Sentencia Interlocutoria nº 896/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de septiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “LICHTMAN, G.. RECUSACIÓN. OTRO. INCIDENTE DE RECUSACIÓN” – IUE: 10-2/2021, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del incidente de recusación promovido por G.L. contra la Sra. Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno, Dra. M.d.C.D.S..

RESULTANDO:

I) En los autos IUE: 57-79/2008, compareció con fecha 12 de noviembre de 2020 la Sra. G.L. a efectos de interponer recursos de reposición y apelación contra los decretos Nos. 4.220/2020 y 4.317/2020 dictados por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 16° Turno y de promover demanda de recusación contra la Sra. Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno, Dra. M.d.C.D.S..

En lo que respecta a la recusación, señaló que la prueba de las circunstancias que afectan la imparcialidad de la Dra. D. surgen acreditadas a lo largo de los años en este mismo expediente IUE: 57-79/2008, en el cual, por decreto N° 582/2009 de fecha 12 de agosto de 2009, la Ministro pidió la abstención por razones de decoro. Igual solicitud se reiteró por la Magistrada en el expediente IUE: 57-896/2004, decreto N° 320/2009 de fecha 13 de mayo de 2009. Y más acá en el tiempo, hizo lo propio en el expediente IUE: 57-73/2018, donde también efectuó un expreso pedido de abstención para entender en el trámite por razones de “decoro y delicadeza”.

Afirmó que las causas que motivaron en forma primigenia el retiro o apartamiento de la Dra. D. persisten ahora en estas posteriores actuaciones relacionadas, pues las partes son las mismas, no hubo fallecimientos ni cambios de patrocinio de ninguna de ellas.

En virtud de lo expuesto, solicitó a la Ministro Dra. D. que se abstenga de entender y/o intervenir en este trámite sometido a consideración del Tribunal o, de lo contrario y en subsidio, se tenga por interpuesta demanda de recusación.

II) Se formó pieza por incidente de recusación (fs. 6), cumplido lo cual, se pasó el expediente para informe de la Dra. D. (fs. 7).

III) Con fecha 14 de abril de 2021, la Sra. Ministro integrante del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno, Dra. M.d.C.D.S., formuló su exposición conforme a lo previsto en el art. 328.3 del C.G.P. (fs. 8).

En tal oportunidad, indicó que no acepta la causal de recusación invocada, en tanto no tiene conocimiento con las partes ni con los profesionales...

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