Sentencia Interlocutoria nº 482/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

MINISTRO REDACTOR: Dr. J.O.N.

VISTO:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Tres delitos de Abuso sexual especialmente agravados uno de ellos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Privación de libertad agravado uno de ellos por el uso de arma y Lesiones agravadas en régimen de reiteración real” (IUE 565 – 35/2021) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución No. 1798 dictada el 13 de agosto de 2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo penal de 45º Turno Dra. M.N.O..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada de Delitos sexuales, violencia doméstica y violencia basada en género de 5º Turno a cargo de la Dra. C.G., la Defensa de particular confianza del imputado Dr. B.L. y la Defensa de la víctima BB Dr. M.G..

RESULTANDO:

1.- Que en audiencia celebrada el 13 de agosto de 2021 la Sra. Juez tuvo por admitida la solicitud fiscal de formalización de la investigación llevada a cabo respecto aAA por la presunta autoría de los delitos que a su respecto informa la carátula (Decreto No. 1795/2021, fs. 80).

2.- Que en la misma audiencia se impuso “la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día 10 de noviembre de 2021 a la hora 20.00, sin perjuicio de su modificación, sustitución o cese” (Resolución No. 1798, fs. 80, minuto 52.50).

3.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa del imputado interponiendo recurso de apelación sosteniendo, en muy apretada síntesis que no se dan las circunstancias previstas en el artículo 224 NCPP.

A su juicio no hay elementos de convicción suficientes que permitan sostener que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer la investigación o que impliquen una amenaza a la seguridad ya sea de la víctima o de la sociedad.

A criterio de la Defensa el hecho de que se esté ante un delito ontológicamente grave no es un argumento de por sí válido para sostener un riesgo de fuga, el que debe acreditarse realmente .

Se trata de hechos de larga data por lo que la Fiscalía ha tenido más que tiempo suficiente para recabar evidencias y no lo ha hecho; a pesar de que el imputado conoce a dos presuntas víctimas no ha hecho ningún contacto personal con las mismas así como tampoco telefónico. No se pueden hacer razonamientos genéricos y abstractos para justificar la imposición de una prisión preventiva que no es, además, el principio general y se ha transformado en una pena anticipada.

A su vez la Defensa ha solicitado la sustitución de la prisión preventiva por otras medidas coercitivas menos agresivas, como la prisión domiciliaria que aseguraría el no contacto con las víctimas ni con la sociedad y a su vez respetaría el derecho del imputado de esperar en libertad la sentencia definitiva máxime cuando todos los hechos son controvertidos (minuto 1:01.16 – 1:06.07).

4.- Que conferido traslado del recurso al Ministerio Público lo evacuó abogando por la confirmación de la atacada en todos sus términos (minuto...

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