Sentencia Interlocutoria nº 893/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: CAPPI COSSU, LAURA C/ ZURINNICUT S.A. Y OTROS – ENTREGA DE LA COSA - REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 63-78/2017.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia interlocutoria Nº 2.943 de 31.VII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 22º Turno resolvió: “Al derecho de retención no ha lugar por extemporáneo con costas y costos de su cargo. Procédase a la desocupación del bien inmueble, cometiéndose a la Sra. Alguacil de la Sede. HF. 8 BPC” (fs. 210/211).

2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 206 de 17.III.2021 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló: “Confirmando la sentencia impugnada. Costas y costos del grado por el orden causado. Y devuélvanse a la sede de origen” (fs. 244/244 vta.).

3.- A fs. 247/247 vta. Rutas del Este S.R.L. interpuso recurso de casación.

4.- Por providencia No. 358 de 2.VI.2021 el ad quem dispuso: “Atento a lo dispuesto por el art. 268 inciso 2do. del C.G.P. declárase inadmisible el Recurso de Casación interpuesto” (fs. 248).

5.- A fs. 251/252 la recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación

6.- Por providencia No. 470 de 8.VII.2021 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 260).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.

2.- En efecto. En el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.

3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.

4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el...

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