Sentencia Definitiva nº 228/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 22 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 228/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. M.I.O., DRA. S.D.C.H..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “RISSOTTO, CESAR C/ GUTIÉRREZ Y GUTIÉRREZ S.R.L. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 2-56329/2020 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 1er. Turno, a cargo de la Dra. M.I.R..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 12/2021, (fs. 126-135), se amparó parcialmente la demanda y en su mérito, se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $ 147.152, reajustes e intereses legales hasta su efectivo pago. Costas de oficio y costos por el orden causado.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, (fs.139-144), agraviándose, en síntesis, por cuanto: Condena a su parte al pago de una suma que ya fue abonada, pues no toma en consideración el pago y el monto de los rubros aguinaldo, licencia y salario vacacional realizados al actor en febrero de 2020 (fs. 20 y 23). Afirma el recurrente que, a pesar de que los mismos fueron abonados en forma desprolija y anotados en un cuaderno interno de la empresa, omitiendo canjearlos por el recibo que enviaría luego el estudio contable, se obró de buena fe por parte de la empresa.

4) Por providencia Nº 818/2021 de 30 de julio de 2021 (fs. 145), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs. 156-158 por la parte actora abogando por su franco rechazo.

5) La representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 146-147), agraviándose, en síntesis, por cuanto no hace lugar al despido reclamado, sin tomar en consideración la prueba de autos. Quedando configurado el mismo, por la voluntad de la demandada de no reincorporarlo a su trabajo, al término del seguro de desempleo, en las condiciones pactadas en su contrato inicial de trabajo.

6) Por providencia Nº 857/2021 de 4 de agosto de 2021 (fs. 148), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs. 151-153 por la parte demandada, abogando por su franco rechazo.

7) Por decreto Nº 1044/2021 de 27 de agosto de 2021, se concedió el recurso de apelación interpuesto (fs. 162).

8) Recibidos los autos por el Tribunal, el 2 de setiembre de 2021, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 166-167).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto al monto total de la condena, en lo que se revoca, estándose al establecido en la presente, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) Los agravios expresados por la parte actora, por el rechazo de la indemnización por despido reclamada, entendemos, no merecen ser amparados, pues, el recurrente no acreditó en autos los supuestos del despido indirecto alegado en la demanda.

Se trata, en el caso, de un trabajador que ocupaba el cargo de maestro confitero en la panadería-confitería de la accionada, que se desempeñó efectivamente en la misma hasta el 31 de marzo de 2020, siendo enviado al seguro de paro por la causal suspensión total de actividades al igual que otros dependientes de la empresa por disminución de trabajo, a partir del 1º de abril de 2020, con sucesivas prórrogas. Relata en la demanda, que el 31 de agosto de 2020, se le propone la extensión del seguro hasta el 31 de octubre de 2020 y reintegrarse el 1º de noviembre de 2020 con disminución salarial o trabajar tres días por semana, lo que no aceptó, considerándose despedido, por lo que, reclama el despido indirecto que fuera planteado en la audiencia de conciliación previa, celebrada ante el M.T.S.S. el 24 de setiembre de 2020 (fs. 1).

Cabe tener presente que, en principio, conforme a lo previsto en el art. 9 el Decreto-Ley Nº 15.180 y su modificativa, Ley 18.399, en caso de suspensión total de actividades, el trabajador recién al término de los cuatro meses máximos de suspensión y siempre y cuando en tal oportunidad el empleador no lo reintegre, podrá reclamar el despido. Para el caso de prórrogas del seguro por desempleo por disposición del Poder Ejecutivo, en caso de desocupación especial, sea total o parcial, el trabajador tendrá...

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