Sentencia Interlocutoria nº 562/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dra. G.G.S..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “AA. FORMALIZACIÓN - TESTIMONIO IUE: 174-42/2021” (IUE 577-36/2021 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Toledo de 2º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa, Dr. BB, contra la Res. 480/2021 dictada por la Dra. S.N., con intervención del Ministerio Público, representado por la Dra. S.B..

RESULTANDO

I) Por la recurrida, Resolución 480/2021 se dispuso: “HÁGASE LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL TÉRMINO DE 180 DÍAS QUE CESA EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2020” (fs. 45).

II) La Defensa interpuso recurso de apelación contra la misma el que fundamentó que: a) el delito por el cual se comunica la formalización es el de encubrimiento. Si bien la S. ha relatado pormenorizadamente los riesgos procesales, no se ha pronunciado sobre la insuficiencia de la alternativa del medio propuesto a los efectos de evitar esos riesgos procesales. Es decir, si bien la prisión preventiva es la última ratio , la sentencia debió determinar la insuficiencia del arresto domiciliario total para evitar los riesgos procesales que se sostenían. Se agravia por el hecho de hacer referencia a las diligencias probatorias que restan y en especial a los co-imputados del delito de homicidio y teniendo en cuenta que su defendido no ha sido objeto de la formalización. Entiende que el arresto domiciliario total puede evaluarse como una medida alternativa en atención a las circunstancias y demostración de la conducta que ha tenido el indagado y se desconoce a ciencia cierta si las denuncias realizadas ante Fiscalía por la víctima hacen referencia en forma exclusiva al imputado. Por otra parte, se ha tomado conocimiento en esta Audiencia que la víctima tiene protección policial lo que redunda en su beneficio y elimina los riesgos que son compatibles con el arresto domiciliario; b) con respecto al plazo , la S. ha entendido que restan diligencias por realizar, pero las diligencias con la que cuenta la Fiscalía en cuanto al delito de encubrimiento están prácticamente agotadas, por lo que es excesivo el plazo de 180 días.

III) Al evacuar el traslado, el M. Público, expresó en lo medular: a) se estiman acreditados los riesgos procesales para la victima en mérito a que AA tiene una personalidad bastante fuerte. Presuntamente es el “cabecilla” de varias actividades delictivas, como lo manifiesto la testigo en declaración anticipada. Tiene varias personas que trabajan, operan para él. Asimismo, la custodia de la víctima no va a ser “ in eternum ”. La victima mantiene que va a ir a matarla a ella, por él o sus compañeros de andanzas, está atemorizada; b) se coincide en cuanto a las facilidades de orden natural para salir del país. AA vendió una camioneta en 5000 dólares, por lo que tiene en su poder dicho dinero, elemento a tener en cuenta para relevar la facilidad que tiene para comprar un pasaje e irse del país que no ha hecho porque se creía que era impune, pero nada obsta que sabida la formalización, lo haga; c) Por otra parte, AA, ha admitido el encubrimiento, por lo que se duda si solamente sea el delito de encubrimiento en el que ha incurrido. Existen conversaciones anteriores y posteriores al hecho, dando un escenario que es muy sugestivo en el hecho. Por tanto, los riesgos procesales y materiales se encuentran acreditados y se tendría que mantener la prisión preventiva dispuesta.

IV) Por Res. Nº 482 de fecha 12.08.2021 (fs. 46), la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio simultáneo.

CONSIDERANDO

I) Que se habrá de confirmar parcialmente la recurrida, revocándola únicamente en relación a la extensión de la medida, en función de los argumentos que habrán de indicarse a continuación .

II) A la hora de solicitarse la prisión preventiva, la Fiscalía alegó contar con semiplena prueba del elemento material. Expresó que imputado admitió expresamente, en presencia de su defensa, haber tomado conocimiento del homicidio la misma noche del crimen, reconociendo que se reunió con los partícipes, los que le contaron detalles del hecho. También, que el vehículo utilizado para cometer el crimen era de su propiedad y que acordó prenderlo fuego para eliminar cualquier prueba que lo incriminara. Se cuenta además con registros fílmicos donde se ve el vehículo, llevado por AA, a donde fue finalmente ubicado incendiado.

Así mismo, Fiscalía alegó contar con elementos de convicción suficientes en cuanto a presumir que el imputado podría intentar fugarse en función de la gravedad del delito, por ser extranjero y en tanto existen en el país facilidades de orden natural para huir y está sin trabajo, por lo que nada lo liga al país, más allá de que su esposa esté aquí. También hay riesgo para la víctima por las circunstancias del hecho y conocimiento que tiene el imputado de la viuda, hay un serio...

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