Sentencia Interlocutoria nº 788/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 20 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
MateriaC.na. Adolescentes Infracciones
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D.S. y Dr. E.C.A.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “FISCALÍA DE 1ER

TURNO C/ AA. PRELIMINAR. NUNC:2019231900”,

IUE 2-25255/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación

interpuesto contra la providencia interlocutoria N°33/2021 de fecha 26/8/2021 de fojas 66,

dictada por el Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 6to Turno. Dra. Gilda María

Martinelli.

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se dispuso: “Teniendo presente lo que alude la defensa, y asistiendo razón

respecto de la modificación que sufriera el CNA por imperio, LUC que entrara en vigencia en

setiembre 2020, siendo los hechos correspondientes al día 26-08-2020, estado vigente el art.

103 en redacción dada 19.551, siendo el plazo de prescripción de un año para las infracciones

graves a la ley penal y no estando dentro de las gravísimas el delito imputado a la fecha de los

hechos se hace lugar a lo solicitud por la Defensa, a la clausura de las presentes actuaciones

por prescripción de la acción infraccional, en aplicación al Art. 113 en redacción dada por

19.551.”

2.- La Fiscalía interpone recurso de apelación manifestando en síntesis que en cuanto a la no

admisión de la formalización, no corresponde el plazo de un año y sino de dos años dado que

se trata de una infracción gravísima y no grave, siendo que se imputa un abuso sexual

especialmente agravado, ya que la ley Nº 19.580 sí estaba vigente en el momento de

cometerse la infracción gravísima, 26/8/2019, y el art. 272 TER estaba vigente. No corresponde

la prescripción de un año y fue el plazo que tomó en cuenta la Fiscalía para la investigación,

dos años. Que al momento de solicitar la formalización no estaba prescripto el plazo para ello,

con fecha 19 de agosto pasado se envió la solicitud de formalización, interrumpiéndose el

plazo. No resulta de aplicación la LUC.

Se solicita se tenga por admitida la formalización por la infracción solicitada y se inicie la

investigación respecto del mismo como adolescente infractor.

Explica que no se toma en cuenta una retroactividad en perjuicio del adolescente sino el hecho

de que se encontraba vigente al momento de los hechos dicha norma; no se toma en cuenta un

plazo de prescripción sino que se accionó dentro de...

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