Sentencia Interlocutoria nº 507/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 9 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. TESTIMONIO DE AUTOS IUE: 2-55270/2020. PROCESO SIMPLIFICADO. DEFENSA APELA DECRETO Nº 1191” IUE 328-83/2021 venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 1191, dictada el día 19 de agosto de 2021 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 2º Turno a cargo del Dr. G.A..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de R. de 2º Turno a cargo de la Dra. A.D. y la Defensa Particular a cargo del Dr. H.L..-

RESULTANDO

I.- Que en audiencia celebrada el 19 de agosto de 2021 en los autos IUE 2-55270/2021, por Decreto Nº 1191/2021 el Sr. Juez “a-quo” dispuso: “En relación a la prueba de la defensa concretamente en el punto de la declaración del testigo BB acerca de su conocimiento sobre otras relaciones sentimentales de CC, la Sede resuelve no hacer lugar a ese punto en tanto persigue directa o indirectamente el objetivo de indagar en la vida sexual de la niña, aspectos que pueden vulnerar su derecho a la intimidad por tanto se estaría ventilando una situación que es ajena al proceso que persigue determinar si el imputado cometió o no el delito de violación respecto a la presunta víctima CC” (pista 13)

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación (Pista 14).

Al expresar agravios, manifestó en síntesis que no comparte la cita jurisprudencial en que se basa la Sede, relativa a la denominada “Operación Océano”, ya que no aplica al caso. En efecto, la presunta víctima de autos en diligencia de prueba anticipada dijo no haber mantenido relaciones sexuales con anterioridad, hasta que las mantuvo con su defendido. En nuestro país se está consolidando la postura que en este tipo de delitos el relato de la víctima es la principal prueba, entonces si la víctima afirmó tal cosa, la Defensa tiene que tener la posibilidad de cuestionar dicha afirmación aportando la prueba para que el Tribunal juzgue si lo planteado por la Defensa es correcto o no. En definitiva, en este caso concreto, atento a lo declarado por la propia víctima, no queda más remedio que tratar el punto, para desvirtuar el argumento de la Fiscalía.

No puede suceder que en aras de evitar la revictimización, se viole el Derecho...

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