Sentencia Interlocutoria nº 536/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 13 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dra. G.G.S..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “AA. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO -T ESTIMONIO IUE: 2-23443/2021” (IUE 380-299/2021 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Mercedes de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa, Dr. J.L., contra la Res. 1653/2021 y 1655/2021 dictadas por la Dra. X.M. , con intervención del M. Público, representado por la Dra. S.M..

RESULTANDO

I) Por la Resolución 1653/2021 (fs. 1) se dispuso la formalización de la investigación respecto de AA por la presunta comisión de un delito de abuso sexual especialmente agravado (fs. 1).

Asimismo, por Res. 1655/2021 dispuso la prisión preventiva por el plazo de 90 días, con cese automático el 06/11/2021 a la hora 23:59 (fs. 1 vto.).

II) La Defensa interpuso recurso de reposición y apelación -en subsidio- el cual fundamentó que: 1) en cuanto a la Formalización : el acto de formalización no es una mera comunicación, no se cumple el art. 4 del NCPP en cuanto se tiene que tratar al indagado como inocente, ya que se va a constar en el Registro de Antecedentes. No hay semiplena prueba, los hechos no están claramente delimitados para admitir la formalización. E l relato efectuado por Fiscalía no se compadece con los hechos que se investigan. La presunta víctima hace diferentes relatos ante la Unidad de Violencia Doméstica. Son distintos relatos para un mismo hecho sin mas prueba que la versión de la denunciante. Incluso, de las pericias médicas incorporadas no surgen lesiones sino marcas en la palma de la mano y en la espalda, lo que es compatible que las relaciones sexuales se desarrollaron en el parque, “en el pasto”, lo cual es compatible con lo que informa la pericia. El relato de fiscalía dice que sujetó a la víctima fuertemente de las muñecas, pero no surge de ninguna pericia médica lesiones constatadas en la víctima en dicha parte del cuerpo, tal como se encuentra expresado en el informe del Hospital de Cardona del 25 de junio. La denunciante manifiesta que habían personas en el parque, la Defensa manifiesta que habían unas 25, 30 personas a 20 metros de distancia aproximadamente. La Fiscalía manifiesta que no se escucharon los gritos de la víctima por la música fuerte que había, pero, la Defensa manifiesta que si el imputado agarró a al víctima del brazo o las muñecas, en el trayecto de los 20 metros, ninguna de esas personas escuchó nada y no hay versión de que el imputado le haya tapado la boca, constatado además por la contextura física del indagado. El denunciante y la denunciada tuvieron relaciones sexuales consentidas y que por algún motivo se avergonzó o arrepintió del hecho . Solamente se tiene como prueba la versión de la víctima, con la particularidad de que el imputado había sido novio de la hermana de la presunta víctima y que anteriormente al hecho se estuvieron besando, lo que puede explicar la actitud de la presunta víctima y su relato hecho a sus amigos. Dicho relato no pudo ser verificado por ninguna de las personas presentes en el Parque ; 2) en cuanto a la Prisión Preventiva : no se dan los presupuestos par la aplicación de la Prisión Preventiva al imputado, con esta disposición se esta atacando lo que es la medida cautelar en sí mismo, lo que pretende realizar a Fiscalía su trabajo de investigación. El indagado no vive en la misma ciudad con al victima, vive a 40km. Además, el indagado tiene la obligación de no acercarse ni comunicarse, lo que cumple a rigor. Las medias cautelares así como el peligro, no puede ser genérico, sino que debe de haber un riesgo en concreto. Fiscalía tiene que relatar concretamente cual es el peligro y no en cuestión de orden genérico, lo que no ha sucedido en la instancia. Por tanto, solicita otra medida cautelar, con excepción de la prisión preventiva.

III) Al evacuar el traslado, el M. Público expresó que: 1) en cuanto a la Formalización : se ha cumplido con el art. 266 CPP, en cuanto a la individualización del imputado y defensor, circunstancias de los hechos y los medios de prueba con los que se cuenta. Se ha detallado con claridad la participación del imputado y los hechos que se le imputan al mismo. Se han relatado las evidencias biológicas y técnicas con que cuenta la fiscalía, que dan cuenta de la concurrencia de la víctima e imputado al parque y circunstancias en que se encontraban los mismos. Todos los testigos constatan cuando regresa la victima y realizó el relato de los hechos. Ese mismo día relató los hechos a los médicos tratantes y a las psicólogas del Hospital de Cardona, así como los profesionales de ITF. Se encontró semen en la víctima y en el protector diario, pero no se pudo realizar la comparación con el perfil del imputado. Se dan todos los requisitos del art. 266 NCPP; 2) en cuanto a la Prisión Preventiva : a) respecto al domicilio del imputado, este se encuentra en un establecimiento de trabajo. La Sede sabe que es en el domicilio de J.E.R., que dista a poca distancia de la victima; b) Riesgo para la seguridad de al víctima , no solo por el art. 224.2 CPP sino que atentó contra su libertad sexual. La víctima nunca tuvo inconveniente con aquel, es más, fueron compañeros de trabajo. La víctima no tenía ningún problema con el imputado. Riesgo para la fuga, previsto en el art. 226 NCPP, teniendo en cuenta la gravedad y la naturaleza de los hechos, se lo está imputando por un delito de abuso sexual especialmente agravado. Es una de las pautas más que suficiente que se da en autos por la pena a recaer de penitenciaría y que acreditó por el art. 224 NCPP la existencia de dicho delito. Cita S.s. 771/2021 TAP 4º y 476/2020 TAP 3º.

IV) Por Res. Nº 1656 de fecha 09.08.2021 (fs. 1 vto./2), la A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos, se citó para sentencia, que se acordó previo estudio simultáneo.

CONSIDERANDO

I) Que habrá de confirmarse la resolución número 1653/2021 y revocarse la resolución número 1655/2021 por considerarse de recibo los agravios formulados por la defensa en relación – únicamente – a ésta última.

II) Que en relación a la resolución número 1653/2021, por la que se admitió la formalización del imputado por un delito de abuso sexual especialmente agravado, la misma – como se adelantara- debe ser confirmada.

En efecto, como se señalara en reiteradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR