Sentencia Interlocutoria nº 874/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “DD. - INCIDENTE POR TACHA DE FALSEDAD”, IUE: 1-39/2020.

RESULTANDO :

I) En el marco del recurso de revisión tramitado ante la Suprema Corte de Justicia (autos: “AA C/DECRETO Nº 2618/2018, DICTADO POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 14º TURNO” - IUE 1-131/2019), compareció DD. promoviendo el presente incidente de tacha de falsedad (fs. 10 “in fine”-11).

En tal sentido, expresó, en síntesis, lo siguiente:

Aseveró que el documento agregado por AA es material e ideológicamente falso.

Es falso materialmente, porque -probablemente- el original del documento fue armado para perjudicar a DD, en el entendido de que, sobre una hoja en blanco y con una firma preimpresa o fotocopiada, se colocó o imprimió el texto que consta en ese documento, así como el membrete de DD Afirmó que refiere a probabilidad, porque el original nunca fue agregado al expediente (intimada la entrega del documento original, se alegó por parte de la Sra. AA que dicho documento le había sido hurtado a su abogado).

Por otra parte, adujo que el documento en cuestión es ideológicamente falso, ya que su texto para nada representa la realidad.

II) Por auto nro. 676, dictado el 2 de julio de 2020, la Corte confirió traslado a la contraria por el término legal (fs. 17), quien lo evacuó abogando por el rechazo del incidente incoado (fs. 20-23 vta.).

III) Por decreto nro. 904, de fecha 10 de agosto del 2020, se intimó a la actora incidental para que en plazo de 10 días aclare cuáles de las pruebas ofrecidas a fs. 12 vta.-13 vta. corresponden a la tacha de falsedad iniciada (fs. 25). A fs. 28 se presentó DD, aclarando que la prueba ofrecida consiste en la siguiente: a) oficio al Juzgado de Paz Departamental de 14º Turno solicitando el testimonio de las actuaciones del Expediente IUE: 126-18/2019 y b) la declaración testimonial de los Sres. BB y CC.

IV) Recibida la respuesta al oficio cursado (fs. 50 y 56), se ordenó agregar el testimonio solicitado (fs. 57).

V) En lo atinente a las declaraciones testimoniales, por auto nro. 104, de fecha 11 de febrero de 2021, se le intimó a la actora incidental que aclarara el objeto de la declaración de los testigos propuestos en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistida de dicho medio probatorio (fs. 66). Atento al incumplimiento de la actora, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se la tuvo por desistida de la prueba testimonial ofrecida (fs. 69).

VI) A partir del dictado del auto nro. 298, de fecha 23 de marzo de 2021, la causa pasó a estudio de los Sres. Ministros (fs. 73); finalizado el estudio, se acordó dictar la presente resolución.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, por el “quorum” legalmente...

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