Sentencia Interlocutoria nº 788/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 20 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Materia | C.na. Adolescentes Infracciones |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos
Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D.S. y Dr. E.C.A.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “FISCALÍA DE 1ER
TURNO C/ AA. PRELIMINAR. NUNC:2019231900”,
IUE 2-25255/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación
interpuesto contra la providencia interlocutoria N°33/2021 de fecha 26/8/2021 de fojas 66,
dictada por el Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 6to Turno. Dra. Gilda María
Martinelli.
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso: “Teniendo presente lo que alude la defensa, y asistiendo razón
respecto de la modificación que sufriera el CNA por imperio, LUC que entrara en vigencia en
setiembre 2020, siendo los hechos correspondientes al día 26-08-2020, estado vigente el art.
103 en redacción dada 19.551, siendo el plazo de prescripción de un año para las infracciones
graves a la ley penal y no estando dentro de las gravísimas el delito imputado a la fecha de los
hechos se hace lugar a lo solicitud por la Defensa, a la clausura de las presentes actuaciones
por prescripción de la acción infraccional, en aplicación al Art. 113 en redacción dada por
19.551.”
2.- La Fiscalía interpone recurso de apelación manifestando en síntesis que en cuanto a la no
admisión de la formalización, no corresponde el plazo de un año y sino de dos años dado que
se trata de una infracción gravísima y no grave, siendo que se imputa un abuso sexual
especialmente agravado, ya que la ley Nº 19.580 sí estaba vigente en el momento de
cometerse la infracción gravísima, 26/8/2019, y el art. 272 TER estaba vigente. No corresponde
la prescripción de un año y fue el plazo que tomó en cuenta la Fiscalía para la investigación,
dos años. Que al momento de solicitar la formalización no estaba prescripto el plazo para ello,
con fecha 19 de agosto pasado se envió la solicitud de formalización, interrumpiéndose el
plazo. No resulta de aplicación la LUC.
Se solicita se tenga por admitida la formalización por la infracción solicitada y se inicie la
investigación respecto del mismo como adolescente infractor.
Explica que no se toma en cuenta una retroactividad en perjuicio del adolescente sino el hecho
de que se encontraba vigente al momento de los hechos dicha norma; no se toma en cuenta un
plazo de prescripción sino que se accionó dentro de...
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