Sentencia Definitiva nº 294/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ BB - EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 368 DEL CÓDIGO CIVIL”, IUE: 2-32833/2020.
RESULTANDO:
I) En el marco del proceso de ejecución de sentencia seguido por CC, DD, EE, FF, GG, HH, II, JJ, LL, MM y NN, y de PP, QQ, AA, SS y TT, contra BB (fs. 146-149vta. y 153), compareció la ejecutada a deducir excepción de inconstitucionalidad respecto del art. 368 del Código Civil (fs. 198-208).
En tal sentido, expresó los siguientes cuestionamientos.
- Adujo que, en el caso, a través de la aplicación de la norma impugnada, se impone a quien no tiene obligación alguna, o sea, a quien no es curadora, la obligación de constituir una fianza por la suma de U$S 3.000.000. La obligación de constitución de fianza es para la curadora de la incapaz, no para quien no lo es. La norma impugnada vulnera los arts. 7 y 10 de la Constitución (derecho a la libertad), en tanto el Tribunal, aplicando dicha norma, está imponiendo una obligación a cargo de una persona sin que exista ley que así lo disponga, o mejor dicho, mediante la aplicación de una norma inconstitucional por ser violatoria del principio de igualdad, sin que exista ninguna razón de interés general. Señaló que el Tribunal, al haber concluido que correspondía imponer la constitución de fianza o hipoteca a la Sra. BB (quien no es curadora), violó derechos y principios esenciales del ordenamiento jurídico.
- Expresó que la norma impugnada vulnera los arts. 7 y 32 de la Constitución (derecho a la propiedad), en tanto se está disponiendo de su patrimonio, sin que exista limitación o privación legalmente establecida. Se trata de una expropiación sobre su patrimonio sin que existan razones de interés general, ni utilidad ni necesidad pública y menos, sin la correspondiente justa y previa compensación. La cuestión planteada por la contraria en cuanto a que la fianza también garantizaría eventuales perjuicios por la gestión de BB, anteriores a su remoción, no tiene ningún asidero. Primero, porque la norma impone la obligación de fianza a la curadora en el momento del discernimiento de la curatela, situación bien distinta a la presente. Y, en segundo lugar, porque no existe ningún motivo que permita suponer un acto de menoscabo patrimonial de la incapaz.
- Indicó que la norma impugnada vulnera el art. 8 de la Constitución (derecho de igualdad), en tanto existe una clara actuación o trato discriminatorio hacia BB en comparación con otros tutores o curadores que dejaron su cargo.
II) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 212), fueron recibidos el 28 de setiembre de 2020 (fs. 213).
III) Por decreto nro. 1263, de fecha 5 de octubre de 2020, se confirió traslado a la parte actora (fs. 214), la que en su contestación inquirió el rechazo de la impugnación (fs. 217-223).
IV) Por providencia nro. 1394, de fecha 22 de octubre, se dispuso el pasaje a estudio de la causa (fs. 225).
V) A poco de finalizar el estudio de la causa de inconstitucionalidad, compareció...
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