Sentencia Interlocutoria nº 511/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 9 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "AA. BB. R. especialmente agravada en reiteración real con un delito de hurto especialmente agravado” (IUE 559-15/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra las Resoluciones N° 1121 y 1123, dictadas el día 26 de agosto de 2021, por el Señor J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39º Turno, Dr. P. NIEVES (Suplente).

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia de 6º Turno a cargo de la Dra. Alba RIZZO; y el Señor Defensor de particular confianza Dr. R.D.S..-

RESULTANDO

1.- Que en audiencia de precepto celebrada el día 26 de agosto de 2021, en los autos IUE 2-36752/2021, el Sr. J. “a-quo” resolvió “habiéndose cumplido por este proveyente con el debate oral argumentativo de las partes en lo que es denominado por doctrina el “contradictorio de coordinación” (B. de Angelis, “teoría del proceso”, 2ª. Edición págs. 229 y ss)” (26:24), fundadamente la admisión de la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Letrada actuante contra AA y BB como presuntos autores penalmente responsables de un delito de R. especialmente agravado en reiteración real con un delito de Hurto especialmente agravado (Decreto Nº 1121/2021, minuto 26:27-36:47).

2.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación, manifestando en síntesis que en la recurrida se hace referencia a la doctrina del Dr. B. de Angelis, ya fallecido al aprobarse el Código de Proceso Penal por ende, no puede haber comentado el mismo. Además se agravia porque no hizo lugar a la prueba anticipada solicitada, que si bien es un proceso excepcional también se constituye en una garantía (minuto 36:56 – 38:31).

3.- Que conferido traslado al M.isterio Público, aboga por el mantenimiento de la resolución atacada, compartiendo los argumentos expuestos por el Sr. J..

En este sentido se refirió a que no es la etapa procesal oportuna para introducir prueba anticipada; justamente la prueba que quiere introducir en este momento la Defensa (la declaración de los funcionarios policiales) tiene que ver con el aspecto sustancial o de fondo, que se tiene que debatir en el Juicio Oral. Además no estamos ante los casos excepcionales que prevé el Código para introducir prueba anticipada.

En definitiva, se ha reunido la semiplena prueba para poder dar inicio a la investigación de dos hechos de gravedad como los imputados en autos (minuto 38:35 – 40:15).

4.- Que por Decreto Nº 1122/2021, el Sr. J. “a-quo” mantuvo la recurrida y respecto al recurso de apelación se lo tuvo por anunciado y estuvo a su efectiva interposición dentro del plazo legal de seis días hábiles (minuto 40:43)

5.- Que asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares llevada a cabo en la misma oportunidad, el Sr. J. “a-quo” dispuso la prisión preventiva de ambos imputados hasta el día 30 de noviembre 2021 a la hora 18:00, con cese automático de la misma, salvo nueva resolución judicial en contrario (Decreto Nº 1123/2021, minuto 51:18).

6.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación, únicamente en relación a la imposición de la prisión preventiva del imputado AA “porque un delito ya lo confesó y los argumentos dispuestos ya mas o menos son los mismos cuando se formalizaron así que no voy a ahondar más” (minuto 57:04).

7.- Que cedida la palabra a la Defensa para fundamentar los recursos de apelación contra el auto de formalización y el auto que dispuso la prisión preventiva, manifestó que se remite a lo expresado en relación a la formalización de sus defendidos, a lo que agrega que no tuvo acceso al video tanto del hurto como de la rapiña (0.58.30).

8.- Que conferido traslado al M.isterio Público, lo evacuó abogando por el mantenimiento de ambas providencias recurridas.

En cuanto al recurso deducido contra el auto de formalización manifestó que se han reunido los requisitos que exige la ley, esto es, la semiplena prueba, avalada por las evidencias reunidas, respecto a que el hecho ocurrió y los imputados participaron en el mismo. Esto permite a la Fiscalía ejercer la acción penal y comenzar la investigación por los delitos que se calificaron como rapiña agravada y hurto agravado, en reiteración real.

Respecto a los agravios esgrimidos contra la medida cautelar de prisión preventiva, se remite a los fundamentos expuestos en oportunidad de su solicitud. Insiste en que la medida es necesaria atento a la gravedad de los hechos, la posible pena a recaer y el peligro para la investigación ya que no fue habido el menor coautor en posesión de un arma de fuego verdadera, y en quien los imputados quieren depositar toda la responsabilidad. No cabe otra medida que la prisión preventiva solicitada.

A ello agregado que en el caso de autos es de aplicación el art. 224.3 según el cual el M.isterio Público deberá solicitar la prisión preventiva, por lo que se ha pedido lo que...

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