Sentencia Interlocutoria nº 495/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 7 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

MINISTRO REDACTOR: Dr. J.O.N.

VISTO:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito de R. especialmente agravado” (IUE 527 -315/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la Resolución No. 1138 dictada el 12 de agosto de 2021 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Atlántida, Dr. A.H..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida de Primer Turno a cargo de la Dra. G.A. y del Dr. C. BUENO y el Sr. Defensor Público Dr. M.F..

RESULTANDO:

1.- Que en la audiencia llevada a cabo el 12 de agosto de 2021 en los autos IUE 2-635/2021 se admitió la formalización de la investigación preliminar contra AA imputado de la comisión de un delito de R. especialmente agravado (Decreto No. 1136, minuto 10:20).

2.- Que en la misma oportunidad el Sr. Juez, luego de examinar la carpeta investigativa de la Fiscalía, entendió “que no se encuentra configurado el presupuesto material por el estándar probatorio procesalmente exigible para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada, por cuyos fundamentos no se hace lugar a la misma” (Resolución No. 1138, minuto 30:20 )

3.- Que contra dicha providencia se alzó la Fiscalía interponiendo recursos de reposición y apelación sosteniendo, en apretada síntesis, que la S. le ha dado un “punto preponderante” a lo manifestado por la víctima enseguida de haber sido rapiñada, obviando que la misma es una persona de 57 años a la que momentos antes se le había apuntado al cuerpo con un arma de fuego apoderándose de su vehículo. Entiende que la Fiscalía presentó un cúmulo de indicios más allá de la declaración de la denunciante. Durante el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y la celebración de la audiencia – siete meses aproximadamente - pudo el imputado haber modificado su fisonomía, fundamentalmente su color de pelo. La versión que da el imputado en cuanto a que había perdido la cédula de identidad días antes y justo una persona fue a cometer una rapiña portando tal documento, “es algo que realmente la Fiscalía entiende ilógico”. La no realización de un reconocimiento se debió a que el imputado no fue habido a pesar de estar requerido y además por “una falla del sistema” no se le informó oportunamente que...

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