Sentencia Interlocutoria nº 102/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 17 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

SEI 102/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

Ministra redactora: Dra. M.B.P.

Ministras firmantes: Dras. M.B.P., M.G.H.A., M.A. De Simas.

Montevideo, 17 de setiembre de 2021.

VISTOS:

En segunda instancia, estos autos caratulados "AA c/ BB - Ejecución de Sentencia de Condena”. I.U.E 261-258/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 7/2021 del 4 de Febrero de 2021 (fojas 29 y ss.), dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de Tercer Turno, Dra. S.S.M..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento, la Sra. Juez A Quo desestimó la defensa de inhabilidad de título incoada, con la condena en costas y costos a cargo de la ejecutada.

2) Contra dicha decisión, dedujo recurso de apelación la parte demandada (a fojas 36 y siguientes), expresando agravios que no habrán de reseñarse en virtud del contenido del presente dispositivo, en honor a la brevedad y a la falta de trascendencia respecto de la resolución que se adopta.

3) E. de estas actuaciones que el recurso fue debidamente sustanciado, no habiéndose evacuado el traslado conferido.

4) Elevados los autos y llegados al Tribunal, luego del estudio correspondiente, se dispuso emitir la presente decisión anticipada, al amparo del art. 200.1 CGP.

CONSIDERANDO:

I) La S., por el número de voluntades requerido por la ley (artículo 61 de la LOT), habrá de declararse incompetente en razón de materia para entender en la causa.

II) En efecto; siendo las normas de distribución de competencia de orden público, resultan indisponibles y relevables de oficio por el Tribunal, al tratarse de incompetencia en razón de materia, de acuerdo a lo previsto por los artículos 2, 10, 13, 64 y 65 de la LOT.

El artículo 10 de la ley 15.750 dispone que solo es prorrogable la competencia de lugar a lugar, por lo que en cualquier otra hipótesis, el Tribunal que advierta su incompetencia lo debe denunciar.

III) En los presentes obrados, comparecióAA y promovió vía de apremio contra el demandado en virtud del no pago de la pensión alimenticia fijada en los autos caratulados: “AA C/ BBl – Pensión Alimenticia” IUE 261-94/2018. Se le intimó por dos veces al demandado por pensiones alimenticias adeudadas correspondientes al periodo octubre de 2018 a marzo de 2019 y de abril a octubre de 2019. La suma adeudada asciende a $...

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