando la invitación de la Defensa, como medida cautelar, la internación de AA en Betania, para de alguna manera asegurar la sujeción al proceso y empezar a atender de fondo los problemas que lo están aquejando por su adicción.

Fiscalía se opuso diciendo que no existe ningún elemento que acredite lo señalado por la Defensa. No se incorporó a modo de ejemplo, historia clínica que refiera al problema del consumo, y respecto a la solicitud de preventiva la sostiene, rechazando la posibilidad de internación en un centro de internación para problemas de consumo de sustancias, en tanto si bien no salen ni tienen visitas, no se acreditó en ningún momento, las medidas para ello, siendo que generalmente estos centros suelen ser de tratamiento voluntario, por lo que AA puede el día de mañana. Tampoco hay informe pericial que indique que sufra riesgo por alguna alteración de sus facultades mentales.

La Defensa replicó que ya hay experiencias con juzgados y con imputados con la misma calificación delictual, y nunca ha habido problema, puede referir los expedientes, insistió que el régimen de Betania es de aislamiento total y se pide con dispositivo electrónico, se tiene información que habría disponibilidad, una medida cautelar de privación de libertad de un joven de 21 años sin antecedentes penales no es la medida pudiendo existir otras.

A continuación, se recibió la declaración de DD , ofrecida por la Defensa como testimonio del perfil del imputado, de quien sería su empleador. El declarante manifestó que el imputado...

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