Sentencia Interlocutoria nº 901/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – BB – CC – DD – EE – FF – PIEZA DE LIBERTADES, SALIDAS MÉDICAS EN IUE: 287-149/2016 – CASACIÓN PENAL - IUE: 287-292/2016.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 336 de 5.V.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 10º Turno resolvió: “A la excarcelación provisional impetrada, no ha lugar, por ahora y sin perjuicio. Notifíquese” (fs. 378).
2.- A su vez, por interlocutoria Nº 364 de 15.VII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. C. y devuélvase” (fs. 409/412 vta.).
3.- A fs. 420/422 la Defensa de BB interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 409 de 3.VIII.2021 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 423).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva no pone fin al proceso ni impide su continuación.
3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”.
Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. E., no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, D., “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ N° 572/2017).
Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las “resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”, alude inequívocamente a...
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