Sentencia Definitiva nº 72/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para definitiva de segunda instancia, estos autos: “AA. UN DELITO DE HOMICIDIO” (IUE 96-388/2013 ) , venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno en virtud del recurso interpuesto por el M. Público (Dr. G.R. y la Defensa privada (Dra. C.C.) contra la S.encia No 45/2020, dictada el 21.12.2020 por la Dra. S.V.U..

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 287/297) condenó al acusado (oriental, casado, 34 años) a 12 años de penitenciaría, como autor de un delito de Homicidio agravado por un homicidio anterior con atenuantes (arts. 310 y 311 num. 4o CP). Computó la admisión parcial y la agravante genérica de la reincidencia.

II) El fallo amparó la acusación salvo en el guarismo de la pena, solicitado en 24 años con relevo de la agravante del abuso de armas (fs. 267/268 vto.), que la Defensa Pública de entonces (Dra. L.V. contestó invocando legítima defensa, y en subsidio, pidiendo abatimiento (fs. 274/280).

III) Al fundar el recurso de apelación que interpuso (fs. 300 vto., 308/309 vto.), el M. Público se agravió por el descarte de la agravante genérica y la sustancial reducción de la pena. 1 ) Abuso de armas : la recurrida no descarta expresamente ni tampoco computa el haberse llevado a cabo la muerte mediante varios “cortes carcelarios”. El tipo penal del homicidio no prevé en la descripción que se realiza del injusto en el art. 310 que el empleo de armas sea un elemento constitutivo de la figura delictiva, justamente porque la acción de dar muerte puede llevarse a cabo sin requerimiento del empleo de armas, sean estas propias o impropias. Los cortes carcelarios empleados configuran, un arma de carácter “impropio” para reunir de acuerdo a lo que exige el art. 293 del C. Penal un elemento y otro subjetivo. El elemento objetivo se cumple al tratarse de un instrumento con actitud, esto es idóneo para causar daño, en tanto el subjetivo se conforma por el modo de empleo, esto es, por usarse infundiendo temor (art. 293 inc. 3 C. Penal). Ambas cualidades las cumple el empleo de estos cortes y que incrementan el nivel de reproche al intensificar el dolo del agente, que permanece muy lejos de quedar atrapado por una defensa justificada, en tanto ambos contendientes aceptaron el desafío de la reyerta. 2) Pena : la dosimetría impuesta en la recurrida no se compadece con una adecuada individualización de acuerdo a los parámetros de medición que regula el art. 86 del C. Penal. Se trata de un delito que afecta el bien jurídico más importante -en de la vida-, por tanto, por su importancia debería ser su penalidad destacada. AA se encontraba en el establecimiento cumpliendo una pena de 6 años de penitenciaría por haber dado muerte con anterioridad a una persona y no obstante ello y del proceso de rehabilitación que supuestamente venía cumpliendo, reincidió atentando nuevamente contra la vida, esta vez de un recluso al cual le infirió numerosas puñaladas con un arma punzante de características letales, proferidas en zonas vitales del cuerpo y de forma reiterada. El mismo ya tenía consigo estos cortes que sin duda son fabricados con la intención de defenderse o de realizar un ataque pero indudablemente con pleno conocimiento de la capacidad de daño que tienen los mismos. El encausado ya tenía una rivalidad con la víctima, aceptó el desafío a pelear, pre-ordenó su decisión de portar estas armas y demostró así una singular saña en el ataque que llevara a cabo. De acuerdo al art- 50 a 52 las alteratorias de responsabilidad no sólo se cuentan sino que además se pesan y miden de acuerdo a su carácter etiológico, en tal sentido el mismo solo cuenta con la atenuante de la confesión parcial, ya que en su relato procura dar una justificación exculpante del acto realizado. Las actividades que pudiere estar demostrando en la actualidad (laborales, por estudio, etc.) no deberían afectar el monto de la pena, ya que el proceso adscriptivo de responsabilidad siempre es un juicio declarativo de valor que se formula al tiempo de comisión del delito, es decir, con efecto retroactivo al momento al momento en que ejecutó el homicidio. Las actividades desempeñadas ex post, no significan más que datos de la eventual rehabilitación que pudiere mostrar, sin alterar el quantum , de la pena impuesta que debe cumplir. Asimismo, en cuanto a la reincidencia genérica, se agrega el abuso de armas impropias y el ser reincidente específico con un homicidio anterior. Por tanto, corresponde fijar una pena mayor cercana al guarismo máximo de 24 años. Quien en tres años a partir de una muerte anterior insiste en la vulneración del mismo bien jurídico -que es el más relevante de todos los valores y bienes que reconoce nuestro ordenamiento jurídico- da muestra de un consagrado desprecio por la vida humana y que sin duda merecería un reproche de culpabilidad más alto.

IV) Al expresar sus agravios fundando el recurso a su vez interpuesto (fs. 304, 317/32), la Defensa expresó : 1) los hechos acaecidos hace más de 7 años no fueron valorados a la luz de la sana crítica. No se concuerda con la relación de hechos en su totalidad. Desde el inicio, no se tuvo en cuenta que AA fue quien resultara herido en primera instancia, a manos de la víctima. Y tampoco se relevó la circunstancia que quien primero esgrimió armas fue el occiso. Tal circunstancia surge de lo declarado por AA en todas y cada una de las instancias que declaró, así como por los testimonios de los funcionarios policiales BB, CC, así como surge del acta de reconstrucción, donde hay fotos de cómo habrían sucedido los hechos. También surge de autos las lesiones que el occiso infiriera a AA. Surge claramente de obrados que quien primero agrede a AA es la víctima, quien ya traía consigo sendos cortes carcelarios, mientras que AA se encontraba desarmado. Al sentirse herido AA, viendo que la víctima se le iba encima con dos cortes carcelarios, temiendo por su vida, toma dos cortes carcelarios que encontró próximo al economato y le infiera dos heridas que a la postre resultaran fatales. No existe en autos ningún testimonio que lo descarte o contradiga lo manifestado por AA , esto es que actuó en la especie bajo la causa de justificación de legítima defensa. Lo que surge de autos es que el occiso DD es quien primero hiere a AA, sin mediar previamente palabra alguna entre ambos. Si existe alguna duda sobre estos hechos, debe decidirse a favor del reo. Existe legítima defensa, en tanto y en cuanto, se puede observar a) existencia de una agresión ilegítima por parte del fallecido DD, quien hace uso de la fuerza material para causar el mal, ya que desde el inicio pone en peligro de vida a AA. Y tal ilegitimidad surge, en tanto y en cuanto, fue emprendida sin derecho. b) Surge de fotos la necesidad racional del medio empleado para repeler o impedir el daño, ya que surge que ambos, víctima y AA , poseían las mismas armas. No se advierte que DD y AA estuvieran en igualdad de condiciones, ya que DD era más joven que AA y la contextura física de ambos no era igual, siendo AA mayor en edad que DD y con una complexión física menor que DD. c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, hecho que surge de declaración brindada a fs. 91, extremo que no es tomado en cuenta. AA había manifestado en la unidad carcelaria que temía por su vida, por lo cual solicitó ser trasladado a otro centro carcelario. Cuando se solicitó el procesamiento de AA, se descartó la posibilidad que AA actuara bajo la causal de legítima defensa, ya que se entiende que AA podría haber solicitado ayuda a los guardias carcelario. Pero también ha quedado claro que DD, al herir en primera instancia a AA, le corta el paso con su cuerpo a éste para que corriera a solicitar ayuda, por lo que no se ha tomado en cuenta el estado de violencia que se vivió en el momento por parte de AA. Los hechos deben ser apreciados según el espíritu del agredido en el momento de la agresión, y no pretender marcar estos lamentables hechos dentro de una situación que, en las cárceles, no se vive. La realidad es que en las cárceles, no se tiene tiempo de examinar situaciones con calma, percibiendo los hechos con espíritu sereno. De fs. 25, surge que DD, el lunes anterior a los hechos de autos, ya había agredido a AA ; 2) en cuanto a la calificación jurídica que realiza el F., una vez que estima no es de recibo la eximente del art. 26 del Código Penal, califica los hechos como homicidio, el que entiende resulta agravado por poseer AA un antecedente por homicidio. Admite la atenuante de la confesión, pero no en su totalidad. Por todo ello no se comparte la pena solicitada por el Sr. F., aún en la hipótesis de estar frente a un homicidio agravado, pues resulta que pruebas y elementos que obran en autos, no son tenidos en cuenta; 3) AA, desde que recuperó su libertad, mudó totalmente su vida. Hace más de 7 años que AA constituyó nueva familia, se había encausado por la vida, lejos del delito, lo que surge también de documentación adjunta en expediente donde se solicitara ampara para AA. Éste trabajaba legalmente, aportando a BPS, etc., y es considerado por la comunidad en la comunidad en la que vive, una persona trabajadora y un hombre de familia. Por tanto, solicita se solicita se decrete el sobreseimiento con base en la legítima defensa. Y en subsidio, se abata la...

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