Sentencia Definitiva nº 359/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ BB. LEY 19.580. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LEY N° 19.580” – IUE: 188-299/2019, en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el excepcionante BB contra los arts. 45, 46, 62, 65 lit. N, 65 lit. E, 66 inc. 2 y 67 de la Ley No. 19.580.

CONSIDERANDO:

1.- Que el excepcionante cuenta con legitimación activa para oponer la excepción de inconstitucionalidad, pues está en trámite el proceso de protección regulado por la Ley No. 19.580 y se han dictado y aplicado una serie de medidas a su respecto.

Cabe relevar que las últimas medidas adoptadas, dispuestas por el plazo de 90 días (fs. 156/157), ya habrían caducado (con fecha 3 de junio de 2021). A su vez, la Sra. J.L. había ordenado que se dispusiera el archivo de las actuaciones si vencía aquel plazo sin hechos nuevos ni incidentes de incumplimientos.

No obstante, existiría una aparente situación de incumplimiento -según emerge de fs. 182- y, además, aún no se ha efectivizado el archivo de las actuaciones, por lo que cabe considerar que el proceso de protección regido por la Ley No. 19.580 por ahora sigue su curso y que, por ende, son pasibles de ser aplicadas al excepcionante las normas legales que, a su juicio, serían inconstitucionales.

2.- Que en reiterados pronuncia-mientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2.419/08, 2.076/09 y 899/2010, entre otras).

De conformidad con el referido criterio, se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos contra los arts. 46, 62 (el excepcionante refiere al art. 63, pero por el contenido claramente quiso referir al art. 62), 65 lit. N (en el escrito se menciona al art. 66 lit. N, pero resulta claro que se quiso aludir al lit. N del art. 65), 65 lit. E, 66 inc. 2 y 67 de la Ley No. 19.580.

En tal sentido, de la lectura del libelo del excepcionante emerge que los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra los referidos preceptos legales no han sido suficientemente fundados, por lo que corresponde su rechazo en virtud de no satisfacerse las exigencias previstas en el art. 512 del C.G.P.

Como se ha dicho en anteriores ocasiones: “(…) no basta con enunciar y transcribir las disposiciones legales que se reputan inconstitucionales; tampoco se satisface la exigencia legal recurriendo a manifestaciones genéricas tendientes a convencer de que las normas impugnadas vulneran los principios de igualdad y debido proceso. En verdad, los cargos contenidos en la impugnación se reducen a una mera disconformidad con lo consagrado en la ley, y no un enfoque razonado, claro, preciso y fundado por el cual se cotejan los artículos de la ley tildada de inconstitucional y las normas concretas de la Carta Política que se cree...

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