Sentencia Definitiva nº 319/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS :

Estos autos caratulados: “AA – JUICIO ORAL - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 45, 46, 63 Y 66 DE LA LEY Nº 19.580” - IUE: 2-18485/2019.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Por Sentencias Nos. 920/2019 y 66/2020 la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los arts. 46, 63 y 66 de la Ley Nº 19.580 en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- Resta por analizar el excepcionamiento opuesto contra el art. 45 de la Ley No. 19.580.

A su respecto, el promotor afirma primeramente que la norma legal viola el principio de igualdad.

Expresa que esta disposición, al establecer como interés prioritario de la Ley No. 19.580la protección integral a la dignidad humana y la seguridad de la víctima y de su entorno familiar”, vulnera flagrantemente el art. 8 de la Carta Magna, en forma totalmente arbitraria, ya que esa protección a la dignidad humana y seguridad de la víctima está prevista solamente para la mujer.

Se pregunta entonces el excepcionante si “el hombre, género masculino, no tiene derecho a la protección de su dignidad como ser humano” y responde a tal interrogante en forma afirmativa, alegando que el hombre también tiene legítimo derecho a la protección de su dignidad como ser humano, lo que tiene respaldo constitucional (arts. 7 y 72) y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que enumera.

Ahora bien.

El planteo del excepcionante resulta diametralmente equivocado, en tanto pretende soslayar la existencia de otro sistema normativo vigente, mediante el cual se tutela la protección de la dignidad y seguridad de los hombres (género masculino) que resultan víctimas de situaciones de violencia doméstica.

Es cierto que la Ley No. 19.580, según surge de su art. 45 y de otras varias disposiciones, tiene como prioridad la protección integral a la dignidad humana y a la...

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