Sentencia Interlocutoria nº 557/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia, en autos: FORMALIZACIÓN . AA . REITERADOS DELITOS DE DESACATO EN CALIDAD DE AUTOR, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL- TESTIMONIO IUE: 2-30787/2021” (IUE 589-140/2021) venidos del Juzgado Ltdo. de C.3.. T., interpuesto por la Defensa contra la Res. 354/2021 del Dr. J.V. con intervención de la Fiscal Dptal. de Carmelo 1er. T.D.. P.N..

RESULTANDO

I) La recurrida admitió la formalización de la investigación preliminar llevada a cabo por Fiscalía contra AA, imputado como presunto autor de “… reiterados delitos de D., en régimen de reiteración real conforme a lo dispuesto en los arts. 266 del CPP, y arts. 1, 3, 18, 54, 60 y 173 del CP (fs..12 vto.).

Luego se adoptaron medidas cautelares -lo que no fue apelado-consistentes en prohibición de comunicación y acercamiento, con colocación de dispositivo electrónico y hasta tanto sea instalado, arresto domiciliario total, durante 80 días (Res. 358).

II) Al recurrir con reposición y apelación, la Defensa privada (Dr.BB), remitió a los argumentos de su oposición (ver Considerando II) sin perjuicio de expresar: a) el Sr. Juez al resolver, toma por cierto algo que no sucedió y da por cierto como si la Defensa hubiera reconocido, cosa que no sucedió, y eso es, el fallo se basa en que el Sr. AA habría efectuado actos de galantería y no que hubiera simplemente pasado en su motocicleta por la casa de la denunciante. La Defensa fue muy enfática al negar rotundamente dichos acontecimientos. Lo que la Defensa sí hizo fue reconocer que el Sr. AA pasó rumbo hacia Playa Vieja en su motocicleta, en una sola oportunidad, pero en ningún momento se dio por sentado por parte de esta Defensa -como fue recogido erróneamente por el Sr. Juez-, que AA hubiera efectuado actos de galantería como decirle “ mi amor ”, o saludarla con la mano: eso nunca sucedió; b) en la oportunidad que tuvo que pasar por la única calle existente para acceder a Playa Vieja, en ningún momento se detuvo, tuvo contacto siquiera visual con la denunciante, y en ningún momento, a pesar de que es correcto que estuvo a 250 metros, puso en riesgo la integridad física o emocional de la víctima. Esto encuadra en una situación donde hay animosidad de la denunciante, tendiente a lograr el enjuiciamiento a cualquier punto, a cualquier extremo, del Sr. AA; c) es correcto lo que dice el oficio en la medida de cuáles son los requisitos para disponer la formalización. Pero no es menos cierto que esa formalización en este contexto acarrea perjuicios muy importantes al Sr. AA donde los basamentos de la evidencia recogida por la Fiscalía son absolutamente endebles, absolutamente débiles. No se puede lograr una formalización válida y eficaz “a la ligera” con los fundamentos esgrimidos.

III) El M. Público contestó lo siguiente: a) en la jurisprudencia y en el NCPP ha quedado bastante saneado que la S. no puede hacer lugar a la formalización en dos hipótesis bien establecidas: la primera, que los hechos que la Fiscalía relate o alega sean atípicos o que exista una atipicidad de la conducta, y la segunda, que el imputado haya acreditado que no estuvo en el lugar ni a la hora exacta del acaecimiento del hecho que se le pretende imputar, cosa que no ha sucedido en esta audiencia, donde la Defensa no ha acreditado ninguno de los dos extremos; b) en cuanto a que el imputado pasó por una única vía a la “playa vieja”, no coincidimos con el criterio de que el imputado, si no hace ningún ademán, no se dirige a la víctima, no le provoca ninguna situación emocional: el tipo penal no lo requiere, la imputación es por menoscabo y desobediencia a un mandato judicial (art. 173 CP) que era claro: prohibición de acercamiento y de comunicación a la víctima y a sus hijos establecida en un radio de 500 metros. No es necesario que se pare y le diga algo a la víctima, el solo hecho de pasar cuando estaba establecido el domicilio de la víctima como un lugar que tenía que respetar el radio, configura D.. Será para otra etapa demostrar si el imputado hizo el gesto o el comentario que la denunciante manifiesta; c) tampoco se comparte que la evidencia se sustente solo con los dichos de la víctima. Cuando denuncia el 14.2.2021 que el imputado pasa por su domicilio en una moto, dos funcionarios policiales han declarado que efectivamente lo encuentran en el lugar de la playa vieja y le intiman que no puede estar en el lugar porque está violando el radio. El 15.4.2021 el imputado cuando pasa hay una foto evidentemente es el imputado que va transitando en la moto, lo que se acreditó con factura. No es el Sr. CC, ni la Defensa lo presentó para ver si es o no es, de la foto surge que quien va en la moto es el imputado. En cuanto al episodio del 15.6.2021 donde se incauta la moto Honda, los funcionarios policiales que acuden ante la denuncia de la víctima que lo viera pasar por su domicilio, se encuentran con la moto del imputado, se entrevistan con este Sr. CC, y el propio imputado reconoce la moto y que había ido a dejársela en la playa vieja, a dejarle la moto; d) si la propia Defensa dice que es la única forma de acceder, ha asumido que ha pasado en varias oportunidades por el domicilio de la víctima violando los 500 metros, sin perjuicio de no compartirse que sea necesario que se pare y diga nada, se está violando un mandato judicial, debió respetar el radio; e) la Defensa dice que el Sr. AA se dedica a ser pescador y va a la “playa vieja” a pescar, pero de ningún lado surge que haya acreditado que se dedica a esa actividad, en esta instancia no dijo ser pescador artesanal sino jornalero, y tampoco se ha acreditado en los dos expedientes que tiene en trámite, ni en el del CNA ni en el de Familia Especializada, que haya solicitado una exclusión del radio para poder ir a pescar a Playa Vieja, bien lo podía haber solicitado la Defensa si es el único camino para ir a trabajar. No sería el primer ni único caso que se iba a otorgar esa exención.

IV) Por Res. 355/2021 el A quo mantuvo y franqueó la Alzada. Recibida la pieza, pasó a estudio y se acordó lo siguiente.

CONSIDERANDO

I) La Sala no hará lugar al recurso, por cuanto la expresión de agravios no conduce a revocar la formalización, aunque ésta se basara en una discutible interpretación de la farragosa oposición del apelante, interferida por cierta coincidencia sobre las legales exigencias del tipo, que Fiscalía ve -igual los firmantes-, errada.

II) Solicitud . Fiscalía solicitó la formalización por incumplimiento de medidas cautelares sucesivamente prorrogadas desde el 31/1/2020 e n el ámbito de la Ley 19.580 , por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 3º Turno con competencia en Familia de Urgencia , respecto del imputado hacia DD y sus hijos menores de edad, EE y FF, en virtud de encontrarse en trámite una investigación por un presunto abuso sexual infantil. Dichas medidas consisten en prohibición de comunicación por cualquier medio y acercamiento por el radio de 500 metros durante 180 días, plazo ampliado en distintas oportunidades. Ellas estaban vigentes cuando el 14/2/20201 , el imputado se encontraba en la “playa vieja” a cuadra y media del domicilio la Sra. DD y sus hijos. Ella denunció el hecho en la Seccional 3ª y concurrieron las Cabos GG y HH, quienes constataron que efectivamente el imputado se encontraba en el lugar y le intimaron a que se retirara. Con fecha 15/4/2021 siendo las 14.20, el imputado pasó por el domicilio de la Sra. DD en una moto, le realizó una seña con el dedo pulgar a la Sra. atento a que la misma lo captó con su celular. Con fecha 13/6/2021 , el imputado vuelve a pasar por el domicilio de la víctima y le gritó “ hola, mi amo r”, por lo que la Sra. DD realiza la denuncia correspondiente. Por último, el 15/6/2021 , el imputado pasó por el domicilio de la víctima en una moto y concurrieron funcionarios policiales a la playa vieja, en cuyas inmediaciones se incauta y fue reconocida por el imputado, quien manifestó que la había dejado ahí otra persona.

Fiscalía adujo los incumplimientos del radio y un incumplimiento de comunicación , relacionando como evidencias, la novedad policial con sus ampliaciones, en las cuales consta las veces que DD se presentó a denunciar, la fecha de los incumplimientos, su declaración, la declaración de funcionarias policiales GG, L.M., el testimonio de las actuaciones de la S. de Familia por Violencia de género, el testimonio de las actuaciones por CNA, y la planilla de ITF, de la cual surge que reviste la calidad de reincidente .

III) Oposición . La Defensa dijo no compartir los hechos , diciendo, más o menos textualmente: si uno escucha atentamente el relato de la Sra. Fiscal, es coherente y daría la impresión de que los hechos habrían sucedido en la forma en que así los señala. Pero la Fiscalía o no cuenta con la totalidad de los elementos, o sencillamente lo que hace es una exposición genérica de la situación, para de esa manera lograr acceder a una formalización. No es un mero acto administrativo, acarrea consecuencias jurídicas, en muchos casos, de mucha relevancia . De lo expuesto por la Sra. Fiscal se infieren tres episodios de supuestos incumplimientos a las medidas cautelares de prohibición de acercamiento. Como bien señala la Fiscalía, estas actuaciones datan de enero de 2020, estamos a un año y casi ocho meses de la disposición de las...

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