Sentencia Definitiva nº 331/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AA – COAUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACIÓN PENAL” - IUE: 99-595/1995.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia de Primera Instancia Nº 11/2020 de fecha 6 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26º Turno a cargo de la Dra. A. de S. se condenó al imputado AA, como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de veinticuatro años y ocho meses de penitenciaria, con descuento de la medida cautelar de prisión preventiva cumplida y siendo de su cargo las accesorias de rigor (fs. 638-647).

2.- Por Sentencia de Segunda Instancia Nº 186/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno (Ministros: D.. G.G.(., A.R. y S.T., se resolvió: “Confírmase la recurrida. Oportunamente, devuélvase” (fs. 696-699).

3.- A fojas 704 y siguientes, compareció la defensa de oficio del encausado interponiendo recurso de casación y expresando en lo medular los siguientes agravios:

a) afirmó que la sentencia configura una infracción a las reglas legales de valoración de la prueba, expresando que deviene incongruente que el Tribunal no coincida con el a-quo en torno a la normativa aplicable, sin perjuicio de lo cual confirme la sentencia de primera instancia in totum;

b) expresó que no debió imputarse la agravante muy especial dispuesta en el artículo 312.4 del Código Penal y ello por cuanto si bien AA concertó con los restantes partícipes la comisión de la rapiña con riesgos previsibles, dichos riesgos no fueron previstos pues el imputado nunca imaginó recibir cinco impactos de bala, uno de ellos de la propia escopeta de su compañero y

c) a partir de ello, estima que su cliente debe de responder a título de culpa por la muerte de la víctima.

4.- Recibidos los autos en la Corporación, se confirió el traslado al Ministerio Público, quién lo evacuó en tiempo y forma como resulta de fs. 724 a 725 abogando por el rechazo del mismo.

5.- Por auto Nº 223/2021 se confirió la vista de rigor al Fiscal de Corte, quien la evacuó de fs. 729 a 730 vto., postulando por el rechazo del recurso interpuesto por la Defensa.

6.- Por auto Nº 405/2021 (fs. 733) de fecha 3 de junio de 2021, se tuvo por evacuada la vista conferida y se ordenó el pase a estudio de la presente causa.

7.- Culminado el...

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