Sentencia Definitiva nº 368/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS :

Estos autos caratulados: BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/ CUELLO HERMANOS SOCIEDAD GANADERA LIMITADA Y OTROS – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 268 INCISO 2 Y ARTS. 511.1, 513.1 Y 513.2 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – IUE: 329-319/2018.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Respecto a la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 268 inc. 2° del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172, la Corporación por Sentencias Nos. 257/2016, 136/2009 y 427/2003 desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado, en términos enteramente trasladables al subexamine.

3.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “(...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. Sentencia No. 673/2017).

4.- En cuanto a la impugnación del art. 513.1 y 513.2 del C.G.P., el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por las normas antes citadas y artículos 508, 519 ordinal 2o. y concordantes del Código...

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