Sentencia Interlocutoria nº 874/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “DD. - INCIDENTE POR TACHA DE FALSEDAD”, IUE: 1-39/2020.
RESULTANDO :
I) En el marco del recurso de revisión tramitado ante la Suprema Corte de Justicia (autos: “AA C/DECRETO Nº 2618/2018, DICTADO POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 14º TURNO” - IUE 1-131/2019), compareció DD. promoviendo el presente incidente de tacha de falsedad (fs. 10 “in fine”-11).
En tal sentido, expresó, en síntesis, lo siguiente:
Aseveró que el documento agregado por AA es material e ideológicamente falso.
Es falso materialmente, porque -probablemente- el original del documento fue armado para perjudicar a DD, en el entendido de que, sobre una hoja en blanco y con una firma preimpresa o fotocopiada, se colocó o imprimió el texto que consta en ese documento, así como el membrete de DD Afirmó que refiere a probabilidad, porque el original nunca fue agregado al expediente (intimada la entrega del documento original, se alegó por parte de la Sra. AA que dicho documento le había sido hurtado a su abogado).
Por otra parte, adujo que el documento en cuestión es ideológicamente falso, ya que su texto para nada representa la realidad.
II) Por auto nro. 676, dictado el 2 de julio de 2020, la Corte confirió traslado a la contraria por el término legal (fs. 17), quien lo evacuó abogando por el rechazo del incidente incoado (fs. 20-23 vta.).
III) Por decreto nro. 904, de fecha 10 de agosto del 2020, se intimó a la actora incidental para que en plazo de 10 días aclare cuáles de las pruebas ofrecidas a fs. 12 vta.-13 vta. corresponden a la tacha de falsedad iniciada (fs. 25). A fs. 28 se presentó DD, aclarando que la prueba ofrecida consiste en la siguiente: a) oficio al Juzgado de Paz Departamental de 14º Turno solicitando el testimonio de las actuaciones del Expediente IUE: 126-18/2019 y b) la declaración testimonial de los Sres. BB y CC.
IV) Recibida la respuesta al oficio cursado (fs. 50 y 56), se ordenó agregar el testimonio solicitado (fs. 57).
V) En lo atinente a las declaraciones testimoniales, por auto nro. 104, de fecha 11 de febrero de 2021, se le intimó a la actora incidental que aclarara el objeto de la declaración de los testigos propuestos en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistida de dicho medio probatorio (fs. 66). Atento al incumplimiento de la actora, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se la tuvo por desistida de la prueba testimonial ofrecida (fs. 69).
VI) A partir del dictado del auto nro. 298, de fecha 23 de marzo de 2021, la causa pasó a estudio de los Sres. Ministros (fs. 73); finalizado el estudio, se acordó dictar la presente resolución.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el “quorum” legalmente...
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