Sentencia Interlocutoria nº 476/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. FORMALIZACION. TESTIMONIO DEL IUE 2-38111/2020. DEFENSA APELA DECRETO N° 844” (IUE 608-56/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 844/2021 dictada el 18 de junio de 2021 por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de R. de 7º Turno Dra. O.I.B..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Sra. Fiscal Adscripta de la Fiscalía Letrada Departamental de R. de 3er. Turno Dra. I.I. y el Señor Defensor de particular confianza Dr. Javier BUSTAMANTE SILVA

RESULTANDO

I.- En audiencia celebrada el 18 de junio de 2021 en los autos IUE 2-38111/2020, la Sra. Jueza “a-quo” resolvió: “Dispónese la prórroga de medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado AA, así como la prohibición de comunicación y acercamiento respecto de BB, CC, DD y EE por el plazo de 90 días, a partir del día 22 de junio de 2021, medida que caducará el día 20 de setiembre de 2021 a las 14.30 horas. (Resolución Nº 844/2021, pista 6)

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación (Pista 7)

Señaló, en prieta síntesis, que la privación de libertad será la última razón. El imputado siempre ha estado a disposición de la Sede cumpliendo las medidas impuestas lo que corroboró el M.isterio Público.

En definitiva entendió como necesario que el plazo solicitado para la duración de la medida cautelar y que se hizo lugar por la Sede sea modificado, en el entendido que no existe peligro de fuga ni riesgo para la víctima.

III.- Conferido el traslado del recurso a la Fiscalía, su Representación lo evacuó en Pista 8 abogando por el mantenimiento de la recurrida, no haciendo lugar a los agravios de la Defensa en tanto la medida cautelar dispuesta es proporcional y es la que cautela los riesgos procesales que el M.isterio Público ha acreditado.

Refirió que en la causa existe acusación deducida con solicitud de pena de 9 años de penitenciaría lo que objetivamente sugiere un riesgo de fuga.

Abrevó asimismo en el riesgo de entorpecimiento de la investigación habida cuenta del parentesco existente entre el imputado y los testigos de cargo que fueran ofrecidos.

Finalmente sostuvo que existe riesgo para la víctima a partir del miedo psicológico que ésta...

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