Sentencia Interlocutoria nº 901/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA – BB – CC – DD – EE – FF – PIEZA DE LIBERTADES, SALIDAS MÉDICAS EN IUE: 287-149/2016 – CASACIÓN PENAL - IUE: 287-292/2016.

RESULTANDO:

1.- Por interlocutoria Nº 336 de 5.V.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 10º Turno resolvió: “A la excarcelación provisional impetrada, no ha lugar, por ahora y sin perjuicio. Notifíquese” (fs. 378).

2.- A su vez, por interlocutoria Nº 364 de 15.VII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. C. y devuélvase” (fs. 409/412 vta.).

3.- A fs. 420/422 la Defensa de BB interpuso recurso de casación.

4.- Por providencia Nº 409 de 3.VIII.2021 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 423).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva no pone fin al proceso ni impide su continuación.

3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”.

Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. E., no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, D., “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ N° 572/2017).

Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las “resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”, alude inequívocamente a...

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