Sentencia Interlocutoria nº 485/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. UN DELITO CONTINUADO DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS. TESTIMONIO DE IUE: 2-17802/2020. DEFENSA APELA AUTO DE FORMALIZACIÓN” (IUE 559-33/2020), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución Nº 184/2021, dictada el 3 de marzo de 2021 por el Señor J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39° Turno Dr. F. ISLAS (subrogante).

Intervinieron en estos procedimientos la F.ía Letrada Penal de Montevideo de Estupefacientes de 2° Turno Dra. S.L. y el Defensor de particular confianza Dr. M.G..

RESULTANDO

I.- En audiencia de precepto celebrada el 3 de marzo de 2021 en los autos IUE 2-17802/2020, se tuvo por formalizada la investigación respecto a AA y BB, bajo la imputación de un delito continuado de Negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, en calidad de autores (Decreto Nº 184/2021 fs.52-52v.)

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa del imputado AA señalando en prieta síntesis que tal decisión violenta flagrantemente el derecho de defensa en virtud de que la F.ía solicitó la formalización con una serie de probanzas que incluye audios de voz a los que no pudo acceder la Defensa

La F.ía utilizó sorpresivamente, a fines de solicitar la formalización, probanzas que no fueron debidamente controladas por la Defensa y ante ello el propio J., de oficio, debió proceder a la suspensión de la audiencia tomando las medidas pertinentes para que el defensor conozca los medios probatorios.

Refirió haber tenido acceso a los audios con fecha posterior a la formalización por lo cual la misma deviene absolutamente nula al violentar el derecho de defensa.

Concluyó que la sentencia cuestionada violenta en forma flagrante normas supranacionales, normas constitucionales y al propio CPP yendo contra los principios del debido proceso e igualdad entre las partes.

Solicitó se revoque la sentencia interlocutoria de formalización del Sr. J.M. (fs.53-56v.)

III.- Del recurso de apelación interpuesto, corrió traslado a la F.ía por dispositivo 231/2021 siendo evacuado por su Representación en tiempo útil.

Refirió que la investigación respecto del imputado M. comenzó el 28 de mayo de 2020 en circunstancias en que se incautara en una requisa en la celda donde se encontraba el formalizado (INR Unidad 4), sustancia estupefaciente y un celular Samsung A 10. Con la autorización correspondiente se ingresó a la información del teléfono celular que se documentó en un relevamiento fotográfico en formato papel. Precisó que al momento de solicitar la formalización no se contaba con los audios de voz en DVR en la carpeta de investigación fiscal.

Aseguró que el Dr. G. accedió a la carpeta el día 3 de febrero de 2021 y en las...

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